
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha avalado la decisión del Ayuntamiento de Telde de cesar a Francisco Javier Rodríguez Hernández como jefe de servicio de la Unidad de Aguas y Saneamiento, cargo del que fue apartado en julio de 2024 tras las investigaciones del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil sobre conexiones de agua a construcciones ilegales en distintos puntos del municipio, tal y como avanzó TELDEACTUALIDAD.
La sentencia, dictada el 10 de marzo de 2026, desestima el recurso presentado por el funcionario contra el decreto municipal firmado el 17 de julio de 2024 por la Concejalía de Recursos Humanos, que acordó su cese en dichas funciones. El juzgado considera que la decisión administrativa estuvo debidamente motivada y que se ajusta a Derecho, según ha podido saber este periódico digital.
El origen del procedimiento se sitúa en las diligencias abiertas por el Seprona en relación con el proyecto de dotación de abastecimiento de agua en zonas como El Mayorazgo, Jerez, Montaña Las Huesas, Piedra Molino y Salinetas, áreas donde se investigaba la existencia de parcelaciones y construcciones ilegales en suelo rústico. En ese contexto, el Ayuntamiento decidió apartar al responsable del servicio mientras se esclarecían los hechos.
El funcionario recurrió la medida alegando que su cese se apoyaba en una interpretación errónea de su participación en la investigación policial y defendiendo que nunca había sido declarado investigado en las diligencias. También sostuvo que su intervención en el procedimiento administrativo había sido únicamente técnica y que el decreto municipal carecía de motivación suficiente.
Sin embargo, la magistrada concluye que el decreto no fundamentó el cese en una supuesta implicación penal, sino en la posible existencia de un conflicto de intereses derivado de su intervención como jefe de servicio en el expediente de contratación que estaba siendo investigado. Según la resolución, Rodríguez participó en actuaciones relevantes del procedimiento, entre ellas la emisión de informes favorables para tramitar por vía de emergencia el contrato de las obras de abastecimiento.
El juzgado considera que esta circunstancia podía comprometer la objetividad institucional si el funcionario debía pronunciarse posteriormente sobre la legalidad de actuaciones en las que había intervenido, por lo que entiende que la medida adoptada por el Ayuntamiento buscaba preservar la neutralidad administrativa.
La sentencia también analiza otros motivos recogidos en el decreto municipal, como deficiencias en la gestión administrativa del servicio, entre ellas retrasos en la tramitación de expedientes y en la emisión de informes, así como demoras en la gestión de facturas vinculadas al servicio de abastecimiento de agua correspondientes a varios ejercicios presupuestarios.
Tras valorar la prueba practicada, el juzgado concluye que el cese estuvo suficientemente justificado y que no se aprecia discriminación ni desviación de poder en la actuación municipal, por lo que procede desestimar íntegramente el recurso presentado por el funcionario.
Además, la resolución judicial impone las costas del procedimiento a la parte recurrente, aunque las limita a un máximo de 300 euros, conforme a lo previsto en la normativa contencioso-administrativa.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.









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