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Primera plana

Educación y fijeza europea

Columna de Rafael Álvarez Gil

RAFAEL ÁLVAREZ GIL Sábado, 11 de Mayo de 2024 Tiempo de lectura: Actualizada Sábado, 11 de Mayo de 2024 a las 07:03:41 horas

A raíz de mi columna publicada el miércoles, titulada ‘Profesorado, reclamen fijeza’, he recibido desde distintos sectores múltiples preguntas y dudas en estas últimas jornadas y horas que trataré dejarlas resueltas en la de hoy. Vayamos por partes.

 

[Img #1017475]Primero, la próxima sentencia del 13 de junio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) será favorable a las trabajadoras y trabajadores; a los docentes, aplicados a este caso. Y lo será porque las previas indicaciones del TJUE en esta materia desde hace años van en esta dirección. Y también porque la sentencia anterior del 22 de febrero del propio TJUE ya falló que la fijeza automática es la respuesta adecuada al abuso de temporalidad por parte de las administraciones públicas cuando no hay sanción prevista (realmente disuasoria) contemplada en el ordenamiento jurídico estatal; como ocurre actualmente en España, que ha obviado la directiva europea al respecto en el ámbito público.

 

La sentencia del 22 de febrero atañe al personal laboral indefinido no fijo. Una figura jurisprudencial creada por el Tribunal Supremo a mediados de la década de los años noventa y que ha tumbado el TJUE. El 22 de febrero la respuesta del TJUE aboca a la fijeza automática, sin que quepa alegar impedimentos constitucionales; el TJUE (como es natural) no puede imaginar que los tribunales en España quieran reinterpretar lo ya interpretado. Esa no es labor del TJUE. El TJUE señala la fijeza automática y presupone, de buena fe, que así procederá la justicia española. Tras el 22 de febrero, el Tribunal Supremo manifestó que iba a elevar una nueva cuestión prejudicial al TJUE sobre dicho fallo y, sin embargo, hasta donde conozco, aún no lo ha formalizado. Y sería, desde luego, de naturaleza interpretativa sobre lo ya resuelto el 22 de febrero.

 

Por otro lado, el fallo del 13 de junio del TJUE afecta de plano a interinos y personal estatutario. Aunque, obviamente, la de los laborales del 12 de febrero ya les atañe y, al tiempo, la del 13 de junio hará lo propio con los laborales. Son las dos caras de una misma moneda. Y una moneda positiva a favor de las trabajadoras y trabajadores.

 

La Unión Europea exige a España rebajar la tasa de temporalidad en el ámbito público al 8% antes de que finalice 2024. De lo contrario, peligra la entrega de los fondos europeos de regeneración económica. Huelga decir que estamos lejos de ese 8% y a este ritmo no llegaremos a cumplir con el propósito. No es descartable que el Gobierno central aprueba una ley pasado el verano que facilite la plasmación automática de la fijeza.

 

Tienen que reclamar cuanto antes. Tienen que ser reclamaciones individuales, no en grupo. Tiene que haberse trabajado un mínimo de 3 años para la Consejería de Educación. Pero puede que con 2 años ya sea suficiente; esperemos al 13 de junio, a fin de cuentas en el sector privado la fijeza se logra a los 2 años. Los meses de verano que no se haya trabajado por interrupción del contrato, también se computan. Y da igual si hayas prestado servicios en un colegio o instituto de Gran Canaria y luego en La Gomera o donde sea. Lo importante es que el empleador sea el mismo (la consejería). Por último, todo lo anterior vale para todo lo público. En fin, que igualmente el personal de ayuntamientos, bomberos, agentes forestales, sanitarios, justicia… reclamen cuanto antes con alguien que sepa de Derecho Comunitario. Es una ocasión histórica. Y el que no lo haga, puede irse a la calle. Europa no quiere empleo precario sino estabilidad.

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