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Imagen de archivo de un agente de la Policía Local de Telde / TA Imagen de archivo de un agente de la Policía Local de Telde / TA

El Gobierno canario da la razón al CSIF y modifica los procesos selectivos a las Policías Locales

El sindicato reclamó contra un requerimiento que obligaba a las administraciones a introducir la prueba de desarrollo del temario

dojeda Lunes, 21 de Marzo de 2022 Tiempo de lectura:

La Jefatura de Servicios Servicio de Régimen Jurídico y Modernización del Gobierno de Canarias da la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y corrige el criterio utilizado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias de Canarias (DGSE) en los procesos selectivos a las Policías Locales de Canarias; entre ellos a la de Telde.

 

Todo comienza, explican desde el sindicato en una nota de prensa, cuando esta central sindical detecta que la DGSE se dirigía a los ayuntamientos mediante el requerimiento oportuno para que introdujeran de forma obligatoria en las bases de los procedimientos selectivos a Policías Locales la prueba de desarrollo, bajo la advertencia de que en caso de que no se cumpliera con el requerimiento procederían a dar traslado a los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma para su impugnación.

 

Por ello, detalla CSIF, todos los ayuntamientos modificaban sus bases y hacían un proceso selectivo mucho más complejo que el necesario para acceder a un grupo C1.

 

Así ocurrió en el Ayuntamiento de Telde, donde CSIF fue "el único sindicato que no compartió" la modificación y mostró sus dudas jurídicas al criterio emitido por la DGSE, entendiendo que invadía la potestad municipal; y que se hacía una interpretación errónea de la normativa y que retrasaba los procesos selectivos, aumentando la complejidad de los mismos con el grave perjuicio para los aspirantes y las administraciones; por lo que en la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias celebrada el pasado día 5 de julio de 2021, el representante del CSIF Armando Martín solicitó, mediante consulta, que se emitiera informe jurídico por la la Secretaría Técnica correspondiente.

 

El informe, elaborado el pasado día 16 de marzo de 2022 por el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Modernización relativo a la procedencia de la realización de las pruebas de conocimiento (test y desarrollo) en los empleos de policía, oficial, subinspector y subcomisario, dictamina lo siguiente: 

 

Cuando el art. 13.1 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, alude, en plural, a que "las pruebas de conocimiento consistirán en la realización de los ejercicios teóricos y prácticos…" no implica que dentro de los ejercicios teóricos incluya necesariamente el de test y el de desarrollo.


El apartado 3.3.2 de la Orden de 24 de marzo de 2008, al consignar que cada Ayuntamiento determinará el tipo de pruebas teóricas y prácticas para la selección de los aspirantes, teniendo en cuenta la escala o empleo de que se trate. Es decir, queda a la discrecionalidad de cada Ayuntamiento recoger en las bases de la convocatoria respectiva el tipo de ejercicio teórico -que podría ser test, de desarrollo, mixto o de otra índole.

 

Asimismo la Orden de 21 de diciembre de 2016, que aprobó las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de aplicación supletoria en todo lo no previsto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, prevé que en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno libre, entre otros, al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), la fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, el primero consistente en un cuestionario tipo test que versará sobre los temas del programa, y el segundo ejercicio en una prueba de resolución de supuestos prácticos. En tal sentido la prueba de desarrollo por escrito de temas únicamente se incorpora a las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos del Grupo A, Subgrupos A1 y A2.

 

Además, el jefe de Servicio advierte en su informe que, "../..de mantenerse una interpretación rígida y estricta -y manifiestamente contraria a las normas de aplicación a juicio de este Servicio de Régimen Jurídico- respecto a la exigibilidad de una prueba de desarrollo en el ejercicio teórico, sea cual sea la escala o empleo a la que se pretenda acceder, estaríamos imponiendo a los Ayuntamientos y a los opositores que pretendan acceder a determinadas escalas y empleos, a través de normas reglamentarias sectoriales en materia de homogeneización y coordinación de Policías Locales, mayores cargas, exigencias y dificultades de acceso que las que la propia Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias exige en sus proceso selectivos para el acceso, no solo para Cuerpo General de la Policía Canaria, sino para todos los Cuerpos del Grupo C y Subgrupos C1 y C2".

 

Finalizando dicho informe con la conclusión que "../.. el propio anexo III que recoge la expresión posible combinación de pruebas de conocimiento", por lo que tal combinación no resulta en absoluto exigible a los Ayuntamientos, que pueden establecer las pruebas que consideren convenientes, siempre que incluyan obligatoriamente una prueba de conocimiento consistente en la realización de un ejercicio teórico, bien sea tipo test, de desarrollo, mixto, o de cualquier otra índole, y otro práctico referido a la resolución, de uno, dos o más supuestos prácticos.

 

El CSIF se felicita por el documento, "pues con esta corrección de criterio se acaba con una gran injusticia, siendo gran noticia para los miles de opositores que han visto como desde hace varios años el criterio erróneo de la DGSE les dificultaba su incorporación a la función pública, exigiéndoles más requisitos y haciendo los procedimientos selectivos más complejos y eternos, sin que los ayuntamientos hicieran nada para defender la legalidad".

 

Arguentan desde la central sindical que trabajan "para la defensa no sólo de los trabajadores incorporados a las Administraciones Públicas, sino también de los opositores y ciudadanos que pretenden acceder a la función pública, garantizando que los procedimientos para el acceso a la Administración Pública se realicen con las mayores garantías posibles a los interesados".

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