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Imagen del desahucio de la vivienda efectuado esta mañana (Foto TA) Imagen del desahucio de la vivienda efectuado esta mañana (Foto TA)

Los propietarios de la vivienda de Lomo Magullo desmienten la versión de los desahuciados

Los herederos de Buenaventura Suárez afirman que la vivienda fue adquirida legalmente por su progenitor y que desde hace años intentan recuperarla al estar desocupada

Dojeda Miércoles, 08 de Abril de 2015 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- Los herederos de Buenaventura Suárez Herrera, propietarios de la vivienda de Lomo Magullo a cuyos ocupantes se desahució, en calidad de inquilinos, este miércoles con un plazo adicional de 24 horas, han aclarado que el alzamiento judicial no se debe a una deuda ni al impago de la renta, sino al deseo de la familia de recuperar un inmueble adquirido por Suárez Herrera mediante una venta registrada ante notario en el año 1960.

 

Comunicado remitido por los herederos de Buevaventura Suárez Herrera

El Abogado José Francisco Jiménez León, en nombre y representación de los herederos de don Buenaventura Suárez Herrera, ante las informaciones que han aparecido en ciertos medios de comunicación sobre un supuesto Desahucio en Lomo Magullo (Telde), hace público este comunicado para aclarar las dudas que se hayan podido generar en la opinión pública con respecto a este tema.

 

Informar que el padre de la actual ocupante de la vivienda objeto de esta situación la compró en 1.952 por el precio de 250 pesetas. Dicho señor firmó con D. Buenaventura Suárez Herrera un Contrato de Compraventa con Pacto de Retracto y Arrendamiento ante el Notario de Telde D. Víctor Sainz-Trápaga Avendaño en 28 de Abril de 1.960. No fue un contrato privado, sino uno firmado en Escritura Pública ante Notario. En dicho Contrato, D. Buenaventura adquiró legalmente dicha vivienda por el precio de 20.000 pesetas y le reconoció al vendedor un derecho de retracto durante los dos años siguientes (es decir, la posibilidad de recuperar la propiedad pagando dicha cantidad de dinero más los gastos) y además le permitió que permaneciera en la posesión de la vivienda como arrendatario con una renta anual de 1.600 pesetas. Desde ese momento el vendedor y sus hijos han estado en dicha vivienda como arrendatarios, no como propietarios.

 

La vivienda ha estado inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de D. Buenaventura desde 1.960, y después del fallecimiento de éste, a favor de sus herederos. Estos nunca exigieron el pago de las rentas del alquiler al vendedor, ni a sus hijos, ni estos abonaron cantidad alguna.

 

El vendedor (padre de la actual ocupante) falleció en 28 de diciembre de 2.001. Posteriormente, la vivienda permaneció cerrada, deshabitada y sin usarse. Ante esta situación, los herederos de D. Buenaventura iniciaron extrajudicialmente las gestiones para que se les devolviera la posesión de la vivienda. 
 

Así en Marzo de 2.007, se remitió a dos hijas del vendedor sendos Burofax para que procedieran a la devolución de la vivienda. Al recibirlos, la actual ocupante no solo se niega a la devolución, sino que la ocupa y empieza a ser uso de ella. 


Se planteó por esta parte unas Diligencias Preliminares Nº 967/2.007 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Telde, para conocer los datos de todos los hijos y herederos de los arrendatarios (nombres y domicilios) para poder ejercitar la acción judicial correspondiente.


Destacar que tanto el Burofax como la Diligencia Preliminar se remitieron al entonces domicilio de la actual ocupante: C/ Las Toscas Nº 10 de Telde. En este último procedimiento, en el Acta Judicial de 12 de Diciembre de 2.007, la misma manifestó textualmente que “su domicilio actual ha cambiado a Carretera General de Lomo Magullo 71-Telde”.

 

Con esos datos, los herederos de D. Buenaventura como titulares registrales de dicha vivienda presentaron el Juicio Ordinario sobre Arrendamientos Urbanos contra los herederos del vendedor (la ocupante y sus hermanos) ejercitando acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento por la no subrogación de los herederos del arrendatario; subsidiariamente, por denegación de prórroga forzosa; y subsidiariamente, por el no uso de la vivienda arrendada. Es decir, no se planteó ninguna acción de Juicio Verbal de Desahucio reclamando cantidad alguna.


Dicho procedimiento fue el Juicio Ordinario nº 82/2.008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Telde (actual Juzgado de Instrucción Nº 1). Los demandados se opusieron a la Demanda y formularon Demanda contra los herederos de D. Buenaventura alegando, entre otras, que eran titulares de la vivienda, negaron dicha venta y dieron por supuesto que se cumplió el pacto de retracto. No alegaron nada de préstamo alguno. Se dictó Sentencia en 4 de Diciembre de 2.008, desestimatoria de la Demanda de esta parte, y estimatoria de la Reconvención.
 

Presentado por esta parte el oportuno Recurso de Apelación, la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª) en Sentencia de 7 de Julio de 2.010 (Rollo de Apelación 248/2.009, dictó Sentencia revocando la de primera instancia, estimando la Demanda de esta parte y desestimando la Reconvención, ya que quedó acreditado que el vendedor y sus herederos poseían la vivienda como arrendatarios, no como propietarios, y no tenían derecho a la usucapión, por no cumplir los requisitos para ello. Además se acreditó por la lectura de los consumos de agua y energía eléctrica que la casa no se usaba: el del agua estaba cortada por falta de pago desde el año 2.002, y la luz el consumo era 0 KW, hasta Marzo de 2.007 donde empieza a ver consumo (coincidente con la recepción del Burofax), por lo que declaró textualmente “(...) la extinción del contrato de arrendamiento de 28 de abril de 1960 concertado sobre la vivienda sita en la Ciudad de Telde, C/ Carretera General a Lomo Magullo Nº 71, por no haberse subrogado los demandados en los derechos arrendaticios del fallecido D.F.L.R., condenando a los demandados a que en el término legalmente establecido dejen la vivienda objeto del procedimiento totalmente libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora y en perfecto estado, bajo apercibimiento de lanzamiento (...)”.
    
Al no entregarse la vivienda de forma voluntaria, los herederos de D. Buenaventura tuvieron que presentar Demanda de Ejecución de la Sentencia en 11 de Mayo de 2.012, que ha dado lugar al procedimiento de Ejecución Nº 121/2.012, oponiéndose la ocupante a dicha ejecución en el trámite de Oposición Nº 195/2.012, él cual le fue desestimado, y habiéndose señalado en varias ocasiones fecha para el Lanzamiento de la vivienda, éste se ha suspendido por diversas solicitudes de la ocupante de la casa alegando necesitar más tiempo para encontrar otra casa. 


El último se suspendió por la presentación de una Demanda de la ocupante de la vivienda, alegando que le están perturbando en la posesión, y que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Telde (Juicio Verbal 558/2013). Después de una Vista celebrada el 18 de Julio de 2.013, la Juez acordó mediante un Auto de 23 de Julio el sobreseimiento del procedimiento al haberse juzgado con anterioridad lo alegado por dicha demandante. La ocupante de la vivienda presentó Recurso de Apelación que se tramitó en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, dictándose Auto en 7 de Noviembre de 2.014 desestimando dicho Recurso.


    Visto lo anterior se ha señalado el Lanzamiento desde el 9 de Febrero de 2.015. 

    En conclusión, y ante lo que ha salido en la opinión pública, manifestar:
    1º.- En ningún caso se ha ejercitado acción Judicial de Desahucio por falta de pago de renta.
    2º.- No se ha reclamado deuda alguna de 119 Euros o de otra cantidad al vendedor o a sus hijos.
    3º.- Estos no han perdido la propiedad de la vivienda por una deuda, sino por una venta legal realizada ante Notario.
    4º.- Que no ha habido préstamo alguno que se haya reclamado.
    5º.- Que no hay ninguna otra familia encausada o afectada por supuestos casos similares, desconociéndose el motivo por él que se ha publicado que existen más de 50 familias en la misma situación por parte de los herederos de D. Buenaventura.
    
    Para que así conste en donde sea preciso, en la Ciudad de Telde 8 de Abrilo de 2.015.

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