La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palmas ha ratificado en todos sus extremos el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Telde, dictado el pasado 17 de diciembre de 2021, que desestimó el recurso de reforma contra el auto de 2 de septiembre de ese mismo año por el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la querella interpuesta por la concejala de Ciuca, Ana María Álvarez Tudela, por supuesta prevaricación de la entonces titular del área de Urbanismo del Ayuntamiento, Lidia Mejías (CC), en relación con las obras de instalación de un macro aerogenerador en Salinetas.
El recurso de apelación planteado por la edila del grupo de la oposición que lidera Juan Antonio Peña no ha tenido eco alguno entre los magistrados de la citada sala de la Audiencia Provincial, quienes en los razonamientos jurídicos de la reciente resolución judicial de fecha 2 de mayo, que fue notificada este pasado miércoles a las partes y a la que TELDEACTUALIDAD ha tenido acceso, sostienen sin ambigüedades que no han apreciado indicios de la comisión de un delito en la gestión de este expediente urbanístico por parte de la concejala Mejías.
La querellante argumentaba la “deliberada omisión” de la responsable de la entones responsble de Urbanismo, hoy en Desarrollo Local, ante los “distintos informes negativos” de la propia Concejalía, “un comportamiento anómalo que se produce no sólo en este expediente sino en muchos otros que no han podido ser aportadas a la causa dada la acreditada negativa del ente local a facilitarlos”. La recurrente solicitó al Juzgado que recabase del Ayuntamiento los listados de expedientes de Disciplina Urbanística incoados en los ejercicios 2016 a 2020, “lo que daría prueba del delito de prevaricación por omisión”.
Sin embargo, “pese a las afirmaciones de la apelante”, la magistrada ponente de esta sala de la Audiencia Provincial, Pilar Parejo Pablos, concluye que “no existen indicios de la comisión de un delito de prevaricación” por parte de Mejías. Al respecto, recuerda que el Tribunal Supremo ha declarado que “no es lo mismo la infracción de las normas administrativas que la infracción penal derivada de la comisión de un delito de prevaricación, que requiere el elemento de la arbitrariedad junto a la injusticia de la resolución”.
Además, los magistrados afean a la concejala denunciante que utilice la jurisdicción penal y no la contencioso-administrativa para el control de la actividad administrativa de los servicios públicos. “Únicamente cuando se constaten, más allá de toda duda razonable, puede procederse a sancionar penalmente los hechos”, alega la Audiencia Provincial en el auto, en el que añade que “el control ordinario de la actuación pública reside en los tribunales de orden contencioso-administrativo”.
Autorizaciones de otros organismos
La Audiencia abunda en su resolución que “para que pueda apreciarse prevaricación administrativa, no basta la mera ilegalidad” y razona, además, que en el expediente del proyecto Parque Eólico Salinetas consta autorizaciones de otros organismos (Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, Consejo Insular de Aguas, etcétera), que podrían avalar la posible legalidad de las obras denunciadas, sin que de la documental aportada se constate una conducta claramente prevaricadora por parte de la concejala denunciada, por cuanto en los dos expedientes municipales obrantes en CD adjuntados a la denuncia constan, efectivamente, los informes municipales negativos, pero no una resolución administrativa contraria a los mismos, arbitraria y manifiestamente injusta”.
Determina, en consecuencia, que de los expedientes aportados a la causa no existen indicios suficientes para continuar con un procedimiento penal, emplazándose a la concejala denunciante a que acuda a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa “si aprecia alguna irregularidad”.
Reproches judiciales a la denunciante
Por último, la Audiencia le reprocha también a la qurellante que pida de “forma indiscriminada” todos los expedientes de Disciplina Urbanística incoados en los ejercicios de 2016 a 2020, “sin el más mínimo indicio de legalidad más allá de la intuición de la denunciante”. En cualquier caso, le insta a que acuda a la vía administrativa “si no está conforme con la decisión administrativa” del Ayuntamiento que “le pide concreción en su solicitud”.
Repercusión regional
El auto de la Audiencia Provincial confirmando el archivo de la querella de la edila de Ciuca ha tenido repercusión en la prensa regional. El matutino Canarias7, en su edición de este viernes, 6 de mayo, publica con el titular La Audiencia ratificaque no hay indicios de prevaricación de Mejías con un aerogenerador, en crónica firmada por el redactor Gaumet Florido (Ampliación 6 de mayo de 2022)
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