TELDEACTUALIDAD
Telde.- El nuevo reglamento de cementerios mandaba a la 5ª fila de los nichos a los enterrados por beneficencia, les negaba derechos y hasta la posibilidad de una lápida con su nombre. Pasado el periodo de alegaciones, el texto ha sido enmendado y ahora esos muertos se inhumarán en nichos aleatorios.
El propio concejal del área, Agustín Arencibia, advirtió el mismo día en que trascendió la noticia, en mayo pasado, de que esos artículos del reglamento serían modificados. Y así ha sido.
Según avanza Canarias7 en información firmado por Gaumet Florido, el próximo pleno debatirá la nueva propuesta con los cambios introducidos, entre los que figura precisamente el trato que, tras su entrada en vigor, se dará a los enterramientos de las personas que no cuenten con recursos. Ya no se les confinará a la 5ª fila de la columna de nichos ni se les prohibirá contar con una lápida que los identifique ni se negará el derecho a los familiares del finado a recuperar el cuerpo si mejoran sus condiciones económicas y tienen dinero para alquilarle su propio nicho.
Estos cambios se han materializado a petición del edil y portavoz de Unidos en el Ayuntamiento, Juan Antonio Peña, que presentó una alegación en la que instaba a una nueva redacción de los artículos 10, 145, 146 y 148, que eran los que contenían esas disposiciones que, a juicio de Peña y de su grupo, suponían «medidas discriminatorias que no se justifican por parte de una administración pública».
Así las cosas, donde en el artículo 10 se decía que a los servicios de beneficencia se destinarán los nichos superiores (y especificaba que debía ser la quinta fila) se ha pasado a poner que se les «asignará el nicho que corresponda» por el Ayuntamiento.
Espíritu de la normativa
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento que han estudiado las distintas alegaciones presentadas han justificado la aceptación de la que presentó Unidos en la medida en que alertaba de una interpretación de las medidas contempladas en el artículo que estaban en contradicción «con el propio espíritu de este texto legal».
Y para recalcar cuál es ese espíritu al que hacen alusión, los letrados municipales recuerdan y citan el contenido de «dos artículos fundamentales» que están incluidos en esta propuesta de reglamento. Uno es el 45, donde se dice que«el Ayuntamiento o la entidad que ejerza la gestión del servicio (...) asignará la sepultura destinada a ocupar el cadáver, atendiendo en lo posible los deseos de los peticionarios». Frente a este, y sin embargo, el artículo 10, el que se refería a los entierros de beneficencia (es decir, los que paga el consistorio porque la familia no tiene dinero), los mandaba directamente a la quinta fila de los nichos.
Y el otro artículo que citan los letrados para subrayar que este reglamento no señala a nadie por su condición económica es el 57, que dice que «las inhumaciones en los cementerios municipales se realizarán sin discriminación alguna».
Lápida
El nuevo texto cambia también el artículo 146, que deja claro ahora que estos nichos de beneficencia podrán tener lápida o epitafio. Y el artículo 148, donde se abre la uerta a que las familias recuperen el cuerpo del finado.
Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.49