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Telde.- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que anuló el concurso por el que se adjudicó a Redexis la construcción de las redes de gas ciudad que el Gobierno canario pretendía implantar en las islas la pasada legislatura, por considerar contrarios a la ley sus criterios de valoración.
El Supremo corrobora en lo sustancial el fallo dictado hace dos años por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), al estimar el recurso interpuesto por una de las empresas que competía con Redexis Gas por el desarrollo de esa red, Disa.
El TSJC apreciaba dos motivos de nulidad en el concurso: el primero, que se identificaran las zonas de distribución con los términos municipales, y el segundo, los criterios de valoración.
El Supremo corrige a la Sala de Canarias en lo primero, ya que no aprecia ningún inconveniente en la legislación nacional, y en particular en la Ley del Sector de Hidrocarburos, a que las zonas de distribución se organicen por municipios.
Sin embargo, coincide con el TSJC en que los criterios de valoración del concurso vulneraron la Ley del Sector de Hidrocarburos al primar cuestiones como la rapidez de la implantación de la red de gas ciudad y su extensión.
Al fijar esos criterios de valoración, dice el Supremo, el Gobierno canario "orilló, desatendió y desplazó y el criterio de valoración del menor coste para el sistema gasista" que establece como de obligada aplicación la Ley del Sector de Hidrocarburos. EFE
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