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Martes, 07 de Abril de 2026

Actualizada Martes, 07 de Abril de 2026 a las 00:05:26 horas

Mario Cabrera y Marcial Morales, en una imagen de archivo (Foto Canarias7) Mario Cabrera y Marcial Morales, en una imagen de archivo (Foto Canarias7)

TSJC se declara incompetente para juzgar a Mario Cabrera y a Marcial Morales

El fiscal superior de Canarias, Vicente Garrido, presentó una querella contra ambos por supuestos delitos de prevaricación y falsedad

dojeda Viernes, 16 de Noviembre de 2018 Tiempo de lectura:

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Las Palmas de Gran Canaria (Efe).- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias se ha declarado incompetente para juzgar al diputado del Parlamento de Canarias y ex presidente del Cabildo de Fuerteventura Mario Cabrera González, y al actual presidente del Cabildo de Fuerteventura, Marcial Morales Cabrera, al haber dejado de ser aforados.

 

El pasado 5 de octubre, el fiscal superior de Canarias, Vicente Garrido, presentó una querella contra ambos por supuestos delitos de prevaricación y falsedad, indica el TSJC en un comunicado.

 

La querella extiende las acusaciones al actual director general de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias, Manuel Miranda, al responsable insular de Aguas, Andrés Díaz, y al técnico del Cabildo majorero Rafael Melián Martínez.

 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se ha declarado incompetente para juzgarlos al entender que, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía Superior de Canarias, ante la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias -que entró en vigor el pasado 6 de noviembre, y que suprime los aforamientos especiales de los miembros del parlamento de Canarias y del Gobierno autónomo- debe ser un juzgado ordinario el que decida si se investiga o no a Mario Cabera y a los otros imputados.

 

La resolución de la Sala adjunta un voto particular; el de su presidente, Antonio Doreste quien, respetando el criterio mayoritario del Tribunal, apunta que, a su juicio, antes de declarar su falta de competencia, el Tribunal Superior debía retener su competencia por ultractividad del anterior Estatuto para dictar auto de admisión a trámite de la querella y después "enviar las actuaciones al juzgado de instrucción territorialmente competente para que iniciara las tareas de investigación que estimara procedentes".

El auto es susceptible de recurso de súplica ante la propia Sala.

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