La Sala de Conflictos del Supremo ha dirimido así la disputa abierta entre el Juzgado de Instrucción número 2 de Telde (Gran Canaria) y el Juzgado Togado de lo Militar número 52.Los hechos que los dos juzgados querían investigar sucedieron el 17 de octubre de 2014 en la Base Aérea de Gando.
Ese día, la soldado se presentó ante tres oficiales para denunciar que, cuando estaba en su habitación, su pareja, un cabo de la misma base, irrumpió en el cuarto insultándola y pidiéndole explicaciones de su vida personal y luego la agredió.
Para la justicia militar, lo ocurrido entre ambos podía calificarse por el Código Penal castrense como un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de trato inhumano y degradante.
Pero, en opinión de la justicia civil, lo ocurrido debería instruirse como un caso de violencia machista, porque el ámbito en el que se produjo la supuesta agresión fue el de una pareja, no el del respeto jerárquico debido entre superior y subordinado.
El Supremo coincide con este último criterio, aunque reconoce que "la relación jerárquica entre los militares es de carácter permanente y se mantiene con independencia de cualquier condicionamiento, con independencia del momento o la situación".
"Pero la regla general tiene excepciones o límites en aquellas situaciones en las que, más allá de la jerarquía o disciplina militar, aflora con absoluta intensidad la especial relación personal o afectiva entre los interesados. Relación personal que ha de primar sobre la estricta relación militar", argumenta el ponente de esta decisión, el magistrado Benito Gálvez Acosta.






























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