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Juan Ramón Monzón durante el juicio celebrada a finales de 2014 (Foto Canarias7) Juan Ramón Monzón durante el juicio celebrada a finales de 2014 (Foto Canarias7)

El Supremo confirma la sentencia que condena a 13 años de prisión al teldense que trató de envenenar a su esposa

Desestima el recurso de casación y considera "modélica, minuciosa, convincente, exhaustiva y cristalina" la resolución de la Audiencia

cojeda Miércoles, 24 de Junio de 2015 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- El Supremo ha confirmado los 13 años de prisión que la Audiencia de Las Palmas impuso en 2014 al teldense Juan Ramón Monzón por intentar asesinar a su mujer echando insecticida en su puré. La Sala declara "rocambolesca" la teoría de que le dieron el cambiazo con la comida.

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el teldense Juan Ramón Monzón contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas que en octubre del año pasado le condenó a 13 años de cárcel como autor del asesinato en grado de tentativa de su mujer, según publica Canarias7.

 

La sección primera de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, presidida por Antonio del Moral García, califica de «modélica, minuciosa, convincente, exhaustiva y cristalina» la resolución de la Audiencia palmense que declaró probado que en julio de 2013 Monzón molió un insecticida usado para la agricultura altamente tóxico y, en una hora no determinada del 15 de julio de 2013, lo vertió dentro del puré que su mujer guardaba en la nevera de la casa donde vivía la pareja en el barrio teldense de La Higuera y que sólo tomaba ella, pues era de un régimen especial.

 

La mujer comió el puré casi de inmediato, cayó en coma cuando iba a casa de su vecina alarmada por los primeros síntomas y logró salvar la vida gracias a la rápida intervención de sus vecinos y de la asistencia médica.

 

La sentencia critica que la defensa del acusado vertebrara su recurso sobre una eventual quiebra en la cadena de custodia del puré y califica de «rocambolesca» la teoría de que alguien desconocido hubiera acudido al cubo de basura donde el acusado había tirado el puré y lo sustituyera por un puré con carbamatos para colgarle injustamente el crimen, cuando el producto hallado en el puré fue el mismo veneno que  se encontró en el aparato gástrico de la víctima.

 

Recuerda la Sala que fue el acusado quien tiró el puré que luego rescató su hijo la sospechar de que hubiera veneno y apunta que «es evidente» que la teoría de la cadena de custodia se elaboró para que la policía manejaras las pruebas del delito con cuidado, «no como un protocolo destinado a los autores de delitos para que sean respetuosos

con las piezas de convicción y no las oculten o manipulen».

 

Fuente: Texto de Antonio F. Gándara (Canarias7)

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