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Lunes, 03 de Noviembre de 2025

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Cortezo junto a otra acusada durante el juicio (Foto CanariasAhora) Cortezo junto a otra acusada durante el juicio (Foto CanariasAhora)

La Audiencia absuelve a Jaime Cortezo, acusado de estafa en la venta de dúplex en Hoya Pozuelo

La sentencia considera que no ha cometido delito al resto de enjuiciados, y entiende que el empresario no engañó a los propietarios de las casas afectadas por la Ley de Costas

Cristina Martes, 24 de Marzo de 2015 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al promotor Jaime Cortezo y a la contable de la empresa al no apreciar en su actuación la comisión de los delitos de estafa, alzamiento de bienes y falsedad documental. Estaban acusados por la venta de los dúplex de Hoya Pozuelo, en el municipio de Telde, que invadían dominio público. El fallo no es firme.

 

Cabe recordarse que el fiscal encargado de la causa ya había pedido la absolución para todos los acusados porque antes de llegar a juicio ya sostenía que no había delito. Las acusaciones retiradron los cargos a Elena del Castillo, esposa de Cortezo, al concluir la vista oral. El promotor se enfrentaba a una pena de 17 años de prisión por los delitos de estafa, falsedad de documental y alzamiento de bienes, según la acusación ejercida por cinco de los querellantes. La acusación particular que representa a los otros dos denunciantes reclamaba 16 años de prisión para el empresario y cuatro para la contable Juana Rosa Fuentes por delitos de estafa

 

No hubo engaño para los magistrados

Los magistrados, en la sentencia con fecha de este lunes, consideran que no ha habido engaño por parte del empresario, causa necesaria para que exista una estafa. Además, si no se ha cometido este delito, los otros dos tampoco pueden realizarse. Distinguen, además, entre dos bloques de compradores de las viviendas afectadas, aquellos que adquirieron antes de que el acusado tuviera conocimiento de la existencia del expediente por invadir dominio público, el 21 de febrero de 2000, y aquellos posteriores, y entre estos, si conocían o no la existencia de la afectación de las viviendas que adquirían. 

 

Respecto de los primeros, no consta en absoluto que el acusado conociera antes del 21 de febrero de 2000 que existía una denuncia en su contra por invasión de la servidumbre de protección de la parcela I-2, por lo que contaba con todas las licencias preceptivas, incluida la de final de obra, sin haber tenido ningún contratiempo administrativo en la conclusión, explica el fallo judicial. “Debemos descartar cualquier ocultación maliciosa, pues no se oculta lo que se ignora”, agregan los jueces.

 

Sobre el segundo bloque de compradores, debe acreditarse, por un lado la consciencia de que no cabía la legalización, esto es, que el expediente saldría adelante, pues no se habían respetado los cien metros de servidumbre de protección, y además que se hubiera ocultado lo anterior, o la misma existencia del expediente. Entre los que adquirieron la vivienda habría que diferenciar por un lado a quienes escrituraron tres días después de conocerse por Cortezo la existencia de la actuación administrativa, a quienes no se les comunicó al momento de la firma que se  había iniciado el repetido expediente administrativo; y por otro lado a quienes escrituraron con posterioridad.

 

En relación a los primeros, no puede presumirse la ocultación maliciosa por parte del acusado, pues había motivos para estimar que la actuación administrativa, que acababa de conocerse, tendría poco recorrido, según criterio del arquitecto, y del ingeniero topógrafo, ya que no es hasta el 4 de agosto de 2000 cuando la APMUN considera a Hoya Pozuelo SL responsable de una infracción administrativa consistente en la invasión de la servidumbre de protección. 

 

Por otro lado, consta acreditado por la testifical, que antes de dicha fecha del mes de agosto de 2000, existieron al menos dos reuniones con los propietarios afectados ofreciéndoles la recompra de su viviendas. Cortezo contaba con una provisión por el posible derribo de las viviendas.

 

Los jueces también señalan que entre el 21 de febrero de 2000, fecha de la notificación al acusado, y el 24 de febrero fecha de la venta en escritura pública, la única noticia que consta adquirida por el acusado es la posible existencia de una infracción administrativa, y aquélla no tenía que incluir necesariamente las consecuencias de la demolición.

 

Influencia política de Cortezo

El fallo insiste que no se omitió información a los compradores y se preguntan  por qué algunos de ellos siguieron adelante con la compraventa a pesar de conocer la situación de las casas. La explicación pudiera ser, recoge la sentencia, que confiaban en la influencia política de Cortezo que evitaría el derribo de las viviendas. “Pues no en balde dicho acusado es familiar de D. Tomás Val de Valle Sotomayor, quien hasta el año 2001, fue Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Además a día de hoy, 15 años después de iniciarse el expediente, y con resoluciones judiciales firmes, confirmatorias de la resolución administrativa, no se ha producido el derribo de ninguna de las viviendas que siguen ocupando los querellantes”, hace  hincapié el fallo.

 

Pobre bagaje probatorio

Los magistrados sostienen que debido al “pobre bagaje probatorio de cargo” que se ha practicado, “debemos forzosamente concluir que en las presentes actuaciones no existe prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia de que gozan los acusados, y en consecuencia deben ser absueltos”.

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