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Telde.- El TSJC ha rechazado el recurso del enfermero Iván Ramírez contra la sentencia que le condenó a 23 años por asesinar a su mujer, y ha estimado el del padre de la fallecida, en el sentido de imponer al acusado 33 años de alejamiento del hijo habido en el matrimonio.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por el enfermero gaditano Iván Ramírez Aguilar contra la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que en marzo pasado le condenó a 23 años de cárcel por el asesinato de su mujer, y ha estimado parcialmente el recurso de los padres de la fallecida Laura A.G. en el sentido de imponer al acusado una orden de alejamiento sobre el hijo habido en la pareja de 33 años, «10 años más a la pena impuesta por el asesinato», según publica Canarias7.
El TSJC notificó ayer la sentencia de apelación que rechaza de forma contundente todas las alegaciones formuladas por José Álvarez, el abogado del enfermero, contra la sentencia dictada por el magistrado Carlos Vielba de acuerdo con el veredicto de un tribunal popular, refrenda el trabajo del jurado y sólo modifica el fallo de instancia aceptando la tesis del padre de la fallecida, representado en el pleito por el abogado palmero Acenk Galván, de que el acusado debe estar separado de su hijo para asegurar, dice la resolución dictada por la magistrada Carla Bellini, «su pacífico desarrollo psíquico y físico, y en evitación de futuros males adicionales que pudieran derivarse de la coincidencia física del perjudicado por el delito y su autor».
La sentencia de la máxima instancia judicial canaria indica que durante 33 años, Iván Ramírez, «no podrá aproximarse a su hijo en ningún lugar donde este se encuentre, ni podrá acercarse a su domicilio, al colegio o centro donde curse estudios ni a su lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente».
Así mismo, la sentencia declara en suspenso respecto del menor «el régimen de visitas y comunicación» durante el cumplimiento de la pena. Agrega el fallo: «Tampoco podrá comunicarse con él a través de ningún medios informático o telemático, con prohibición de tener contacto escrito, verbal o visual».
El Tribunal sólo estima el recurso de la acusación particular en referencia al alejamiento, y rechazada las otras peticiones del padre de Laura, que solicitaba quedarse él con la patria potestad y la guarda y custodia del niño y la declaración de «indignidad» de Ramírez Aguilar para suceder a su esposa.
La Sala advierte que tales peticiones «rebasan las facultades que le competen a un tribunal penal», pero recuerda al recurrente que «le cabe la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil para interesar las medidas oportunas en defensa de los intereses del menor».
La decisión del TSJC es recurrible ante el Tribunal Supremo.
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