LUIS A. LÓPEZ
Al contemplar los desechos industriales que se acumulan al naciente del edificio del Centro Tecnológico Pesquero de Taliarte, en nuestra querida ciudad de Telde, sentí algo agridulce en mis entrañas y pensé en la situación de las viviendas de las playas de Ojos de Garza y Tufia.
Estos desechos, procedentes de un organismo oficial como es el propio Gobierno de Canarias a quien compete el centro antes mencionado, están ocupando un espacio de dominio público y además dentro de la zona de deslinde marítimo terrestre.
Son dos conclusiones que se quieren aplicar a las viviendas ubicadas hace más de 50 años en las playas anteriormente referidas y al sentir esa rara sensación, busqué en una enciclopedia jurídica y encontré una hermosa frase compuesta por dos palabras: “agravio comparativo”
Luego me fui a un diccionario y le define como aquel que se comete al dar un trato distinto a personas en la misma situación. En nuestro planteamiento anterior, entre los vecinos de ambas playas amonestados de desalojo y derribo de las viviendas y la infracción que comete en las mismas circunstancias un organismo oficial.
Pero no contento con ello, busco la definición del término “agravio” y nos lo define como los perjuicios que se hace a uno en sus derechos o intereses.
Aquí saltó luego mi curiosidad por encontrar la definición de “perjuicio”, que se define como “daño material, físico o moral”.
En definitiva que este “agravio comparativo”, no mide con el mismo patrón los intereses de los ciudadanos que las acciones de los organismos oficiales, ante una situación de igual magnitud, con lo cual la autoridad de Costas comete “un fraude de ley”, “una connivencia”, “una imparcialidad” o “una dejación de sus obligaciones”.
Pero no es éste solo el caso, si miramos a otros lugares, no sé, ahora mismo recuerdo las edificaciones existentes en la Urbanización Pasito Blanco (dentro del deslinde marítimo terrestre) a las cuales se les otorgó licencia en su momento o el hecho de que exista una valla de control a la entrada de la referida urbanización de índole particular, cuando dicha urbanización cuenta con todos los servicios municipales e incluso la nominación de sus viales, que debiera darle la consideración de dominio público y eliminar el mentado control de acceso de vehículos.
Llegamos a la conclusión, que al parecer la “Ley”, no es igual para todos y el que no esté de acuerdo que tire la primera piedra –seguramente no habrán muchos que se agachen para tomar una piedra- , ello nos conduce a otra figura jurídica “La indefensión”, pero no merece la pena seguir adelante, van a seguir haciendo lo que les venga en gana. Como para creer en el sistema está la cosa.
Luis A. López Sosa es colaborador de TELDEACTUALIDAD.
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