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Centro de Control de Tránsito Aéreo de Canarias (Foto Aena) Centro de Control de Tránsito Aéreo de Canarias (Foto Aena)

El Supremo ampara la libertad de expresión de un sindicalista que criticó al director del Centro de Control de Gando y su esposa

La sentencia entiende que no se vulneró el derecho al honor de los demandantes como solicitaban

Cristina Viernes, 18 de Julio de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- El Tribunal Supremo ha confirmado dos sentencias anteriores en la que se exoneraba a un sindicalista de UGT del Centro de Control Aéreo de Canarias, con sede en Gando, de una supuesta vulneración del derecho al honor del director regional de estas instalaciones y de su esposa, responsable de Recursos Humanos. El fallo hecho público este viernes especifica que prevalece el derecho de libertad de expresión al criticar a las dos personas que se sintieron ofendidas.
 
Al parecer, en 2007 el sindicalista envío al delegado de UGT Aena un correo electrónico en el que le exponía su malestar por el nuevo nombramiento de los demandantes en sus puestos en Canarias, cargos que ya habían ocupado años antes. Sin embargo, esa carta que llevaba como título “El castigo de AENA a la Región de NA en Canarias” terminó distribuyéndose entre la mayor parte de los trabajadores del ente público, según el fallo al que ha tenido acceso TELDEACTUALIDAD. 
 
En la misiva lamentaba que los cargos estuvieran politizados y que no entendía cómo personas que habían sido cesadas anteriormente volvían a ocupar esos puestos.
 
El Tribunal Supremo, siguiendo su jurisprudencia y la doctrina del Constitucional, entiende que prevalece el derecho a las libertades de información y de expresión del demandado, comprendido en el derecho a la acción sindical, sobre el derecho al honor del demandante. La Sala de lo Civil señala que la crítica vertida en la carta se refería a personas que ejercían un cargo público y tenían proyección pública en el ámbito social y laboral en el que el demandado ejercía su acción sindical con lo que, según la sentencia, "el peso de su derecho al honor es más débil que el del derecho a las libertades de información y de expresión del demandado". Además, que la carta fue enviada a una persona en concreto pese a que después le llegó a un número mayor de personas.
 
Por ello no estima el recurso del entonces director del Centro contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas y le impone las costas. El demandante pedía una condena al sindicalista de un total de 12.000 euros de indemnización.
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