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Ciudad de la Justicia, en la capital grancanaria (Foto Antonio Alí) Ciudad de la Justicia, en la capital grancanaria (Foto Antonio Alí)

Un teldense es condenado a 11 años de prisión por abusar de una niña de siete

La Audiencia le absuelve de otro delito de corrupción de menores

Cristina Jueves, 18 de Diciembre de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a Antonio H. O., vecino de Telde, a una pena de 11 años de prisión por un delito de abusos sexuales a una niña que tenía siete años en ese entonces. Además, no podrá acercarse ni comunicarse con la pequeña durante 15 años. La sentencia le absuelve de otro delito de corrupción de menores.
 
La condena incluye también siete años de libertad vigilada tras cumplir la pena acordada y  a pagar la mitad de las costas procesales. Por otro lado incluye una indemnización a la víctima de 30.00 euros. El fallo puede aún ser recurrido.
 
Los magistrados dan por probado los hechos, que tuvieron lugar en Agüimes, en el domicilio que el condenado, de 28 años de edad, compartía con su pareja sentimental, de la cual la pequeña era hija. La mujer fue la que sorprendió al hombre mientras abusaba de la menor, cuando ésta le pidió ayuda para hacer los deberes porque su madre dormía. No consta a los jueces que hubiera abusos anteriores a este caso en concreto, pese a las declaraciones de la niña.
 
Malentendido
El procesado alegó durante el juicio que todo había sido un malentendido por parte de la madre y que él se estaba masturbando solo cuando llegó la niña a la azotea.
 
Sin embargo, el tribunal considera que los abusos están suficientemente probados, tanto por el testimonio persistente de la madre sobre lo que vio, como por lo que la propia menor ha relatado.
 
El procesado se enfrentaba además a una solicitud de condena de otros nueve años de cárcel por corrupción de menores, ya que la Guardia Civil se incautó en su casa de varios ordenadores y discos duros en los que había imágenes de contenido sexual con menores.
 
Sin embargo, la Audiencia estima que la Guardia Civil requisó en la vivienda material informático que no aparecía citado en la orden judicial de registro, por lo que solo considera válido como prueba un vídeo de contenido sexual (ya borrado) que se logró recuperar del disco duro de un portátil.
 
Ese vídeo también era de contenido sexual con menores, pero en este caso el tribunal concede al procesado el beneficio de la duda, ya que alegó que se lo había descargado de internet buscando pornografía adulta y que lo borró al ver que era de menores.
 
La Audiencia admite que, al no poder valorar las imágenes contenidas en el resto de discos duros, su versión sobre por qué descargó ese vídeo con menores resulta "cuando menos razonable y probable".
 
 
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