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Viernes, 14 de Noviembre de 2025

Actualizada Viernes, 14 de Noviembre de 2025 a las 08:19:47 horas

Jaime Cortezo, promotor de Hoya Pozuelo (Foto Efe) Jaime Cortezo, promotor de Hoya Pozuelo (Foto Efe)

El Supremo confirma que no hubo delito en la venta de los dúplex de Hoya Pozuelo

El Alto Tribunal confirma la absolución del empresario Jaime Cortezo, denunciado por varios compradores que corren el riesgo de ver ahora sus casas demolidas

PePiTA Miércoles, 23 de Diciembre de 2015 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo notificó en pasados días el auto que inadmite los recursos de casación interpuestos por las acusaciones particulares personada en el caso Hoya Pozuelo contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Las Palmas que el 23 de marzo de 2015 absolvió de estafa, falsedad documental y alzamiento de bienes al promotor de la urbanización Jaime Cortezo, a su esposa y a una de sus empleadas en la venta de las viviendas.

 

Según pública Canarias7, la resolución, dictada por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, cierra el caso penal definitivamente (aún hay un pleito civil) proclamando que, si bien el tribunal de casación no puede corregir la valoración de la prueba hecha por la sentencia de la Sala de instancia [dictada por el magistrado Car-los Vielba] ésta no solo no fue “irracional o ilógica”, sino que realizó “una ejemplar ponderación de todos los elementos de cargo que le fueron ofrecidos por las acusaciones particulares para respaldar sus imputaciones [el fiscal no acusó] y llegar a la conclusión de que no existió engaño alguno en las compraventas de los inmuebles afectados por el expediente administrativo”.

 

La Sala rechaza los recursos de apelación formulados por Julián Téllez Luis, Antonio Antón Maroto, Clotilde Saavedra Melián, María del Carmen Henríquez Melo y Candelaria Sánchez Suárez, y les impone el pago de las costas del recurso, lo que im-plica que tendrán que abonar las minutas de los abogados de los acusados, Miguel Losada, Álvaro Campanario y José Vicente Reig.

 

El ponente reprocha a los recurrentes que hablen del derecho a la presunción de inocencia a su favor cuando lo que pretenden es revocar un fallo absolutorio. Apunta Marchena que ello “supone una verdadera alteración funcional de su genuina dimensión constitucional”.

 

Pudieron recular

A juicio del Supremo, está probado que tras conocerse que había un expediente a Hoya Pozuelo por rebasar el deslinde los compradores fueron informados en varias ocasiones y tuvieron la oportunidad de rescindir los contratos.

 

Texto: Antonio F. de la Gándara (Canarias7)

 

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