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Los tres imputados en el banquillo durante el juicio celebrado la pasada semana (Foto Gerardo Montesdeoca-C7) Los tres imputados en el banquillo durante el juicio celebrado la pasada semana (Foto Gerardo Montesdeoca-C7)

El Juzgado de lo Penal absuelve a Jiménez, Reyes y Mena de un delito de prevaricación por la construcción de unos dúplex en San Juan

El magistrado entiende que no cometieron omisión en sus funciones

cojeda Miércoles, 25 de Noviembre de 2015 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD

Telde.- Un fallo del Juzgado de lo Penal número 4 absuelve de un delito de prevaricación a Ildefonso Jiménez, Guillermo Reyes y José Luis Mena. Considera que no hubo omisión en sus funciones al no actuar tras saber que una urbanización en San Juan invadía suelo público.

 

Una comunidad de vecinos pedía para los tres expesos pesados de Urbanismo durante casi una década una condena de 9 años de inhabilitación. Los propietarios del sector 3 de la urbanización de la Hoya de San Juan lograron sentar en el banquillo a dos exconcejales del área, Ildefonso Jiménez y Guillermo Reyes, además del exjefe de servicio, José Luis Mena. Su supuesto delito, permitir que los dúplex frente al parque urbano invadieran suelo público, segùn pubica Canarias7.

 

Tras la vista oral que tuvo lugar entre los días 16 y 18 de noviembre en la capital grancanaria, el magistrado Francisco Liñan no tiene ningún tipo de dudas de que los tres encartados no prevaricaron por omisión. Es decir, por no anular o revisar las licencias, además de no haber suspendido y precintado lasobras al conocer la infracción.

 

 El juez sí aclara que le parece discutible el criterio establecido por el Pleno municipal, que el 8 de octubre de 1998, dio prioridad a un convenio urbanístico y a un Estudio de Detalle antes que a las determinaciones del Plan General. Asegura que la decisión fue adoptada, no por los acusados, sino por la corporación municipal. Esta posición, dice el fallo, «no puede ser calificada de manifiestamente arbitraria o absolutamente incompatible con cualquier interpretación racional de la normativa urbanística». Agrega, además, que parece contradictorio que no se ejerza la acción penal contra quienes dieron la licencia, pero sí se pida condena contra quienes no promovieron la suspensión, su revisión o anulación.

 

Liñan entiende que tras las pruebas no resulta tan evidente la ilegalidad de los actos, porque admitía interpretaciones diversas, como defendieron los letrados José María Guerra, José Mateo y Álvaro Campanario. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

 

Respuesta de la Administración

El magistrado, tras concluir la explicación de los motivos por los que absuelve a los tres acusados, hace una llamada de atención. Explica que el Ayuntamiento está  modificando el Plan General de Ordenación del municipio y que en ese sector reordena la manzana que vendría a ajustar la superficie de los jardines y delimitar la zona peatonal.  Con este hecho, dice el juez, se refuerza la conclusión de que las peticiones de los querellantes no recibieron «como respuesta el silencio» por parte de la administración, sino que se está intentando solucionar el problema planteado sobre la superficie de la parcela.

 

Fuente: Texto de Gaumet Florido (C7)

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