TELDEACTUALIDAD
Telde.- Ni confirma ni avala nada y mucho menos la operación por la que el Gobierno anterior pagó más de 13 millones de euros al empresario Ambrosio Jiménez por un solar de La Mareta. En una sentencia conocida este marte, Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5, se ha limitado a rechazar por presentarse fuera de plazo el recurso que formalizó la entonces edila de NC, Minerva Alonso, contra el acuerdo que adoptó el Pleno del Ayuntamiento, el 31 de octubre de 2012, de retirar del orden del día el punto por el que se debía dar cumplimiento a una sentencia que reconoce que la anulación del concurso del derecho de superficie de La Mareta, realizada en el año 2004, no se ajustó a derecho.
En aquella sesión plenaria, los tres partidos de la oposición en el Ayuntamiento de Telde, NC, PSOE y Más por Telde, decidieron ausentarse después de que la entonces alcaldesa, María del Carmen Castellano, retirase del orden del día el punto por el que se debía dar cumplimiento a una sentencia que reconoce que la anulación del concurso del derecho de superficie de La Mareta, realizada en el año 2004, no se ajustó a derecho.
Castellano apuntó que una consulta realizada durante el día anterior con la magistrada que dictó el auto les aclaró que con efectuar una solicitud de informe al consejo Consultivo de Canarias se estaría ejecutando la resolución. El grupo de gobierno llevó a la práctica dicha solicitud y por eso en el Pleno, ante la sorpresa de la oposición, retiró este asunto del debate.
La oposición avanzó ese mismo día que impugnaría el Pleno y así lo hizo la edila Minerva Alonso, pero se excedió en el plazo para formalizar el recurso y lo presentó fuera de plazo, en marzo de 2013.
El recurso se basó exclusivamente en la decisión de la entonces alcaldesa de retirar el punto citado del orden del día y, por ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se declara competente para ello, no así para declarar si se había ejecutado o no la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2011 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Lo cierto es que el Juzgado no entra siquiera a enjuiciar el fondo del tema debido a la “extemporaneidad” del recurso de Alonso al haberse interpuesto cinco meses después de la adopción del acuerdo municipal impugnado.
En los fundamentos de Derecho de la sentencia del pasado día 13 de julio, conocida este marte, el juez deja claro que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales fija un plazo para la interposición de recursos de reposición por los concejales que hayan votado en contra de acuerdos plenarios, plazo que comienza a regir desde la fecha de la sesión.
Alonso participó en el Pleno donde Castellano decidió retirar el polémico punto impugnado, pero se ausentó de la reunión corporativa junto con sus compañeros de grupo político (NC), una medida que fue adoptada también por los ediles de Más por Telde y PSOE, de tal forma que la decisión de retirar el punto salió adelante sólo con los votos de la entonces mayoría de Gobierno, compuesta por PP, Ciuca y CC.
El abogado de Minerva Alonso planteó que el plazo no estaba vencido porque la concejala se marchó de la votación junto a los demás miembros de la oposición, pero el magistrado rechaza ese argumento porque la edila se ausentó de forma voluntaria y, por tanto, conocía el asunto que era objeto de debate. Es más, su marcha del Pleno, al igual que el resto de compañeros, se produjo porque el gobierno local decidió retirar ese punto del orden del día.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de fecha 13 de julio de 2015






















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