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Gasolinera de Las Remudas (Foto TA) Gasolinera de Las Remudas (Foto TA)

La Justicia supedita el derribo de la gasolinera de Las Remudas a que se dictamine si es legalizable o no

El TSJC salva por el momento de la piqueta a la estación de servicio hasta que se concluya "si es o no legalizable"

Dojeda Viernes, 19 de Junio de 2015 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictaminado la suspensión cautelar de la orden de derribo que pesa contra la estación de servicios de Las Remudas, al concluir que no existe una resolución judicial o municipal que señale si la gasolinera es o no legalizable.
 
En una sentencia fechada el 23 de marzo del presente año 2015, a raíz de un recurso de apelación presentado por Estaser Canarias S.L. - propietarios actuales de la estación de servicios- contra el Ayuntamiento de Telde en base a un resolución que deriva del fallo judicial que en 2010 anulaba la licencia municipal de obras y de primera ocupación, admite parcialmente las medidas cautelares solicitadas en cuanto a la suspensión del derribo de las instalaciones.
 
Una medida que el Alto Tribunal canario supedita a que se declare, bien por el Ayuntamiento de Telde o por el órgano judicial competente, la incompatibilidad de la gasolinera con el planeamiento vigente. Es decir, hasta que se decida si la misma es o no susceptible de ser legalizada.
 
Cabe destacarse que la sentencia fue emitida con los votos favorables del presidente de la Sala, César José García Otero, y del ponente de la misma, Francisco Javier Varona Gómez. Mientras que recibió en contra el de la magistrada Cristina Páez Martínez Virel -ponente de la sentencia que declaraba su ilegalidad- quien emitió un voto particular desestimando el recurso de Estaser Canarias S.L.
 
En los fundamentos de derecho de la sentencia, que consta de doce páginas, la Sala señala que “ha de ponderar la medida en que el interés público demanda la ejecución, para adoptar la suspensión en función de la intensidad de los intereses públicos concurrentes. Esta operación jurídica en virtud de la cual se valoran, sopesan y ponderan los intereses en juego comprende tanto los interés públicos como los de carácter privado, así como el contraste entre los diversos intereses públicos concurrentes”.
 
En este sentido, añade que en casos similares a este, se “ha venido aplicando la doctrina que señala que en los supuestos que el acto recurrido y cuya ejecución se interese suspender lleve aparejada la demolición de unas obras, la regla general debe ser la suspensión, pues de accederse a la demolición, la eventual estimación del recurso contencioso administrativo resultaría inoperante haciendo perder a la acción articulada por el recurrente y al recurso su funcionalidad, doctrina que se ha venido siguiendo con normalidad en los supuesto de demoliciones cuando se trata de una vivienda habitual”.
 
También matiza que “la demolición -deshacer o reposición de las cosas a su estado anterior- no es consecuencia automática, -per se, siempre y en todo caso-, de la anulación de la licencia, sino una consecuencia de la infracción del planeamiento urbanístico a la que la Ley se remite”.
 
La sentencia anterior no entra en el fondo de la cuestión
De otro lado, considera que la sentencia que declara ilegal la gasolinera de Las Remudas, objeto del recurso que ha motivado este fallo, “no entra en el fondo -compatibilidad de la licencia con el planeamiento urbanístico- y resuelven la anulación por motivos de forma o procedimiento.
 
Por lo tanto, sostiene el alto Tribunal que “nos encontramos ante una obra que carece de las preceptivas licencias, de modo que ha de procederse al restablecimiento del orden jurídico perturbado, lo que puede tener lugar, bien por la legalización, si la obra o el uso resultan compatibles con el planeamiento, bien por la reposición de la realidad física alterada a su estado originario, en caso contrario”.
 
Derribo o legalización
Anulada la licencia de obra y, en consecuencia, “desaparecida del mundo jurídico”, el fallo apunta que ha de procederse al restablecimiento del orden jurídico perturbado, lo que puede tener lugar, bien por la legalización, si la obra o el uso resultan compatibles con el planeamiento, bien por la reposición de la realidad física alterada a su estado originario, en caso contrario.
 
No obstante, considera que para llegar al derribo de la misma, se debe “agotar” el procedimiento descrito anteriormente, “sin que nos conste en definitiva que exista una resolución municipal, -menos aun una resolución judicial-, que después de trascurrido tanto tiempo, haya resuelto si la controvertida estación de servicios es o no legalizable”, concluyen los magistrados.
 
De otro lado, la sentencia estima no imponer las costas de este procedimiento ni las de la instancia anterior.
 
El denunciante asegura que tratan de dilatar el derribo para favorecer intereses privados
José González González, el vecino de Telde que en su día denunció a la gasolinera, ha asegurado a TELDEACTUALIDAD que se trata de una maniobra de los propietarios para “dilatar” el derribo, a la espera de que el nuevo PGO de Telde, aún en fase de aprobación inicial, ampare la misma.
 
“Esto llevaría a una paradoja. Una sentencia firme anulada por la misma Sala que la concedió”.
 
Por otro lado, José González precisa que “el informe del PIO vigente deja bien a las claras que el suelo de la estación no se puede hacer urbano por incumplir el articulo 33.5 del mismo, lo que vuelve a llevarnos al origen: Estacion de servicio en suelo no autorizado (rústico de protección agraria) que no se puede reclasificar a urbano (como es la ilusión de Estaser) con la connivencia del redactor del nuevo PGO y de la anterior Corporación local”.
 
Además, el denunciante advierte que mientras que a él le ha costado 10 años conseguir una sentencia y su ejecución, “Estaser la consigue en 16 días”. “Esto es un descarado contubernio que cada vez deja al descubierto los favoritismos administrativos y las irregularidades”, sostiene.
 
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