TELDEACTUALIDAD
Telde.- Los técnicos del Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria consideran incompatible con la normativa insular el desarrollo de tres sectores de suelo rústico que el nuevo Plan General de Ordenación prevé entre El Hornillo y el parque urbano de San Juan, en el cauce del Barranco de Silva y en Marpequeña.
TELDEACTUALIDAD continúa desgranando el informe del Cabildo de Gran Canaria que pone pegas al nuevo Plan General de Ordenación de Telde. Un documento al que ha tenido acceso este periódico digital, de carácter vinculante y que consta de 68 páginas, y que analiza la compatibilidad o no de la norma urbanística municipal con el Plan Insular de Ordenación.
En este tercer y último artículo, se exponen las diferentes irregularidades que los técnicos insulares aprecian en las actuaciones diseñadas en suelo rústico y en los planes parciales anexos.
Suelo rústico
En lo referente al suelo rústico, el Ayuntamiento de Telde optó por una adaptación plena a las Directrices, y en este contexto los cambios en suelos rústicos están muy cuestionados, estudiados y ahora, desde la óptica del PIO-GC, han sido declarados “incompatibles”.
Los técnicos insulares han puesto la lupa sobre tres sectores y los cambios propuestos por Telde:
• IS-3-suelo agrícola existente entre El Hornillo y el Parque San Juan, a la derecha subiendo la Avd. del Cabildo. Se quiere pasar a SRPIE (Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos) y vinculado a un urbanizable, lo que creó mucha preocupación en sus propietarios que presentaron numerosos escritos y alegaciones.
• IS-13, un suelo en el cauce del Barranco de Silva, junto a la depuradora, donde se quiere ubicar un club deportivo “Salinetas”.
• Y el IS-15-Marpequeña.
Según el informe del Cabildo, todos los SRPIE “carecen de determinaciones de ordenación pormenorizada en el documento presentado”. Además, para los IS-13 y 15 añaden que “son incompatibles porque se disponen sobre espacios agrícolas preexistentes y suponen una vulneración expresa del objetivo de preservación, disposición 2D23”. Y para el IS-3, hasta tanto “no se presente la documentación de uso de edificabilidad, urbanización y pormenorizado, no se podrá valorar su alcance y compatibilidad”.
De los planes parciales anexos
En otro orden, en la documentación de la fase de Aprobación Inicial del PGO, como anexo, figuraban los Planes Parciales del SUSO-TO-8 Lomo los Frailes, SUSO-RO-05 El Cortijo-Aires Nuevos y del SUSO-RO4-Melenara, ámbitos con actuaciones en suelo rústico consideradas por algunos analistas como "pelotazos urbanísticos".
Los técnicos insulares del PIO-GC utilizan los siguientes argumentos para desmontar cada uno de ellos. Por el interés que suscitaron, TA los reproduce íntegramente:
SUSO T0-8 "Lomo Los Frailes" (se valora en las pág. 50 y 67 del informe).
“El SUSO T0-8 Lomo Los Frailes es un nuevo suelo urbanizable residencial, clasificado en el PGO vigente como Suelo Rústico de Protección Agraria y zonificado por el PIO-GC como Bb3.
EL PGO propone este suelo, de 6,8 hectáreas, apoyado sobre el suelo urbano consolidado denominado "Lomo Los Frailes" que apenas supera la hectárea y media. Consiguientemente, la dimensión del sector pretendido por el PGO supera ampliamente el umbral máximo de superficie establecido en el artículo 241.2.1 del PIO-GC y, por ello, se informa que el SUSO T0-8 "Lomo Los Frailes" contradice el principio de proporcionalidad señalado en el PIO-GC y, por consiguiente, es incompatible con este último.”
SUSO R0-4 "Melenara"(se valora en las pág. 22, 48 y 49).
“El SUSO R0-4 Melenara es un nuevo suelo urbanizable residencial, clasificado en el PGO vigente como Suelo Rústico de Protección Agraria Especial, afectado por un Área Agrícola Estructurante del Plan Insular y zonificado como Bb3 por este último.
El Plan General propone un suelo en el borde Sur de la GC-18 afectando a fincas agrícolas de plataneras actualmente en producción con el fin de implantar un sector de 44.000 metros cuadrados construidos de uso residencial y terciario sobre una superficie de poco más de 55.000 metros cuadrados, lo que supone una edificabilidad bruta cercana a 0,8 m2/m2 . Tal actuación se materializaría, según la propuesta presentada, mediante edificaciones de siete niveles sobre rasante.
El PIO-GC dispone en su artículo 241.2 criterios de obligado cumplimiento en la materialización de los crecimientos urbanos que deben ser respetados por los planes urbanísticos. Entre estos criterios señala el de contigüidad. Por todo ello se informa que la clasificación del suelo urbanizable R0-4 Melenara es incompatible con el PIO-GC en tanto no se adecúa a los criterios de articulación formal y contigüidad señalados en el artículo 241 del citado Plan Insular.”
En la pág. 22 donde se habla del suelo agrícola “se informa que, de conformidad con los argumentos esgrimidos en este apartado, la clasificación como urbanizable del suelo "R04-Melenara", con la ordenación pormenorizada propuesta, es incompatible con la determinación de "Área Agrícola Estructurante" que el Plan Insular dispone sobre dicho suelo.”
SUSO- R0-5 "El Cortijo", el controvertido "aires nuevos" (informado en pág. 49 y 67).
“El SUSO R0-5 El Cortijo es un nuevo suelo urbanizable residencial, clasificado en el PGO vigente como Suelo Rústico de Protección Paisajística, afectado por un Área Libre Estructurante del Plan Insular y zonificado como Bb3 por este último.
La intención municipal es disponer en este suelo, de aproximadamente 5,5 hectáreas, un total de nueve viviendas unifamiliares aisladas sobre un suelo que actualmente no presenta contigüidad con suelo residencial alguno (el artículo cuatro del Plan Parcial adjunto dispone la posibilidad de dedicar estas nueve edificaciones residenciales a uso residencial o de alojamiento temporal. Este alojamiento temporal es, a los efectos, un uso turístico, el cual no está permitido, salvo la excepción de hotel de ciudad, en el municipio de Telde).
Dicho suelo, que reiteramos posee una clasificación actual de rústico de protección territorial, está conformado por unas laderas con pendientes próximas al 40%. Es por ello que negando la clasificación de las laderas señaladas como suelo urbano no consolidado por contravenir lo dispuesto en el artículo 31.5 del PIO-GC y disponiendo su incompatibilidad con éste último, se informa que el sector de suelo urbanizable denominado SUSO R0-5 El Cortijo incumple el criterio de contigüidad al no estar en contacto con suelo residencial alguno. Asimismo, se informa en relación a lo anterior, que la clasificación como suelo urbano consolidado de las laderas ubicadas en zona Ba.3 del PIO-GC y señaladas en la figura adjunta son incompatibles con lo dispuesto en el artículo 31.5 del citado Plan Insular.”
Actuaciones ambientales: la piña de mar en Taliarte.
La recuperación de una especie botánica como la piña de mar, con su plan de recuperación aprobado es una de las preocupaciones de los técnicos insulares. En ese sentido descubrieron que en la cartografía del ámbito del PAU-7-A, se había extralimitado la urbanización hacia la misma costa.
Pues bien, aprovechando esa circunstancia, los técnicos proponen a los redactores medidas para garantizar la población “similares a los jardines de la Atractylis preauxiana en Lomo Taliarte, que abarque los terrenos costeros entre Punta Comisaría y El Castellano, así como una franja de conexión con los espacios libres de Lomo de Taliarte, que afectaría parcialmente a la parcela de Sistema General de Dotación de 36.218 m2 y, de forma más puntual, a la parcela del Sistema General Dotacional de la residencia de Taliarte (cuña del extremo norte, actualmente desocupada).
La zona propuesta como Espacio Libre supone aproximadamente la mitad de la superficie del ámbito, manteniéndose como Sistema General Dotacional dos parcelas de similar tamaño (9.000 m2 cada una), una al norte y otra al sur.”
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