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Imagen de archivo de un parque eólico instalado en el sureste grancanario (Foto TA) Imagen de archivo de un parque eólico instalado en el sureste grancanario (Foto TA)

La Cotmac pone pegas a un parque eólico en El Goro por alterar el BIC de Cuatro Puertas

El órgano de ordenación territorial informa desfavorablemente sobre la DIA

Dojeda Miércoles, 20 de Mayo de 2015 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) emitió este miércoles una resolución negativa sobre el parque eólico de 8,1 MW proyectado por Alas Capital & GN en la zona de El Goro. El órgano regional informó desfavorablemente sobre la Declaración de Impacto Ambiental al considerar que la instalación energética alteraría el paisaje del BIC de Cuatro Puertas y de las poblaciones y vías de comunicación cercanas.
 
La propuesta, elevada por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Ejecutivo regional, recibió la negativa, sólo a efectos ambientales de la Cotmac en su última sesión resolutiva antes de las próximas elecciones.
 
El proyecto está promovido por Alas Capital & GN, S. A. y contempla la instalación de un parque eólico de 8,1 MW compuesto por nueve aerogeneradores Enercon E44 de 0,9 MW de potencia cada uno. La altura total de los aerogeneradores sería de 77 metros, con una altura del buje de 55 metros y un rotor de tres palas con 44 metros de diámetro, y una velocidad de giro variable de 12-34 rpm.
 
Entre los argumentos esgrimidos por la Cotmac se encuentra que su emplazamiento se encuentra fuera de las zonas compatibles establecidas por el PTE-32, el cual regula la implantación de los parques eólicos teniendo en cuenta, dentro de las zonas eólicas definidas por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO), una serie de limitaciones de carácter ambiental.
 
Aprobación con condicionantes del enlace de Las Huesas
De otro lado, la citada Comisión de Ordenación aprobó definitivamente la revisión parcial del PGO de Telde en el ámbito de acceso al suelo urbano del enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3-M y 1-3-T.
 
No obstante, condiciona la publicación del acuerdo a la corrección de deficiencias relativas a la propuesta de ordenación y a la documentación a aportar de forma separada para su correcta sustitución en el PGO vigente.
 
Además, faculta a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias para que, previos los informes correspondientes, verifique el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el acuerdo y, una vez verificado, ordene su publicación.
 
En cuanto a la propuesta de ordenación, entre otras cuestiones, se deberá reflejar en los planos de ordenación pormenorizada la delimitación del BIC y modificar en el Anexo Normas de Equipamientos Estructurantes propuesta la remisión al plano de información y al plano de ordenación pormenorizada, en cumplimiento de un informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.
 
Asimismo, se deberá aportar una estimación de los costes de la ejecución de la dotación social y la modificación del programa de actuación y estudio económico financiero del Plan vigente para incorporar dicha actuación, especificando la fuente de financiación.
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