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La funcionaria María Jesús Santana, en una imagen de archivo (Foto TA) La funcionaria María Jesús Santana, en una imagen de archivo (Foto TA)

El TSJC rechaza todos los argumentos de la arquitecta Santana en su demanda por acoso laboral contra el edil Pablo Rodríguez

La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal canario desestima la apelación de la funcionaria contra la sentencia de septiembre último

cojeda Jueves, 18 de Diciembre de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado firme la sentencia que desestimó la demanda por acoso moral que la arquitecta municipal María Jesús Santana formalizó contra la decisión del concejal de Urbanismo, Educación y Deportes del Ayuntamiento de Telde, Pablo Rodríguez, de trasladarla de Urbanismo al área de Educación.
 
El TSJC ha rechazado el recurso de apelación de Santana y mantiene en todos sus extremos el fallo que emitió el 1 de septiembre pasado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la capital grancanaria, adelantado por TELDEACTUALIDAD.
 
Santana reclamaba la anulación del decreto que motivó su traslado, el derecho a ser repuesta en el puesto de trabajo que ocupaba en Urbanismo y así como una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en una cuantía igual al salario/día dejado de percibir desde su baja laboral y hasta que se produzca el alta, además de una suma adicional de 10.000 euros en concepto de daño moral. Todas estas pretensiones de la funcionaria han sido rechazadas por el TSJ de Canarias.
 
En una sentencia dictada el 25 de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica la resolución adoptada en primera instancia judicial al no quedar acreditada la situación de mobbing y hostigamiento denunciada. Santana deberá pagar las costas del procedimiento originadas en la primera fase del proceso.
  
A esta funcionaria interina no le gustó su traslado desde la sección de Planeamiento y Gestión de Urbanismo al área de Educación, que se hizo efectivo en marzo de 2014, y se agarró a una demanda por una supuesta situación de acoso moral en el trabajo que en la demanda afirmaba que padecía desde junio de 2013, fecha en la que el concejal Pablo Rodríguez asume el área de Urbanismo y el técnico Antonio Sarmiento es nombrado jefe de servicio.
  
Santana alegó que desde aquel entonces comenzó a sufrir restricciones en el acceso a las labores designadas a su puesto de trabajo y “como consecuencia de las denuncias formuladas” fue apartada definitivamente de Urbanismo y adscrita a Educación para llevar la supervisión técnica de las obras de los 33 centros de Infantil y Primaria y Centro Ocupacional de Telde hasta que culminen los trabajos.
  
Para la empleada, este traslado fue una “represalia o sanción encubierta” por parte del jefe de servicio de Urbanismo por haber denunciado de forma reiterada la situación de obstaculización de sus funciones de arquitecta.
  
Sin embargo, la magistrada María del Carmen Monte Blanco, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, no lo ve así al concluir, en la sentencia ahora ratificada por el TSJC, que “más allá de las posibles discrepancias personales y profesionales que pudieran existir en el servicio” no aprecia una situación de acoso sistemático y hostigamiento tendente a marginarle y a provocar su desprestigio personal o profesional.
 
Más de 90 expedientes acumulados sin informar
Así, la jueza desmontaba también la tesis de la funcionaria de que no se le estaban pasando expedientes para informe cando la propia demandante reconoce que a dicha fecha poseía 94 expedientes pendientes de pronunciamiento técnico, “algunos de ellos desde hacía más de un año”.
  
También se cayó por su propio la denuncia de Santana de que no disponía de teléfono en su mesa, una situación de la que no es la única perjudicada ya que el Ayuntamiento aportó un plano de la oficina donde trabajaba en Urbanismo y quedó probado que es un espacio diáfano en la que se ubican diferentes mesas de trabajo en las que existen otros teléfonos de los que podía hacer uso.
  
La magistrada determinaba que Santana no puede alegar “ni siquiera de forma indiciaria” que su traslado a Educación fuera una represalia y mucho menos que haya sufrido una situación de hostigamiento o de conducta abusiva o violencia psicológica. Sólo ha quedado probada la existencia de una mala relación personal o profesional con sus superiores jerárquicos.
Apelación
 
Santana, que se acogió desde entonces a una baja médica, basó toda su apelación ante el TSJC en el error en la valoración de la prueba y en la existencia de “indicios serios” de acoso moral. Así, aportó un informe del jefe de Servicio de Urbanismo de 18 de febrero de 2014 del que deduce que se reconoce que se le debe apartar de sus funciones de arquitecta superior debido a su bajo rendimiento. Apuntó también que el conocimiento de su traslado fue divulgado antes de que se le notificase por los medios digitales TELDEACTUALIDAD y CanariasAhora.com.
 
El TSJC expone en los fundamentos de Derecho de la sentencia conocida este jueves que llega a la misma conclusión que el juzgado de instancia de que los indicios apuntados por la recurrente no determinan la existencia de la situación de acoso que denuncia y que el informe al que se refiere es una respuesta del jefe de Servicio ante la situación de “serio retraso” en la tramitación de los expedientes que debía informar Santana.
 
Comparten también los magistrados del TSJC con lo que determina la juzgadora en la sentencia apelada en la apreciación sobre la imposibilidad de unir la situación de trastorno depresiva por ansiedad que alega Santana con la existencia de un acoso laboral.
 
Es más, apunta que “se mezclan indicios y contraindicios, incluso alguno de los indicios que pone de relieve la parte apelante puede entenderse también como contraindicios”, en alusión directa al informe del jefe de Servicio que, según los magistrados, puede entenderse como “una muestra de la preocupación por el retraso y mal funcionamiento del servicio en el despacho de los asuntos y hasta como un reproche a la propia funcionaria por este retraso, lo cual, al margen de que sea o no cierto, no deja de ser una manifestación de lo que es el funcionamiento de una Administración”.
 
En esta línea, los miembros de la Sala de lo Contencioso-Administrativo echan abajo la alegación sobre la filtración a este medio digital y a otro de su cambio de destino. Al respecto, manifiestan que “tampoco puede entenderse como un indicio de acoso pues para ello habría que dar por acreditado la fuente de la filtración”.
 
La sentencia del TSJC es firme y, por lo tanto, no cabe recurso ordinario ni extraordinario de casación contra su pronunciamiento.
 
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