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Telde.- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas confirma en todos sus extremos la condena a Manuel Ramón Santana por injurias graves con publicidad contra el concejal de Ciuca Guillermo Reyes. El tribunal ha desestimado el recurso presentado por el comunicador, por lo que el fallo ya es firme, y le obliga a pagar las costas de este último trámite judicial.
Cabe recordarse que el Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria
condenó en junio a Santana a pagar una indemnización al portavoz de Ciuca de 10.000 euros por los daños y perjuicios causados. El fallo incluía una pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, que suman un total de 4.380 euros. Además, le absolvía de un delito de calumnias pero le imponía las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
El conocido y polémico comunicador ha sido condenado por publicar comentarios calificados de injuriosos contra Reyes en foros de internet y periódicos digitales.
Contra el primer fallo Santana interpuso recurso de apelación al considerar que la sentencia no se ajustaba a derecho. Alegaba que no se había cumplido el requisito de persiguibilidad establecido para los delitos de injurias y calumnias, en tanto que no se inició esta causa en virtud de querella sino de denuncia añadiendo que las expresiones que se citan por la acusación particular no tienen que ver con el ejercicio del cargo que ostentaba.
El tribunal entiende que el primer motivo de apelación no puede tener “favorable acogida” porque si se observan los escritos que se han colgado en el foro y que determinan el procedimiento “resulta evidente que las referencias que se hacen a Guillermo Reyes no tienen su origen en problemas personales o particulares del mismo sino que tienen una conexión clara y evidente con su condición, durante años, de concejal en el Ayuntamiento de Telde”.
La sentencia del órgano provincial recoge ahora que basta con leer, por ejemplo, el mensaje colgado el 16 de febrero de 2008 bajo el nick manuelramon266 en el que se dice “Aquí yace EL PALADIN el concejal de Urbanismo más corrupto, penco y mala persona que recordará nuestra ciudad (2003-2007)”. El magistrado considera evidente que a quien se puede referir cuando usa la expresión paladín era precisamente el ejercicio por el denunciante de su cargo público.
Por ello el ponente del tribunal entiende que el inicio del proceso ha sido correcto y se han cumplido las exigencias legalmente establecidas para la persecución de los delitos de injurias y calumnias.
Santana niega que estuviera detrás del nick manuelramon266
En segundo lugar, Manuel Ramón Santana estimaba en la apelación que con la prueba practicada no ha quedado enervada la presunción de inocencia que ampara al acusado, alegando que no existe ni una sola prueba objetiva que pueda atribuirle las frases ofensivas declaradas probadas. Niega ser el usuario del nick manuelramon266 y resalta que el mismo había sido suplantado no habiéndose podido determinar durante la instrucción a quién corresponde la dirección IP desde la que se remitieron los mensajes. Añade en el recurso que en base a la enemistad existente entre denunciante y denunciado queda claro que no se puede atribuir valor probatorio a lo dicho por Guillermo Reyes.
Por todo ello la Sala, tras el examen de las actuaciones y el visionado del plenario, entiende que la prueba de cargo es más que suficiente como para sustentar un pronunciamiento condenatorio. El fallo resalta que, tal y como se indica por la jueza en la primera condena, “es cuando menos sorprendente que el acusado haya esperado al juicio oral para plantear una posible suplantación o uso indebido de su identificación en el foro”.
Todo ello a pesar de que en instrucción fue interrogado por los hechos, momento en el que simplemente se centró en la idea de que el querellante no tenía que identificarse con los comentarios referidos al Paladín. El propio acusado, en contra de lo que se dice en recurso, es el que “de forma ciertamente algo confusa” admite no sólo que ha escrito en el foro con el nick manuelramon266 (aunque precisamente niega haber escrito los comentarios que provocan su imputación) sino el que, igualmente, a preguntas de la defensa viene a admitir que en el foro se referían a Guillermo Reyes con la expresión Paladín, tal y como se ha sostenido desde un primer momento por la acusación particular.
La cuestión de la identidad del usuario del nick queda fuera de toda duda, sostienen los magistrados; por eso el acusado ha alegado o pretendido alegar el supuesto uso indebido de una de las identidades que empleaba para escribir en el foro, algo que "carece de toda prueba".
“Es más si se nos dice en el recurso que el acusado no admitió ser el usuario del nick en cuestión no entendemos cómo es que pretende, a la vez, que le haya sido suplantada su personalidad o hackeado una cuenta que se dice que no es de él algo que sólo tendría sentido si, como ha sucedido, ha admitido que ha participado en el foro usando palabra para identificarse”, refleja el fallo.
Por tanto, concluye la sentencia, la prueba de cargo es más que suficiente como para sustentar el pronunciamiento condenatorio objeto de impugnación más allá de "esas hipotéticas suplantaciones de personalidad que no han quedado ni siquiera mínimamente acreditadas".
La Sala no reduce la cuantía de indemnización ni la multa
La Sala también desestima la reducción de la indemnización ya que los hechos amparan una cantidad como la que ha sido establecida en la sentencia inicial. Niega, por otro lado, la disminución de la multa y confirma lo estipulado en junio.
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