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Jorge Rodríguez durante el juicio (Foto Daniel Ojeda) Jorge Rodríguez durante el juicio (Foto Daniel Ojeda)

Caso Europa: Francisco Valido y Sonsoles Martín, claves para la absolución de Jorge Rodríguez

Ambos políticos aseguraron en el juicio que no se habían sentido presionados o coaccionados por el diputado del Partido Popular

Cristina Jueves, 18 de Septiembre de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- El testimonio del exalcalde de Telde, Francisco Valido, y de la concejala Sonsoles Martín durante el juicio del denominado Caso Europa ha resultado clave para la absolución del diputado regional del PP, Jorge Rodríguez, del delito de tráfico de influencias. Ambos mantuvieron en sus declaraciones que no se sintieron presionados o coaccionados en ningún momento por su compañero de partido para interceder por el Grupo Europa.
 
El fallo judicial de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conocido este miércoles, puntualiza que no cabe dudar que Rodríguez se prestó para introducir al empresario Antón Martín, propietario del Grupo Europa, a diversos mandatarios municipales de la Isla de Gran Canaria, y entre ellos a Antonia Torres, pertenecientes a su grupo político en Telde. Tampoco alberga dudas de que hubiere mediado para mantener diversas entrevistas con Torres, con Sonsoles Martín y con Francisco Valido.
 
Sin embargo, Martín, que en el momento de los hechos era la concejala de Urvitel al sustituir a Torres, declaró en la vista oral que los suelos donde se iba a construir la urbanización planteaban problemas jurídicos. Pese a ello sostuvo que “en ningún momento el Sr. Rodríguez Pérez le presionó, y que con él no tiene subordinación en el partido político al que ambos pertenecen, como tampoco presionó al Sr. Valido”.
 
Por su parte, el exalcalde también adujo que en la reunión que tuvo, entre otras personas con Rodríguez, “nunca se sitió presionado ni coaccionado, ni se le ofreció cosa alguna, sin que conste que se propusieran soluciones irregulares a los problemas planteados, y que remitió a la solución que dieran los técnicos de urbanismo del Ayuntamiento teldense”, según reza la sentencia.
 
Estos hechos han llevado a determinar al magistrado que no se han podido acreditar suficientemente el contenido de las presentaciones, “ni que Rodríguez haya prevalido para obtener una o algunas resoluciones concretas jurídicamente torcidas. Cuestiones que tanto Martín como Valido “han negado rotundamente durante el juicio”, sostiene.
 
La Sala entiende que las demás pruebas incluidas en la causa no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de Rodríguez y por ello le aplica el principio de indubio pro reo.
 
Según el Codigo Penal se considera tráfico de influencias cuando “el funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero”. Este delito acarrea penas de prisión de seis meses a un año.
 
El primero de los elementos del delito es ejercer influencia, sostiene la Ley. Esta “influencia consiste en una presión moral eficiente sobre la acción o decisión de otra persona, derivada de la posición o status del influyente”, cuestión que la sentencia considera que no ejerció suficientemente.
 
El denunciante pone en duda las declaraciones de Valido y Martín
Tal y como publicó este jueves TELDEACTUALIDAD, el denunciante de este caso, Francisco Benítez Cambreleng, puso en duda la calidad de las declaraciones de Francisco Valido y Sonsoles Martín al ser del mismo partido político (PP) que el diputado Jorge Rodríguez. Según el exgenerente del Grupo Europa el testimonio de ambos fue crucial para su absolución.
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