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Imagen de archivo de Mari Carmen Castellano (Foto TA) Imagen de archivo de Mari Carmen Castellano (Foto TA)

Avance: La Justicia desestima la demanda de una trabajadora municipal por acoso laboral de la alcaldesa de Telde

El fallo absuelve a Mari Carmen Castellano y al Ayuntamiento por vulneración de derechos

Cristina Miércoles, 10 de Septiembre de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- Una sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la demanda una trabajadora municipal que entendía que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. El fallo absuelve a la alcaldesa de Telde, Mari Carmen Castellano, y al Ayuntamiento por un presunto acoso laboral.
 
En el documento, notificado este martes a las partes y al que ha tenido acceso TELDEACTUALIDAD, la jueza Virginia Agea no acepta las peticiones de la demandante, que solicitaba volver a desempeñar sus funciones en el gabinete de Alcaldía y una indemnización por daños morales de 3.000 euros además del pago de las costas del abogado.
 
Según la sentencia, la trabajadora presta servicios en el Consistorio desde septiembre de 2005 en la categoría de oficial 1ª redactora con un salario mensual bruto de 2.829,82 euros. Tras una demanda laboral se le reconoció como personal indefinido del Ayuntamiento.
 
La jueza entiende que se produjeron, tal y como denunciaba, modificaciones en sus condiciones de trabajo al cambiarla de lugar físico y las funciones que desempeñaba. Sin embargo, se han presentado dos demandas en los juzgados. Una de ellas, la que se resuelve en este fallo, que es por acoso laboral y vulneración de derechos; y otra sobre la modificación de las condiciones laborales que se tramitan en otro Juzgado de lo Social.
 
Virginia Agea entiende que le acoso laboral debe conllevar una intención de humillar al trabajador con la posible finalidad de una exclusión o autoexclusión. La jurisprudencia considera que para darse esta situación se le debe dar un trato no deseado, que atente contra su dignidad, que se cree un entorno intimidatorio y ofensivo, entre muchas otras cuestiones, para que incluso decida abandonar su puesto de trabajo.
 
En este caso en concreto la jueza no aprecia indicios de hostigamiento ni de acoso. Explica que la demanda se basa exclusivamente en el traslado de su lugar de trabajo y la modificación de sus funciones, sin que se aporten pruebas de que se haya sufrido alguna humillación.
 
Contra esta decisión judicial cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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