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Guillermo Reyes, en un Pleno reciente (Foto Daniel Ojeda) Guillermo Reyes, en un Pleno reciente (Foto Daniel Ojeda)

Avance: El TSJC tumba la pretensión de Reyes de que se ejecute la sentencia que anuló el presupuesto de 2009

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el fallo ya está ejecutado

cojeda Domingo, 10 de Agosto de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha tumbado la pretensión del concejal de la oposición y portavoz de Ciuca, Guillermo Reyes, de que se instara al Ayuntamiento de Telde a la ejecución forzosa de la sentencia de junio de 2011 que anuló la aprobación definitiva de las cuentas municipales de 2009 por incumplimiento de la exigencia legal de nivelación presupuestaria.
 
Reyes, una vez que abandonó el Gobierno de Telde en diciembre de 2013, anunció en un Pleno que demandaría la aplicación de la sentencia del TSJ de Canarias que le dio la razón y anuló el presupuesto de 2009 que elaboró el pacto tripartito integrado por NC, PSOE y CCN, trámite que formalizó en febrero de 2014.
 
Hay que recordar que por no cumplir la exigencia legal de nivelación presupuestaria, el líder de Ciuca logró fallos a su favor que dejaron sin efecto también las cuentas municipales de 2007 y 2008, igualmente aprobadas por el Gobierno presidido por Francisco Santiago.
 
Sin embargo, ahora, en un auto conocido días atrás, aunque data del 15 de julio, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal canario no accede a su solicitud por la que pedía la ejecución forzosa del fallo judicial que anuló el presupuesto de 2009.
 
Entiende la Sala que preside el magistrado César José García Otero que el presupuesto de una Corporación local se refiere a un periodo de tiempo determinado, “por lo que una de sus características más relevantes es temporalidad, entendida como anualidad”.
 
En este sentido, plantea que la ejecución de una sentencia que anula la aprobación definitiva del presupuesto de una Corporación local debe partir de esa naturaleza temporal del presupuesto, referida a ingresos y gastos realizados en el año al que se refiere, por lo que transcurrida la anualidad debe entenderse ejecutada la sentencia”.
 
La Sala considera no sólo que la sentencia ha sido aplicada y que no cabe pues un incidente de ejecución para ejecutar una previsión de gastos e ingresos ya realizados, sino que cuestiona el proceder del concejal de Ciuca al haber esperado casi tres años para pedir la ejecución forzosa “sin ninguna precisión sobre el alcance de dicha ejecución” y sin explicar “si alguno de esos ingresos o gastos se realizaron en otros años o, a fecha actual, aún no han sido realizados, actividad mínima que le correspondía en su condición de parte ejecutante” mientras fue parte del Gobierno de Telde durante los años 2011, 2012 y 2013.
 
La Sala no hace pronunciamiento sobre las costas del incidente.
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