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Jueves, 04 de Diciembre de 2025

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Los ediles Juan Francisco Artiles y Rubén Rodríguez junto a la secretaria política Elisa López (Foto TA) Los ediles Juan Francisco Artiles y Rubén Rodríguez junto a la secretaria política Elisa López (Foto TA)

Más por Telde pide la nulidad del Pleno extraordinario de este viernes y anuncia que sus ediles no acuden a la sesión

Juan Francisco Artiles asegura que quieren ahorrarles a los vecinos las dietas de sus dos concejales

Cristina Viernes, 20 de Junio de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- Más por Telde ha presentado este viernes un documento en el Registro municipal en el que pide que se anule el Pleno extraordinario convocado para las 12.00 horas. En la sesión urgente se aprobará que el Ayuntamiento se acoja a las nuevas medidas del Gobierno de España para que las administraciones locales amplíen el periodo de devolución de los créditos ICO que han suscrito en los años 2012 y 2013, pasando de 10 a 20 años
 
Juan Francisco Artiles, portavoz de la formación, asegura que ni él ni el edil Rubén Rodríguez acudirán a la convocatoria ya que quiere ahorrarles a los vecinos de Telde el dinero de las dietas de los concejales porque considera que el Pleno no tiene ningún sentido ya que la Justicia anuló la sesión donde se aprobó el crédito de 2012. Todo lo que se apruebe después es nulo, insiste. 
 
El anuncio lo hicieron esta mañana durante una rueda de prensa ante los medios de comunicación a la que acudieron los dos concejales del partido y su secretaria política, Elisa López
 
Cabe recordarse que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de Las Palmas dio la razón a Más por Telde declarando nulo el Pleno del Ayuntamiento de Telde del 15 de mayo de 2012 por un defecto de forma en su convocatoria. Una sesión en la que la Corporación local aprobó el crédito ICO de 64 millones y el cambio en el modelo de gestión de las Escuelas Infantiles, y a la que no asistieron los ediles Juan Francisco Artiles y Rubén Rodríguez, que la impugnaron. El plazo para que el Consistorio recurriera el fallo concluyó el pasado 12 de junio y según el edil no consta que se presentase.
 
En el fallo judicial se anulaba la sesión plenaria que fue convocada con carácter urgente y extraordinaria mediante correo electrónico a las 13.33 horas del día anterior a su celebración, al estimar que la secretaria política de Más por Telde –Elisa López- finalizó 33 minutos antes su jornada laboral –estipulada en horario de 9.00 a 13.00- y por lo tanto no pudo notificar la convocatoria de la misma a los concejales de su partido.
 
La jueza considera probado que fue notificada y firmada por el resto de grupos políticos, pero no por Más por Telde al no poderse probar “fehacientemente” que sus ediles la recibieran. Por lo que falla aceptar el recurso de Juan Francisco Artiles y Rubén Rodríguez y dejar sin efecto la convocatoria del Pleno y los acuerdos que se alcanzaron en el mismo, así como condenar en costas al Ayuntamiento.
 
El Gobierno de Telde ha asegurado que la decisión no acarreará mayores consecuencias ya que, en vistas a lo que podía suceder, tanto la aprobación de la operación crediticia como el cambio de gestión de las Escuelas Infantiles han sido ratificada a posteriori por otro Pleno. Sin embargo, Artiles sostiene que un auto judicial de fecha 14 de mayo de 2013 la jueza Mercedes Martín le advierte que la convocatoria posterior tampoco tiene validez.
 
Escrito presentado por Más por Telde este viernes
Don Juan Francisco Artiles Carreño, en calidad de Concejal electo del M.I. Ayuntamiento de Telde, portavoz del Partido Político Más por Telde ante ese usted comparece y, como mejor proceda en Derecho, expone los siguientes
 
Hechos
1. Al amparo de lo dispuesto en el RD-Ley 4/2012, con fecha 15 de mayo de 2012, el Pleno municipal aprobó la formalización de un crédito bancario cuyo saldo actual, según informe del Órgano de Gestión Económico-Financiera asciende a 64.053.326,49. En el mes de julio de 2012 aprobó un segundo crédito cuyo saldo actual es de 7.507.779,22 euros.
 
2. Se ha convocado Pleno urgente y extraordinario a celebrar el día 20 de junio para la aprobación de un nuevo Plan de Ajuste, que permita la solicitud al MINHAP de una modificación del las condiciones de los dos créditos citados aumentando su periodo de amortización a 20 años, su carencia en dos años y la rebaja del tipo de interés en 41 puntos básicos, lo que supondrá un incremento de los gastos financieros del ayuntamiento en más de 20 millones de euros.
 
Todo ello conforme a lo dispuesto en la Orden de 13 de mayo de 2014 de la Secretaría General de Entidades Locales y de la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio.
 
3. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas ha dictado la sentencia 101/2014 en el procedimiento 207/2012 seguido a instancia de Más por Telde, por la cual anula la convocatoria del Pleno de 14 de mayo de 2012, y la aprobación del crédito de 64.053.326,49, que ha dejado de existir para el derecho puesto que, a día de hoy, habiendo vencido el plazo para ello, no consta que haya sido presentado recurso a dicha sentencia.
 
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERO.- El artículo 118 CE, “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.”, en concordancia con el art. 117 CE, “La Justicia emana del Pueblo...”; con el art. 106.1 CE “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.” y, por último, y fundamental como garante de la tutela judicial efectiva, con el art. 24.1 CE “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”, establece el obligado cumplimiento de las sentencias judiciales.
 
La sentencia de fecha 15 de mayo de 2014, del Juzgado de lo Contencioso número 5 de Las Palmas, establece en su FD Segundo “Por todo ello procede estimar el recurso, declarando la nulidad de la convocatoria impugnada, lo que conlleva la nulidad de los acuerdos adoptados”. En consecuencia el crédito de 64.053.326,49 euros no puede ser modificado, y si lo fuera por acuerdo del Pleno municipal, dicho acuerdo sería nulo de pleno derecho.
 
SEGUNDO.- El Coordinador de Hacienda, realiza la propuesta al Pleno que en su apartado Séptimo establece “Facultar a la alcaldesa-Presidenta tan ampliamente y expresamente como en derecho fuera necesario para la formalización de la operación de refinanciación de préstamo y la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo”
 
Por aplicación de la sentencia citada, la formalización de la escritura de modificación del crédito por parte de la Sra. Alcaldesa-Presidenta podría incurrir en delitos de prevaricación, falsedad documental y estafa a las entidades financieras.
 
Así mismo, el Sr. Secretario podría incurrir en un delito de prevaricación al faltar a sus obligaciones de informar al Pleno municipal de los efectos de la sentencia del juzgado número 5 de Las Palmas y de la nulidad del acuerdo propuesto.
 
Por último el Sr. Interventor podría incurrir en un delito de prevaricación ya que en el Pleno del día 29 de diciembre de 2012, con motivo de la “convalidación preventiva” novedosa figura que en el mismo se aprobó, informó detalladamente de la nulidad del crédito si el juzgado dictaba sentencia de nulidad en la convocatoria del 15 de mayo de 2012, como finalmente ha hecho.
 
TERCERO.- La Orden PRE/966/2014 establece la obligación de formular un nuevo plan de ajuste, así como nuevas medidas en relación con los impuestos, tasas y precios públicos, incluso una nueva reducción del 5% en los gastos.
 
La propuesta de Plan de Ajuste recibida de la alcaldesa, sin firmar, incumple la Orden citada ya que:
 
- Se propone una “Revisión del Plan de Ajuste” cuando la Orden, en la Condicionalidad Adicional establece “Aprobación de un nuevo plan de ajuste en el que incluirán las nuevas condiciones...”.
 
- Es un “recorta y pega” de los Planes de Ajuste anteriores y no un nuevo Plan de Ajuste. Valga como ejemplo la Medida 4 de la propuesta en la que ni siquiera se actualizan las fechas ni los argumentos:
 
“En cuanto a las tasas y precios públicos, la principal revisión afectaría a la tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. El coste del servicio en el ejercicio 2011 fue de 5.245.643,13 euros y los ingresos en concepto de tasa de 2.382.121,33 euros. En este ejercicio 2012 se ha aprobado una modificación de mutuo acuerdo del contrato en orden a rebajar el coste anual del servicio, de forma que a partir del 2012 el coste pasaría a ser de 4.678.041,01 euros.”
 
Datos por otra parte falsos tal y como consta en la documentación recibida con ocasión de la aprobación provisional y ya vencida del Presupuesto de 2014.
 
CUARTO.- Conforme al RD-Ley 4/2012 y al RD-Ley 7/2012, el Plan de Ajuste debe ser formulado y propuesto por el Interventor y aprobado por el Pleno municipal. Sin embargo la propuesta recibida, sin firmar, parece que ha sido realizada por la Sra. Alcaldesa.
 
QUINTO.- No es posible aprobar un nuevo Plan de Ajuste, aún más duro para los ciudadanos que los anteriores, sin conocer que ha sucedido durante 2013 con la economía municipal. Nuevamente debemos señalar que el gobierno municipal ha incumplido sus obligaciones de tramitación económico-financiera ya que, vencidos todos los plazos, el Pleno desconoce la liquidación del ejercicio 2013, no se ha aprobado definitivamente el presupuesto de 2014 y no se ha convocado la Comisión de Cuentas para aprobar la cuenta general de 2013.
 
Aunque sí debemos señalar que el Coordinador de Hacienda ha comunicado a los vecinos, a través de un periódico, una cuenta de liquidación del Remanente de Tesorería de 2013, con un saldo de 4,5 millones de euros que, posiblemente por su falsedad, no se ha presentado en el Pleno municipal.
 
Por todo lo expuesto, se solicta: 
1. Se tenga por presentado este escrito y se dé curso a su tramitación.
 
2. Se anule la convocatoria del Pleno extraordinario y urgente para aprobar la modificación de las condiciones del crédito de 64.053.326,49 euros que fue anulado por sentencia del juzgado de lo contencioso núm. 5 de Las Palmas.
 
Juan Francisco Artiles Carreño
Portavoz del grupo político Más por Telde.
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