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Ediles de Más por Telde (Foto TA) Ediles de Más por Telde (Foto TA)

Más por Telde pide a la alcaldesa que convoque un Pleno para dar curso a los trámites exigidos por la Ley de Haciendas Locales

Para aprobar la liquidación del presupuesto de 2013

cojeda Lunes, 02 de Junio de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- Más por Telde ha presentado un escrito por el que pide a la alcaldesa Mari Carmen Castellano qe convoque un Pleno para dar curso a los trámites a que está obligada la Corporación municipal por la Ley de Haciendas Locales.
 
Comunicado de Más por Telde
Don Juan Francisco Artiles Carreño, en calidad de Concejal electo del M. I. Ayuntamiento de Telde, portavoz del Partido Político Más por Telde ante usted comparece y, como mejor proceda:
Expone
Primero.- Tal y como viene sucediendo a lo largo de toda la legislatura el gobierno de Telde no ha sido capaz de aprobar el presupuesto para el ejercicio de 2014, por lo que se ha visto obligado a prorrogar el del ejercicio anterior al igual que ocurrió en los anteriores ejercicios de 2011, 2012 y 2013.
 
El presupuesto de 2011, primero de esta legislatura y origen de los restantes hasta el actualmente vigente, fue prórroga, a su vez, de presupuestos anteriores que han sido anulados por sentencia judicial que se encuentra pendiente de ejecución por el gobierno municipal. Por tanto, la inseguridad jurídica de las cuentas municipales es completa.
 
Segundo.- El artículo 169.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece:
 
“6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iníciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.”
 
El pasado 28 de febrero, el gobierno de Telde aprobó inicialmente el presupuesto de 2014 con un retraso de 6 meses sobre las fechas marcada por la Ley de Haciendas Locales. Cumplido el período de exposición pública y del plazo dentro del cual Más por Telde presentó sus alegaciones al presupuesto aprobado provisionalmente, el gobierno ha dejado transcurrir el plazo legal establecido sin convocar el Pleno para la aprobación definitiva del presupuesto. Todo ello permite suponer que el presupuesto prorrogado de 2013, en ejecución, será también el definitivo para 2014.
 
Tercero.- El artículo 191.3 de la citada Ley de Haciendas Locales establece:
“3. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.
 
La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.”
 
Como ya ha expuesto este grupo político en sus alegaciones al Presupuesto 2014, del expediente recibido se deduce que la liquidación del ejercicio 2013 arroja un remanente negativo de, al menos, 10 millones de euros. Ante esta situación, el artículo 193.1 de la Ley ordena:
 
“1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.”
 
Cuarto.- En virtud del artículo segundo, uno, de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en vigor desde el 31 de diciembre de 2013, la Ley de Haciendas Locales, en su artículo 193 bis, establece:
 
Artículo 193 bis.- Derechos de difícil o imposible recaudación
 
Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos:
 
a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento.
 
b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento.
 
c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento.
 
d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento.
 
Quinto.- En cumplimiento de los artículos 208 y 209 de la reiterada Ley de Haciendas Locales, el gobierno municipal debió formular la Cuenta General del ayuntamiento y sus organismo autónomos y sociedades mercantiles, para poder así dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 212 y que, una vez más, se incumple por el gobierno de Telde olvidando los derechos de los vecinos:
 
“Artículo 212.- Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general
 
1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendida y propuesta inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.
 
2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.
 
3. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
 
4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
 
5. Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada.”
 
Por todo lo expuesto, este grupo político
 
Solicita
1. Se tenga por presentado este escrito dando traslado del mismo al Interventor municipal y al Secretario del Pleno.
 
2. Que a pesar de que se incumplan los plazos legales, la señora alcaldesa convoque el Pleno municipal con el objeto de dar cumplimiento a las siguientes obligaciones establecidas por la Ley de Haciendas Locales:
a) Aprobar la liquidación del presupuesto de 2013 conforme al artículo 191.
b) Aprobar las modificaciones necesarias en el presupuesto prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 169, para que el Pleno apruebe las modificaciones necesarias en el presupuesto de gastos siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 177, 178 y 179. Entre dichas modificaciones se encuentran, entre otras, las necesarias para cubrir el remanente negativo de tesorería de la liquidación del ejercicio 2013, conforme al art. 193, así como las necesarias para atender los gastos financieros y amortización de principal de la deuda bancaria que soporta el ayuntamiento.
c) Para que el gobierno municipal cumpla el artículo 193 bis informando de los Derechos de imposible recuperación y su repercusión negativa en la situación financiera del ayuntamiento.
 
3. Que, en cumplimiento del artículo 212 de la Ley de Haciendas Locales, se convoque la Comisión Especial de Cuentas, que se debió reunir antes del 1 de Junio, para aprobar la Cuenta General de 2013.
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