TELDEACTUALIDAD
Telde.- El Comité de Empresa del Ayuntamiento de Telde ha decidido este miércoles, por unanimidad, presentar un recurso de casación al fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que desestimaba la demanda contra el despido colectivo de los 53 trabajadores de las Escuelas Infantiles al considerar ajustada a derecho la decisión municipal.
El órgano, presidido por Cecilia Guerra, considera en la sentencia hecha pública la pasada semana y avanzada por TELDEACTUALIDAD, no se han tenido en cuenta todas las pruebas presentadas, incluidas pruebas periciales de hechos ocurridos después de los despidos.
Cabe recordar que la Justicia admitió en su día a trámite la denuncia interpuesta por Cecilia Guerra, presidenta del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Telde, por la que impugnaba el despido del personal de las guarderías públicas de Las Remudas, La Herradura y Las Huesas.
La representante sindical interpuso la demanda el pasado 23 de octubre de 2013 contra el Consistorio, ante la decisión del tripartito de realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la plantilla, tras cerrar las tres guarderías municipales en La Herradura, Las Remudas y Jinámar.
El TSJC considera que las causas económicas están justificadas
La Sala considera que en este caso se dan las causas económicas que justifican el despido colectivo de estos trabajadores, toda vez que el Ayuntamiento de Telde se encuentra en una “grave situación económica” y endeudado, por lo que ha adoptado un Plan de Ajuste con un conjunto de medidas de racionalización del gasto y de ahorro que incluye la externalización o en su caso el despido del personal de las Escuelas Infantiles.
Comunicado del Comité de Empresa
En reunión celebrada este miércoles 21 de mayo de 2014, este Comité de Empresa ante el fallo del TSJC, Sala de lo Social, que desestima la demanda sobre Impugnación de Despido Colectivo, interpuesta por Cecilia Guerra García, como Presidenta del Comité de Empresa, ha decidido, por unanimidad, presentar recurso de casación al considerar que en dicha sentencia no se ha tenido en cuenta todas las pruebas presentadas (incluidas pruebas periciales de hechos ocurridos después de los despidos) y acogiéndonos al derecho que nos asiste, recogido en la propia sentencia.
Además queremos dar a conocer los términos en los que se fundamentaron nuestra demanda:
• No concurre la causa legal en comunicación escrita:
- No se cumple el requisito de la Insuficiencia Presupuestaria Persistente.
- No se cumple el requisito de la Insufiencia Presupuestaria Sobrevenida.
- Las causas económicas deben referirse a la situación del Ayuntamiento en su conjunto.
• En cuanto a las Causas Organizativas alegadas:
- El Plan de Ajuste del año 2012 no justifica medidas extintivas.
• No se ha realizado el periodo de consultas o entregado la documentación prevista en el Art.51.2 del EBEP.
• No se entrega la documentación expuesta en el hecho noveno, negándonos la información del estado de ejecución del Plan de Ajuste, que permitiría cuantificar de manera exacta el objetivo de ahorro, y plantear contrapropuestas ajustadas a dicho objetivo. Se niegan a dar información presupuestaria del coste real de las EE II.
• El ayuntamiento se ha negado a cualquier posibilidad de negociación, mediación o consulta con el Gobierno de Canarias.
• Se lleva a efecto el cierre del servicio con efectos a partir del día 1 de septiembre, haciéndose coincidir con el periodo de consultas como medida de presión y coacción al personal afectado.
• El Ayuntamiento se pone en contacto con el personal afectado sin previo aviso a sus representantes legales, dando por despedidos al personal en pleno periodo de negociación.
• No queda acreditada suficientemente la legalidad de la representación de los letrados asesores del Ayuntamiento de Telde ya que a la primera reunión no comparece ningún miembro de la corporación local y el documento que presentan es con la firma del anterior Alcalde Presidente.
• No se ha seguido el procedimiento administrativo en la adopción de la decisión del despido colectivo. No consta el aprobado en Pleno, ni Junta de Gobierno y ni siquiera, Decreto de Alcaldía alguno.
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