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Imagen de archivo de Francisco Santiago (Foto TA) Imagen de archivo de Francisco Santiago (Foto TA)

Avance: La Justicia declara firme el archivo de la querella de una radio contra el exalcalde Santiago y dos funcionarios de Telde

Al no haberse recurrido la decisión provisional tras no apreciar ningún tipo de delitos

Cristina Miércoles, 14 de Mayo de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD 
Telde.- El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde ha dictaminado la firmeza del archivo de la querella presentada por Radio Aventura Siglo 21 contra el exalcalde Francisco Santiago, la tesorera municipal Ana María Ortega y el interventor accidental Antonio Ramírez, a los que se imputaban actuaciones para impedir el cobro por parte de la emisora de una deuda contraída por el Consistorio
 
Tras haber dictado un auto en el mes de enero de 2014 en el que se decretaba el archivo provisional al no apreciar conductas delictivas en los imputados, se ha emitido ahora una diligencia en la que se declara firme tras no haber recibido ningún tipo de alegaciones. El documento, al que ha tenido acceso TELDEACTUALIDAD, fue dictado el pasado 7 de mayo. Contra esta decisión se puede presentar un recurso de reposición.
 
Cabe recordar que, tal y como avanzó este periódico digital meses atrás, la magistrada consideraba que no aparecía debidamente justificado la perpetración del delito por parte de los querellados, al que les achacaba esta conducta obstructiva debido a la línea editorial crítica frente a la Corporación por parte de la radio.
 
La jueza María del Carmen López Tomasety Fernández, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 (antiguo Primera Instancia e Instrucción número 1) concluye en el auto de fecha 29 de enero que “de las diligencias practicadas, fundamentalmente de las declaraciones de los imputados y testigos, así como de la documental obrante en los presentes autos, no concurren indicios racionales que permitan imputar hechos delictivos” al exprimer edil Francisco Santiago y a los funcionarios Ana María Ortega y Antonio Ramírez, defendidos en la causa por los letrados José María Guerra Aguiar y José Miguel Franco Díaz.
 
Aunque en los Fundamentos de Derechos de la resolución judicial del mes de enero, la jueza alude a que el Ayuntamiento de Telde carecía del “preceptivo” plan de disposición de fondos, circunstancia que podría ser constitutiva únicamente de una “irregularidad administrativa” sin trascendencia penal, desmonta la tesis del querellante de que hubo “connivencia dolosa” entre Castellano, Ortega y Ramírez para frenar el abono de facturas de RAV en el periodo 2006-2007, posponiéndose su pago frente a otras de fechas más recientes.
 
Concluye que de las diligencias practicadas no se deriva la existencia de indicios que acrediten el motivo de la querella. Es más, la magistrada sostiene que “no consta indicio alguno que la tesorera haya efectuado el pago de factura sin cumplir los trámites legales y no respetara el estricto orden de antigüedad”.
 
En lo que respecta a la actuación del entonces alcalde Francisco Santiago, la titular del Juzgado de Primera Instancia de Telde subraya que “tampoco consta indicio alguno de relevancia penal” y que durante su mandato se aprobó el Plan de Disposición de Fondos y que “muchos pagos que se ordenaron en dichas fechas respondían a necesidades de urgencia de servicios”. Aclara también la magistrada que estos pagos no constan que se realizaran con ánimo fraudulento o que respondieran al fin de “perjudicar el cobro de sus créditos por la querellante”.
 
“Tampoco consta”, añade la jueza, “el indicio para sostener que ante la línea editorial de la querellante existieran directrices” para posponer el pago de sus facturas.
  
En cuanto al interventor, en el auto se concluye que respetó la prelación de pagos y que en el abono de las facturas de RAV, una vez reconocida la deuda, “no concurren promedios superiores respecto de otros proveedores en los días transcurridos para el pago”.
 
La resolución judicial que decretaba el archivo de la causa podía ser recurrida, cuestión que el querellante no ha realizado.
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