TELDEACTUALIDAD
Telde.- Los magistrados responsables de la Sección Primera de la Audiencia, que han emitido una sentencia que absuelve al exconcejal nacionalista Ildefonso Jiménez, no pasan por alto la figura de la acusación popular, Guillermo Reyes. Entre otras cuestiones aseguran que resulta “altamente discutible que estemos en presencia de un ciudadano que no persiga más interés que la realización de la justicia”.
Los jueces entienden que el interés de conseguir Justicia es el principio básico en el que se fundamenta la acción popular, tal como asegura una sentencia del Supremo que afirma que “es una concesión a la participación del pueblo en la Justicia; no a la participación de más poderes en la Justicia”.
El fallo especifica que “resulta significativo el enconado enfrentamiento entre el acusador popular y el acusado”, que se desprende los escritos de apelación y oposición. Entienden que “no se trata de un mero enfrentamiento ideológico, sino una situación de enemistad”.
En el documento se relata el motivo por el que Reyes acude como acusación popular. Aclara que ante el cambio de Gobierno en 2007, cuando entra nuevamente Francisco Santiago e Ildefonso Jiménez al Ayuntamiento, éstos deciden retirarse de la personación en la causa. Por ello Reyes continúa a título personal el denominado Caso Los Alisios.
Los jueces consideran que este planteamiento no es “baladí”, ya que la tesis acusatoria pasa en gran medida por el propio comportamiento del acusador popular. Explica que cuando actuaba en nombre del Ayuntamiento de Telde fue él el que proporcionó al juzgado los documentos que “a la postre sustentan en buena medida la condena, e interviene además como testigo”.
Análisis riguroso de la prueba
El ponente, Secundido Alemán, especifica que lo anterior no supone cuestionar la cualidad procesal del acusador popular. Sino que debería ser un “toque de atención” al juez que juzga sobre la necesidad de efectuar una análisis “riguroso” de las fuentes de prueba relacionadas con la posición que todos los implicados han tenido en este caso. Concretamente asegura que debería haberse hecho “al no existir una separación nítida entre el mero ejercicio de funciones regladas, de intereses netamente políticos que pudieren lastrar sobremanera una posición objetiva en aras a desvirtuar la presunción de inocencia”.
Descontrol en la tramitación del expediente
En el fallo se especifica el “absoluto descontrol” en el modo de tramitación del expediente que dio paso al Caso Alisios y enumera las diferentes cuestiones que hacer dudar de las pruebas.
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