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Efraín Gómez (Foto TA) Efraín Gómez (Foto TA)

Avance: UGT pide a la Alcaldía de Telde la anulación del nombramiento de Efraín Gómez (CC) como asesor

Por carecer de la titulación apropiada para el desempeño de un puesto del grupo A2

cojeda Miércoles, 05 de Marzo de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- La sección sindical de UGT en el Ayuntamiento de Telde ha presentado este miércoles un escrito por el que solicita a la Alcaldía la anulación de la resolución de 21 d ejunio de 2013 por la que se nombra cargo de confianza a Efraín Gómez, de Coalición Canaria,  según avanzaron fuentes ugetistas a TELDEACTUALIDAD.
 
UGT basa su propuesta en el que Gómez “no reúne los requisitos legales” para ser nombrado personal eventual encuadrado en el grupo A2 al no acreditar la formación académica oficial adecuada para este desempeño de este puesto, para que el se exige título universitario de grado.
 
En opinión del sindicato, al personal eventual de CC, que es también secretario general de la organización nacionalista en el municipio,  se le ha asignado por la resolución que se pide que quede sin efecto, al ser "nula de pleno derecho", un sueldo muy superior a la formación académica que realmente posee y que no se corresponde con su verdadera titulación.
 
Según UGT, Gómez aportó en el momento de su nombramiento una titulación de Protocolo y Relaciones Institucionales que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha aclarado que “no tiene los efectos que las disposiciones legales otorgan a los títulos oficiales”, ya que se creó mediante un convenio entre la ULPGC y Gestivan 95 SL para el desarrollo de enseñanzas relacionadas con el protocolo institucional público y privado, bajo la tutela de la universidad, que igualmente tiene la competencia para expedir el diploma al término del plan de estudios”.
 
A tenor de lo acordado en una reciente reunión de la sección sindical, UGT interesa a la alcaldesa Mari Carmen Castellano que exija a Gómez la devolución al patrimonio del Ayuntamiento de las cantidades indebidamente abonadas por su condición de cargo de confianza adscrito a Coalición Canaira, así como la apertura de un expediente para “dilucidar las responsabilidades administrativas y penales que procedan, por estimar pudieran concurrir los casos previstos en los artículos 404 y siguientes del Código Penal”.
  
UGT advierte a la Alcaldía de que si desoye este requerimiento pondrá el caso en conocimiento del Ministerio Fiscal “instándole su actuación en defensa del interés público”.
 
Código Penal
Los artículos 405 y 406 del Código Penal a los que alude UGT en su escrito determinan lo siguiente:
Artículo 405
 A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
  
Artículo 406
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
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