TELDEACTUALIDAD
Telde.- Desde que hace menos de un mes Ciuca anunciara su salida del por entonces Gobierno tripartito de Telde, mucho se ha especulado sobre una posible moción de censura contra el minoritario Gobierno de PP y CC en el Consistorio teldense. Sin embargo, la reciente ruptura entre NC y CCN -
formalizada este mismo lunes- y la salida de los concejales no adscritos Héctor Suárez y Gloria Cabrera de la formación nacionalista impediría que la oposición orquestara un órdago político de este calado para arrebatar el bastón de mando a la alcaldesa Mª del Carmen Castellano.
Y es que los números no cuadran si se tiene en cuenta lo que establece el artículo 197 de la Ley Orgánica 2/2011 de 28 de enero por la que se modifica la Ley de Régimen Electoral General de 1.985. Ya que en su parte dispositiva fija que cuando alguno de los concejales proponentes de la moción de censura “haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato”, la mayoría absoluta necesaria para la presentación de la misma se verá necesariamente incrementada en un número igual al de los concejales que secunden la propuesta encontrándose en tales circunstancias.
Lo que trasladado al actual panorama político de la ciudad de Telde en donde el grupo de Gobierno cuenta con 10 concejales (8 de PP y 2 de CC) y la oposición con 17 (5 NC, 4 Ciuca, 2 Más por Telde, 2 PSOE, 2 CCN y 2 no adscritos), significaría que la mayoría absoluta -fijada en 14 votos y que se tendría que incrementar en el caso de que participaran ediles bajo la situación detallada en el párrafo anterior- constituiría un quórum imposible de alcanzar entre la bancada mayoritaria en el Salón de Plenos de las Casas Consistoriales de San Juan.
Artículo 197 de la Ley Orgánica 2/2011 por la que se regula la moción de censura en los ayuntamientos
«1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.
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