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José Luis Mena ( y II)

cojeda Domingo, 09 de Agosto de 2015 Tiempo de lectura:

Me pregunto que llevó a José Luis Mena a delinquir, tal y como establecen los jueces en las condenas que le han impuesto (caso Alisios y caso Europa), o como acusa el Fiscal Anticorrupción en el caso Faycán, salvando siempre su presunción de inocencia hasta que todas las sentencias sean firmes.

 

Cuando un funcionario como José Luis Mena, inteligente y bien formado, con un puesto de trabajo importante y con una familia compuesta por esposa y tres hijos, esté dispuesto a jugarse su prestigio, su trabajo, su libertad, su patrimonio y la seguridad de su familia, es porque o es muy listo y tendrá una recompensa futura que no acabo a entrever, o es muy tonto y no fue capaz de ver los graves riesgos que asumía. Yo me inclino por esta segunda opción a la vista las sentencias en las que se le condena y del escrito de acusación pendiente de juicio.

 

Sin que se sepa la procedencia del dinero, aunque se pueda sospechar lo que se quiera sin poder acusarle nadie por ello por falta de pruebas, José Manuel Mena Santana obtuvo ingresos carentes de justificación en los ejercicios fiscales del 2003 al 2006 que ascendieron a la suma de 379.754,76 euros, informe de la Agencia Tributaria emitido por Doña Genma Martín. Mena quiso rebatir ese informe con una pericial en la que pretendía acreditar que él y su esposa extraían el dinero procedente de su nómina del banco para después realizar ingresos en efectivo, alegando tener cantidades de dinero en su domicilio y pese a ello solicitaban préstamos cuando, además, tenían una fuerte capacidad de gasto, pretendiendo incluso justificar ingresos de 2004 con talones cobrados en 2006. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias no le creyó.

 

Lo que si se dio por acreditado en la sentencia de 3 de septiembre de 2014, del caso Europa (Procedimiento abreviado Nº 1/2012), es que José Luis Mena cobró una comisión ilegal de 30.000 euros el día 23 de diciembre de 2005 y que falsificó de forma continuada documentos relativos al urbanismo de Telde y engañó a algunos compañeros de trabajo para que emitieran informes favorables conociendo él de la ilegalidad del contenido de los mismos.

 

Sólo por ese asunto (caso Europa), a José Luis Mena seis años y diez meses de prisión, repartidos así:

 

Por el delito de cohecho (cobro de comisión) la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de cincuenta y cinco mil euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses de privación de libertad e inhabilitación especial para todo empleo o cargo público en la Administración estatal, autonómica o local por ocho años.

 

Por el delito continuado de falsedad en documento oficial, la pena de cuatro años y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de dieciséis meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota diaria no satisfecha, e inhabilitación especial para todo empleo o cargo público en la Administración autonómica, local o estatal por cuatro años y un mes.

 

Pero ésta no es la única pena de prisión que tiene José Luis Mena, pues en el caso Alisios (Procedimiento abreviado Nº 65/2013 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, confirmada por el Tribunal Supremo), que en la sentencia de 27 de octubre de 2014, le condenó por un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de prisión de tres años y seis meses, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, y previa declaración de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e inhabilitación especial para el ejercicio de empleo público por un plazo de tres años y seis meses.

 

A eso probablemente habrá que sumar, por el delito de falsedad en documento oficial, la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho se sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de diez meses, con una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Inhabilitación especial para todo empleo o cargo público en la administración autonómica, local o del Estado por tres años, que le pide el Fiscal Anticorrupción por el caso Faycan (Procedimiento abreviado Nº 3/2009, del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Telde).

 

En total, José Luis Mena se podrá cargar con penas de prisión que suponen quince años y cinco meses. ¿Mereció la pena?: Noooo.

 

Ismael Rodríguez es abogado y articulista de TELDEACTUALIDAD.

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