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Lo que nunca nos habían contado sobre nuestra historia" (y III))

cojeda Sábado, 02 de Agosto de 2014 Tiempo de lectura:

La organización política de la isla a través de poderosos Cabildos históricos –que nada tienen que ver con los actuales Cabildos descafeinados de 1912- debió ser objeto también de pacto, al menos en sus líneas generales, porque lo establecieron los Reyes Católicos en el Fuero de Gran Canaria de 1494, promulgado en vida de Fernando Guanarteme.
 
Fuero que disponía que los regidores se elegían democráticamente y que el poder efectivo radicaba en el Cabildo, mientras que las facultades de representación de los Reyes Católicos las ostentaba el Gobernador –cargo preexistente al propio Fuero- y que no se llamaba Corregidor, como sucedía en el Fuero de Baza que es de la misma fecha y de contenido idéntico –salvo la diferencia apuntada y la atinente a la fecha en que debían celebrarse las elecciones.
 
Los Reyes Católicos utilizaron el mismo modelo de Fuero, en cuyo texto se refiere al Gobernador en términos que evidencia que no toda la isla estaba bajo su jurisdicción –así Guayedra y Agüimes- porque también en Baza, recién conquistada al reino Nazarí, no todo el territorio estaba bajo la jurisdicción del Corregidor, porque existían varios enclaves de poderosos señores que consiguieron conservar sus derechos en los pactos con los Reyes Católicos que favorecieron el avance de la reconquista.
 
Algunos podrían sostener desde el desconocimiento de la historia que pactos tan antiguos como el de los Reyes Católicos con Fernando Guanarteme no deben tener validez en los tiempos actuales. Si así fuera, habría de recordarles que han pasado solo 530 años, o sea, únicamente 17 generaciones, período que en el tiempo histórico no es mucho. También se les podría recordar que pactos más antiguos, como la alianza luso-británica de junio de 1373 todavía se considera vigente, como otros muchos pactos de los siglos XV y XVI de anexión entre territorios europeos que están en la base de la formación de los estados modernos.
 
Por último, les podríamos recordar que si para los Reyes cristianos de Castilla y Aragón 800 años de dominación musulmana de la península no fue lo suficiente como para impedir la reconquista como herederos del reino visigodo, con más motivo el transcurso de solo 530 años no es óbice para analizar los pactos de la anexión de la isla y sus incumplimientos, o no, con las consecuencias de toda clase que de ello se deriven.
 
Más aún, una prueba de que los hechos históricos todavía tienen virtualidad jurídica la constituye la modificación del art. 23 del Código Civil que regula la nacionalidad, actualmente el trámite, para concederla a los descendientes de los judíos sefardíes que fueron expulsados de España en 1492.
 
Algo así debieron pensar desde altas esferas del poder del Estado cuando, justamente tres meses después de la adhesión de España a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales, donde se admitía la existencia y vigencia de tratados no escritos, se tramita la primera Ley del Régimen Económico y Fiscal para las Islas Canarias en las Cortes Generales franquistas de 1972 donde unos pocos Procuradores canarios, entre más de quinientos miembros de aquella cámara, hicieron lo que pudieron para paliar las adversidades de la economía de los canarios, resultando al final una simple caricatura de lo que habían pactado sucesivamente Fernando Guanarteme y los Cabildos entre 1483 y 1528, que todos los Reyes de España respetaron en lo esencial –con algunos incumplimientos parciales- hasta la debacle del S. XIX cuando fue arrasado aquel régimen consensuado de baja fiscalidad, por la marea liberal en el desarrollo legislativo que siguió a la Constitución de Cádiz de 1812, y sin ni siquiera molestarse en derogar las varias cédulas reales que lo establecían, algo que tampoco podía hacer válidamente de forma unilateral porque por su origen y su naturaleza jurídica de integrantes de los pactos de la anexión requería el previo acuerdo entre las dos partes que lo celebraron.
 
En ese siglo XIX, fatal para los canarios, no solo desaparecieron ilegalmente sus derechos históricos de naturaleza tributaria, sino también su peculiar organización política, al desaparecer los Cabildos con sus potentes facultades que, no sin algunas tensiones, respetaron durante siglos los Reyes de España, apareciendo, en su lugar, un sinfín de Ayuntamientos modernos –divide y vencerás debieron pensar- y una inédita y extravagante provincia canaria única con capitalidad en Santa Cruz de Tenerife, algo extraño a nuestra historia, todo como un episodio más de la política centralista muy del gusto francés de la dinastía Borbónica iniciada un siglo antes con Felipe V, que transformó la monarquía horizontal de los reinos de España que diseñaron las dinastías de los Trastamara y Aragón primero y luego los Austrias –que duraba ya varios siglos, los de mayor esplendor- en una monarquía vertical, borrando a través de los Decretos de Nueva Planta lo que de federación de reinos siempre tuvo España, de cuyo proceso de supresión de instituciones y régimen fiscal tributario específicos solo se salvaron los ricos territorios de Navarra y el País Vasco, por el simple hecho de haber apoyado al pretendiente Borbón desde el primer momento en la guerra de Sucesión Española frente al pretendiente Austriacista, y no por carencias de recursos o adversidades geográficas que justificasen el régimen fiscal y organizativo diferenciado.
 
Con la supresión injusta e ilegítima de los viejos derechos acordados como pactos de la anexión llegaron el hambre, los motines insulares contra los nuevos impuestos, la represión, la emigración a América y el nacimiento en aquel continente de los primeros grupos independentistas canarios, todo en un escenario de tasas de analfabetismo próximas al 90% de la población y con el cómplice silencio, casi sin excepciones, de las elites que por sus conocimientos pudieron y debieron oponerse, como lo hicieron a mediados del S. XVIII Pedro Agustin del Castillo y Ruiz de Vergara en Gran Canaria, y Alonso de Nava y Grimon, en Tenerife, a principios del S. XIX, ante los intentos de exigencias de nuevos impuestos en contra de los pactos de la anexión.
 
La injusticia de semejante política de incumplimiento de los pactos bajo la excusa del respeto al principio de igualdad establecido en las Constituciones del S. XIX –cuando es precisamente ese derecho a la igualdad el que justificaba las exenciones para paliar las desigualdades de oportunidades en esta tierra lejana, fragmentada y casi sin recursos naturales- se hace más patente, si reparamos que se produce en el S. XIX, cuando amainaron los intentos de las potencias extranjeras de anexionarse las islas a lo que siempre se opusieron los naturales con las Milicias Canarias –que las formaban todos los hombres de entre 15 y 50 años sin más exenciones que los clérigos, sin cupos, sorteos o recluta, que si existían en las milicias provinciales en la península; aquí, por el contrario, todos empuñaban las armas que casi siempre costeaban los propios milicianos- que derramaron su sangre sin ayuda de ejércitos reales ni de la armada –que sí defendía las costas del norte, el Mediterráneo y las posesiones de América- durante siglos, en defensa de los pactos de la anexión a España, en lugar de renegociarlos en condiciones más ventajosas con las potencias empeñadas en ocupar las islas y que muchas veces no se han reconocido en la historiografía oficial como tales, sino que se les presenta, sin más, como piratas, cuando piratas, o si se quiere corsarios –que no es lo mismo- eran los menos numerosos.
 
En aquel infausto siglo tuvo que sufrirse la tragedia de la epidemia del cólera morbo en 1851 para que el año siguiente se promulgara la Ley de Puertos Francos –cuyo preámbulo fue redactado aquí por Cristóbal del Castillo Westerling como ha desvelado Antonio Bethencourt Massieu –que vino a paliar, en parte, la miseria de las islas y que sobrevivió hasta principios de la década de los años 90 del pasado siglo, aportando prosperidad al archipiélago –y aun así favoreciéndose el Estado con una balanza fiscal positiva- hasta que, por lo que podríamos llamar una coacción institucional, se obligó a las Islas Canarias a renunciar a los puertos francos si se quería la integración plena en la Unión Europea; básicamente para tener acceso a determinadas líneas de fondos europeos con los que financiar programas infraestructurales y programas de servicios, que, si se hicieran números pronto se vería que han salido muy caros, y que ya prácticamente tienen fecha de caducidad, debido a las restricciones por la incorporación de los países del este de Europa.
 
El resultado ha sido que cada vez estamos más lejos de la renta media de España, lideramos las tasas de paro y de pobreza que ha crecido siete veces más que en la península desde 2007, y, con más del 50% de la población en gravísimo riesgo de exclusión social como lo asegura Caritas y lo estamos viendo casi todos con demasiada frecuencia y ello pese a que llevamos varios años batiendo records de afluencia turística, en gran parte debido al desvío de turistas de Egipto, Túnez y otros destinos competidores. El turismo no es suficiente para garantizar un mínimo de bienestar a esta tierra, como tampoco lo fue ninguno de los otros monocultivos que en la historia hemos tenido y que siempre se agotaron con el tiempo.
 
Mientras tanto, permanece incólume una densa, costosa y sobredimensionada estructura administrativa, inspirada en el intervencionismo desmedido, sin más justificación que el gusto porque, de una forma u otra, todas las Administraciones y diferentes servicios de cada Administración participen en la toma de decisiones –duplicando, triplicando o cuadruplicando los expedientes- aunque ello implique que los administrados tarden años en ver autorizados proyectos elementales, simples –muchas veces se aburren o se mueren antes- soporten costes excesivos y se frene el crecimiento económico.
 
No se entiende que la autorización de una industria de panadería de Granadilla tenga que depender de un órgano administrativo del Gobierno Canario con sede en Las Palmas de Gran Canaria o viceversa, ni tampoco que la construcción de un hotel de cuatro estrellas en Mogán dependa de una Ley del Parlamento de Canarias que radica en Santa Cruz de Tenerife, ni tampoco se entiende que solo hayamos sido capaces de generar energías renovables para el 7,5% de nuestras necesidades, pese a contar con sol y viento como para liderar ese ranking. Una vez más la burocracia desmedida ahoga las iniciativas de los emprendedores.
 
Que en el siglo XXI debe existir un Gobierno Canario, una estructura administrativa regional es una obviedad, pero lo que no es tan obvio, sino todo lo contrario, es que sea un poderosísimo y artificioso Gobierno como el diseñado en el Estatuto de Autonomía con poco acierto y, que, en general, no acabamos los canarios -que somos mucho de nuestra propia isla, como dice el periodista Juan Cruz- de entender.
 
El peso del poder debe radicar en los Cabildos, como sucedió siempre en la historia, muy diferentes a los Cabildos “light” actuales, casi ninguneados en el Estatuto de Autonomía, porque solo pueden contar con las competencias que le asigne el Parlamento de Canarias.
 
No se trata de reivindicar la doble autonomía, ni siete autonomías, sino unos Cabildos potentes y eficientes como abogaba el insigne Manuel Velázquez Cabrera en el Plebiscito de 1910, integrados en una federación de Cabildos, que sería el Gobierno Canario, para la gestión de competencias de manifiesto interés supra insular, definido desde la prudencia, mesura y sentido común, sin olvidar que entre estas islas los líos más importantes que se han dado en llamar el “pleito insular” comenzaron cuando empezaron a diseñarse estructuras políticas en las que desde una isla se pretendía mandar sobre otras; así la Junta Suprema de Canarias con sede en La Laguna, a la que se respondió con la constitución del Cabildo General Permanente de Canarias con sede en esta isla, luego la provincia única con capital en Tenerife, más tarde la división provincial que impulsó el poder de las dos islas capitalinas sobre las restantes.
 
Los pactos, –que comenzaron desde esta isla con Fernando Guanarteme y que luego se hicieron extensivos a las restantes con gran protagonismo de los Cabildos sobre todo el de Tenerife en 1528-, o se cumplen, o se exige que se cumplan, se renegocian o se resuelven; lo que no resulta admisible es que el Estado imponga unilateralmente modificaciones a lo que nació del consenso, como tampoco cabe pretender que se mantengan los pactos iniciales en sus propios y rotundos términos, sin tener en cuenta la necesidad de adaptarlos de mutuo acuerdo a las circunstancias cambiantes sobrevenidas, pero sin que quepa sustituir una presión fiscal insufrible del Estado por una presión similar del Gobierno Canario. Son los ciudadanos y las empresas los que directamente deben ser los beneficiados por la disminución del agobio tributario, porque son los que sufren las adversidades de la lejanía, la fragmentación y la carencia de recursos naturales.
 
No se aprecian sentimientos mayoritarios de cuestionamiento de la relación de las islas con el Estado, ni de análisis de cualquiera de sus variables, pero bien es verdad que ello sucede en un marco de desconocimiento de la historia, ausencia de liderazgo, mediocridad de muchos dirigentes, temor a que acumulen más poder, en el que aún persisten complejos de inferioridad.
En mi opinión, el debate es pertinente –y no seré yo quien le ponga los limites- para que el Estado se tome en serio a Canarias por los fundamentos históricos y jurídicos para reivindicar las condiciones pactadas para la anexión, por respeto a la memoria de Fernando Guanarteme y a los naturales que le sucedieron en la gobernanza de Canarias que las negociaron y defendieron, y, desde luego, por respeto a la memoria de Bentejuí que se inmoló por la libertad de la isla.
 
Sólo así, reivindicando lo que nos corresponde, revisando y, en su caso, actualizando los pactos históricos de la anexión, esta isla podría seguir llamándose “grande” con razón, por no haber sido jamás conquistada, y reconciliaríamos a Bentejuí y Tenesor, que es tanto como reconciliar a los canarios.
 
Normando Moreno Santana es abogado y autor del libro La conquista de Tamarant (Gran Canaria) desde la perspectiva del derecho los pactos de la anexión y Guayedra, editado por el Museo Canario, en la colección Viera y Clavijo y publicado recientemente. 
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