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Lo que nunca nos habían contado sobre nuestra historia (II)

cojeda Martes, 22 de Julio de 2014 Tiempo de lectura:

Es verdad que no se conserva un texto escrito firmado por los Reyes Católicos y Fernando Guanarteme comprensivo de los acuerdos alcanzados; ¿nunca se documentó?; ¿desapareció?; ¿lo han ocultado?; Poco importa lo que haya sucedido porque el artículo 3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 reconoce el valor jurídico de los tratados internacionales no escritos; obviamente, siempre que se puedan probar los pactos.
 
Como aquí sucede porque algunos de los acuerdos se pueden acreditar con cedulas reales –que luego referiremos- y otros de los pactos se prueban por los reiterados actos propios de las dos partes con intensidad y relevancia tal que alcanzan la naturaleza jurídica de derecho consuetudinario, uno de los pilares del derecho internacional clásico y actual, conjuntamente con el principio de “pacta sunt servanda” –que significa los pactos deber ser cumplidos o lo pactado obliga-.
 
Sabido es también que la historia la escriben los vencedores y que, en nuestro caso, las tres versiones de las crónicas de la conquista se basan en la que se atribuye al Alferez Alonso Jaimez de Sotomayor, cuñado de Juan Rejón, primer capitán de la conquista iniciada en 1478; y las de autores más tardíos se inspiran también en las primeras, cuyos cronistas contaban con la ventaja de que sabían que por la parte indígena no podían ser contestados o replicados por la sencilla razón de que primero no conocían la escritura y, después, no estaban en condiciones de enfrentarse a problemas con la Inquisición; o con las autoridades representantes de la metrópoli; pero, aun así, como la realidad es muy tozuda, leyendo con detenimiento las propias crónicas de los “vencedores” y otras fuentes como las informaciones guanartémicas, y otros legajos, desvistiéndolas de sus excesos literarios y épicos para mayor gloria de la empresa militar, y, sin condicionantes ideológicos, se puede descubrir lo que realmente aconteció.
 
La garantía de libertad de los canarios atraídos al cristianismo, más que un logro del Tratado que nos ocupa, fue una consecuencia de las bulas papales, de la autoridad internacional que así lo disponían con meridiana claridad. Lo que sí fue objeto del Tratado es el reparto de la isla, al reservarse el regulo indígena la zona de Guayedra como resto del Estado Canario, que no se anexionaban los Reyes Católicos, sino que se mantenía como Término Redondo; es decir, con jurisdicción propia, conforme al derecho de la época.
 
No fue una merced de los Reyes Católicos a Fernando Guanarteme, porque nadie puede dar lo que no tiene, y los Reyes Católicos no tenían el control de la isla, ni mucho menos se configuró esa zona reservada para los indígenas como una propiedad privada para el rey canario –la ilegal transmutación en propiedad privada la consumó su yerno Miguel Trejo de Carvajal con la colaboración de las autoridades castellanas en 1512 luego de fallecido Fernando Guanarteme- antes lo contrario, los indígenas hasta 1512 vivieron en el territorio en paz hasta que comenzaron a ser importunados por el conquistador extremeño, haciendo abstracción ahora del problema que tuvieron por una denuncia en 1491 debido al exceso de población en la zona.
 
La reserva de ese territorio para los indígenas la consiguió pactar Fernando Guanarteme porque el de Gáldar era consciente de que los Reyes Católicos lo que querían era controlar la ruta del oro de Guinea desde esta isla, por su proximidad a la ruta disputada con los portugueses y por contar con más recursos para la vida, aun siendo escasos, que las islas ya ocupadas de Lanzarote y Fuerteventura, que estaban más cercanas, y obviamente, ese objetivo era compatible con la existencia de un pequeño Estado indígena.
 
Fue objeto del Tratado también el que en la mayor parte de la isla que se anexionaban los Reyes Católicos, la justicia no quedaba en las manos de los castellanos, o que al menos se compartiría con los naturales y por ello exigió, y los Reyes Católicos accedieron, que el indígena oriundo de Lanzarote, Juan Mayor, traído a Gran Canaria por Diego de Herrera, con ocasión de la construcción de la Torre de Gando, y que actuó como “lengua”, es decir, como intérprete en las conversaciones entre los reyes, fuese el alguacil perpetuo de la isla, cargo que en aquella época tenía una alta significación de poder con jurisdicción en asuntos civiles y criminales.
 
Tal exigencia del regulo canario evidencia que desconfiaba del Gobernador Pedro de Vera y de los castellanos en general, y también por ello abogó porque se desmovilizaran las tropas enviadas para la conquista, asumiendo el compromiso de responsabilizarse los naturales de la defensa de la isla, y Fernando Guanarteme sabía de los excesos protagonizados por aquellas tropas reclutadas, en buena parte, entre los bajos fondos de Galicia y Andalucía, y los debió querer más lejos que cerca, todo con el convincente argumento de que si fueron capaces los indígenas de defender a la isla durante casi 100 años, desde 1402- sin contar con armas modernas, a partir de la anexión, disponiendo ahora de más medios, también podrían hacerlo con más eficacia.
 
Muy probablemente los Reyes Católicos le pidieron a Fernando Guanarteme su colaboración para la anexión de Tenerife y La Palma, cuya conquista no se había iniciado todavía –de hecho tardaría 9 años en comenzar la de La Palma y 11 años la de Tenerife, ambas no como empresas directas de la corona, sino con financiación privada, por capitulaciones con Alonso Fernandez de Lugo como concesionario durante dos generaciones.
 
Y es imaginable que el regulo accediera a participar en la persuasión a benahoaritas y guanches favoreciendo los pactos de paces por los mismos motivos con los que convenció a la mayoría de los canarios: para evitar su exterminio, y así resulta de las respuestas de los testigos que declararon en las informaciones guanartémicas de 1526 a la pregunta sobre su colaboración en la conquista de La Palma y Tenerife.
 
Más aún, quiso el Guanarteme que los canarios siguieran disfrutando de sus franquezas, es decir de sus exenciones tributarias en la mayor medida posible porque las cargas fiscales era desconocidas en su cultura. Las propias crónicas reconocen que los Reyes Católicos aceptaron guardar a los canarios todas sus “franquezas y libertades”, si Fernando Guanarteme procuraba que sus vasallos se tornasen cristianos, y así lo convino el de Galdar.
 
Después del primer encuentro de 1483 con los Reyes Católicos, dos veces más viajó a la corte Fernando Guanarteme: no existen documentos sobre lo tratado en esos dos viajes; aunque sí se sabe que el último fue no más tarde de 1487 pero tampoco mucho antes, siendo harto significativo que precisamente en ese año 1487 los Reyes Católicos dictan las cédulas de incorporación de la isla, así con sus primeras franquezas fiscales, inicialmente por un periodo de 20 años y, más adelante, “a perpetuidad, para siempre jamás”; todo poco más de un año después de que el Gobernador Pedro de Vera documentara en octubre de 1485 la confirmación del Término Redondo de Guayedra al Guanarteme, según lo acordado en Córdoba en 1483.
 
La baja fiscalidad en definitiva pactada y reconocida en cédula real del emperador de 1528 en negociación que tuvo como protagonistas los Cabildos, consistió básicamente en el 6% sobre el valor de las mercancías como impuesto de almojarifazgo o aduanas, que previamente se había fijado en el 3% y luego en el 5%, además de las penas de la cámara –o sea, sanciones- con exención de pechos y alcabalas y cualquier otro tributo para “siempre jamás, a perpetuidad”, todo sin contar los inevitables diezmos de la iglesia de los que la monarquía percibía las tercias reales, algo menos de su tercera parte.
 
Es de hacer notar que los pechos y las alcabalas serían hoy el IRPF, el Impuesto de Sociedades, -los primeros- y el IVA e IGIC –las segundas-, así como los actuales impuestos especiales, porque ambos gravaban en su conjunto todas las manifestaciones de poder económico o renta, y cualquier clase de actividad lucrativa, así el comercio, la artesanía, la ganadería, etc.
 
Las cedulas reales de 1487, 1505, 1515 y 1528 no fueron las únicas que confirmaron las exenciones “para siempre jamás a perpetuidad”, sino que en años sucesivos los diferentes reyes las confirmaron, aun sin ser jurídicamente necesario, con lo que se reforzaba su valor; así Felipe II, en 1617; Felipe IV, en 1626, 1643 y 1664, Carlos II, en 1682; y Felipe V, en 1708.
 
A diferencia de las exenciones fiscales de la época en territorio peninsular, cuyos destinatarios eran los hidalgos, clérigos y otros estamentos que por prestar servicios a la corona de forma distinta a la impositiva, no tenían la consideración jurídica de pecheros o contribuyentes –que era lo mismo-, las exenciones fiscales canarias “a perpetuidad, para siempre jamás”, insisto, tenían como destinatarios a todos los habitantes de las islas, porque su fundamento eran las adversidades de un territorio lejano, fragmentado y sin apenas recursos naturales, donde cualquier actividad económica se desarrollaba con mayor dificultad respecto al territorio peninsular; adversidades que todavía perduran y de las que ni los propios canarios somos del todo conscientes por estar acostumbrados a convivir con tan graves limitaciones, y tenían como fundamento el principio de igualdad, cuya efectiva realización y cumplimiento requería, y requiere, la previa compensación de las desventajas, o al menos minimizarlas, en la mayor medida posible. (Continuará)
 
 Normando Moreno Santana es abogado y autor del libro La conquista de Tamarant (Gran Canaria) desde la perspectiva del derecho los pactos de la anexión y Guayedra, editado por el Museo Canario, en la colección Viera y Clavijo y publicado recientemente.
 
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