Statistiche web
El tiempo - Tutiempo.net
695 692 764

Sábado, 11 de Abril de 2026

Actualizada Sábado, 11 de Abril de 2026 a las 12:50:05 horas

Presentación del trabajo de María José Sosa (Foto TA) Presentación del trabajo de María José Sosa (Foto TA)

Un trabajo universitario desvela las vulnerabilidades de la urbanización del Parque Marítimo de Jinámar

María José Sosa apunta varios incumplimientos de la normativa en esta zona teldense

cojeda Martes, 11 de Febrero de 2014 Tiempo de lectura:

TELDEACTUALIDAD
Telde.- María José Sosa Montesdeoca realizó como trabajo de fin de grado en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) un estudio minucioso de todo el entorno urbanístico del Parque Marítimo de Jinámar, en Telde. En él desvela hasta cuatro vulnerabilidades y varios incumplimientos de la normativa, como aparcamientos y viales en servidumbre de protección o la altura de edificación. 
 
El documento fue presentado en la Escuela de Ingeniería Industriales y Civiles de la ULPGC, y fue valorado por el tribunal examinador con una nota de sobresaliente.
 
María José Sosa es profesora del IES Lila del Valle de Jinámar y para culminar su formación académica superior en el Grado de Ingeniería Geomática y Topográfica, realizó su trabajo fin de grado, seleccionando para ello los problemas y los antecedentes del Parque Marítimo de Jinámar.
 
Según se desprende de su memoria, el trabajo quiere “seleccionar dos aspectos críticos relevantes a estudiar sobre la zona, tales como los recursos a preservar o explotar (hídricos, naturales, arqueológicos, paisajísticos, industriales, agrarios, turísticos, etcétera); las actividades actuales y futuras previstas; las políticas de actuación establecidas por los gestores públicos; los intereses de los actores privados; las posibles presiones ciudadanas, empresariales, etcétera.”
 
A su vez, asevera que “el Parque Marítimo de Jinámar (PMJ) ha sido objeto de muchas controversias, debido al modo de llevar a cabo las actuaciones urbanísticas en el mismo, en donde se han entremezclado intereses económicos de particulares con malas praxis de representantes políticos”.
 
El PMJ además de estar situado cerca de la costa lo cruzan dos barrancos: el barranco Real de Telde y el barranco de Las Goteras o de Jinámar. Contando además con la categoría de Sitio de Interés Científico por albergar a una especie en peligro de extinción (Lotus Kunkelii) y varios yacimientos arqueológicos.
 
El trabajo que fue tutorizado por la profesora Mª Teresa Morant de Diego, destaca un total de cuatro vulneraciones.
 
- 1º Vulneración: Aparcamiento en Servidumbre de Protección
El aparcamiento descubierto del centro comercial está en la servidumbre de protección y no cumple ninguna de las funciones especificadas en el art.46 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
* Art. 46 (Servidumbre de protección): Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.
 
- 2º Vulneración: Altura de edificación
La pericia realizada por el perito Luis Araña Mesa de la empresa Distan Servicios Topográficos, SL, manifiesta que la altura del Centro Comercial Las Terrazas supera un mínimo de 0,55 metros y máximo 11,11 metros la rasante de la GC-1. (Distan Servicios Topográficos, S.L., 2008).
 
El Acuerdo del Plan Especial de la COTMAC, en el apartado parámetros globales de ordenación y edificación, c) Tipología Edificatoria especifica que la altura máxima será de cuatro plantas y, excepcionalmente, se permitirá en elementos aislados, que no superen un 40% de la superficie ocupada en planta, aumentar la altura hasta la cota de la rasante de la autovía GC-1. (Consejería de Política Territorial, 1998)
 
- 3º Vulneración: Vial en Servidumbre de Protección
Los viales paralelos a la costa vulneran el Art. 45.3 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas que prohíbe la construcción o modificación de vías de transporte cuyo trazado discurra longitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección, limitando la intensidad de tráfico y fijándola en 500 vehículos/día de media anual en el caso de carreteras.
 
- 4ª Vulneración: Incumplimiento del proyecto de ejecución
No se han ejecutado ciertas determinaciones del proyecto de ejecución, tales como:
• Repoblación vegetal
• Recorridos peatonales, con amueblamiento urbano, utilizándose de forma predominante las piedras del propio barranco.
• Los ajardinados no se acometieron en la fase inicial.
 
Finalmente, la estudiante María José, representó en un mapa temático las vulneraciones citadas.
 
 
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.148

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.