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Telde.- Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) ha tenido que indemnizar a 19 trabajadoras del Servicio de Oficina Turística en el Aeropuerto de Gando, con una cantidad que supera los 1,3 millones por un despido considerado improcedente por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Ante este hecho, los sindicatos critican que nadie haya sido cesado de su cargo pese al gasto que le ha costado a la empresa pública.
El senador de Coalición Canaria por El Hierro, Narvay Quintero, preguntó meses atrás por esta situación en el Senado. En concreto, pidió que Aena valorara la sentencia, que dijeran quién era el responsable de este hecho que costó a la empresa pública 1.370.000 euros, si había sido cesado y si se había ejecutado y cómo el fallo del Alto Tribunal canario.
La respuesta por escrito que recibió Quintero fue que el 29 de diciembre de 2011 se extinguieron los contratos de 19 Técnicos de Atención a Pasajeros Usuarios y Clientes (TAPUC) del Aeropuerto de Gran Canaria, cuya relación había sido declarada como indefinida no fija en un proceso judicial.
Sostenía además que la sentencia les reconocía su condición de trabajadores indefinidos no fijos, en sentido jurisprudencial, lo que significa que mantendrían su condición de indefinidos hasta que la plaza ocupada se cubriera por el procedimiento convencionalmente establecido, o se procediera a su amortización, ya que estos trabajadores no accedieron a Aena superando los procesos de selección previstos en el Convenio Colectivo, y por ello, consiguieron un puesto de trabajo sin seguir los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El Gobierno explicaba también que la extinción de la relación laboral de estos 19 trabajadores fue motivada por la cobertura de sus plazas por personal fijo, cuya selección se efectuó con absoluto respeto a la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir toda la contratación de personal laboral en la Administración Pública.
Los 19 trabajadores interpusieron una demanda de despido que recayó en el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, que dictó una sentencia favorable a Aena el 10 de septiembre de 2012, la cual fue revocada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su Sentencia de fecha 19 de marzo de 2013 cuyo fallo declaró la improcedencia de los despidos.
Por ello Aena entiende que, independientemente del fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se considera que ente público ha actuado como era procedente, en cuanto que su obligación era cubrir las plazas que venían ocupando estos 19 trabajadores con personal que accediera a la empresa pública con absoluto respeto a los principios citados, que deben regir la contratación de personal laboral en la Administración Pública.
Con fecha 8 de junio y 15 de septiembre de 2011, se acordó entre Aena y las organizaciones sindicales presentes en la Coordinadora Sindical Estatal que las plazas correspondientes a esos puestos de trabajo (contratos indefinidos no fijos) se procedería a su cobertura a través de las bolsas de candidatos en reserva vigentes, derivadas de los procesos de selección externa.
El 12 de diciembre de 2011 se comunicó a los 19 trabajadores la extinción de sus contratos temporales de trabajo, como indefinidos no fijos, en sentido jurisprudencial.
Ante el fallo de la sentencia, Aena optó por la indemnización de los trabajadores e inició los trámites para la ejecución de la misma, habiendo presentado el último escrito en el procedimiento judicial, el pasado 30 de octubre, en el que se recogen las cantidades finales que se considera que corresponden a los trabajadores demandantes.
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