TELDEACTUALIDAD
Telde.- El pasado 8 de enero la sede de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria acogió la presentación del libro Canarias lo tiene crudo, del autor Ramón Moreno Castilla. Se trata de un estudio sobre las aguas que rodean al archipiélago canario, y sobre su reglamentación y legislación. Además, donde se trata el debate abierto sobre la propiedad de los hidrocarburos que pueden encontrarse en este espacio.
Presentación del libro
por Jesús Ruiz Mesa
Un interesante y completo estudio sobre las aguas que rodean al archipiélago canario, su reglamentación, legislación aplicada, convenciones, tratados de las aguas sujetas a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde queda expuesto en una selección de artículos periodísticos publicados en diferentes medios de comunicación donde da a conocer el régimen legal del mar que nos rodea, la situación jurídica del denominado mar canario y su incidencia en el debate abierto sobre la “propiedad” de los hidrocarburos que puedan encontrare en el mar próximo a las Islas Canarias. Todo un importante documento literario, jurídico y de aplicación se trata en este libro “Canarias lo tiene crudo”, obra presentada por su autor, Ramón Moreno Castilla, el pasado jueves 8 de enero en la sede de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria. Obra en su primera edición de la Editorial Bilenio Publicaciones, de 349 páginas y cubierta a cargo de Cristian Melián Cabrera.
Recibido y presentado en la sede de la Real Sociedad Económica por su director Tomás Van de Walle y Sotomayor, que previamente expresa un manifiesto de condena por el atentado terrorista en París contra el medio de comunicación, el semanario francés Charlie Hebdo. Da la bienvenida al público asistente, pasando a presentar al autor de la obra:
“Ramón Moreno Castillo natural de La Gomera, estudió en Tenerife, Madrid y Barcelona ha desarrollado una gran actividad profesional. Como director de empresa ha trabajado, entre otras, en Iberia y en la Compañía Cervecera de Canarias (CCC). También ha dirigido compañías de diversos sectores como la construcción, transporte, turismo, servicios, etc. Como Broker internacional ha colaborado en importantes empresas como Banesto, Cepsa, Disa y otras. En el desempeño de estos trabajos ha adquirido gran experiencia en sectores estratégicos de la economía mundial, especialmente del continente africano, el Magreb sobre todo, Marruecos y África Subsahariana. Master en Derecho marítimo y en Relaciones Internacionales, ha participado como ponente en la Conferencia Sur-Sur de Bancos Centrales organizada por la UNCTAD (Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo), como observador invitado por la UNESCO en la conferencia de Budapest (Hungría) sobre “Prospectiva mundial para el Siglo XXI” y en otros eventos internacionales. Ha escrito numerosos artículos sobre la situación jurídica de las aguas que rodean el Archipiélago canario que fueron publicados en el Diario de Las Palmas y La Provincia, siendo columnista durante cinco años de la desaparecida “Gaceta de Canarias” que se distribuía conjuntamente con El Mundo. Durante siete años fue asimismo columnista del periódico El Día”.
Moreno Castilla en su exposición con ayuda de proyecciones sobre el tema tratado, definición de los espacios oceánicos, derechos soberanos del Estado ribereño, de las plataformas continentales, y derechos soberanos dentro de las Zonas Exclusivas Económicas comprendidas en las Líneas de Base de mar territorial, expone: “La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar-conocida como la Tercera Conferencia-, repartió tridimensionalmente los fondos marinos, de gran interés económico así como su superficie, de tal forma, que concede el 40% del océano y fondos adyacentes a las costas de todos los continentes e islas a la administración de los estados ribereños. Reserva el 60% restante para el sistema tradicional de libertad de navegación, pero conservando la riqueza de los océanos, que supera el 42% de la superficie terrestre, para la llamada “herencia de la humanidad”. Este patrimonio común lo puso la Convención bajo la administración de una nueva Autoridad de los fondos marinos, con capacidad para generar riqueza, establecer cánones de capturas y una especie de dominio sobre las técnicas empleadas en la explotación de los océanos, sin precedentes en la legislación internacional.
200 millas es la distancia que separa la costa del límite exterior de las aguas de los Estados, o sea, mar territorial Zona Económica Exclusiva que por razones obvias engloba los espacios y la plataforma continental es la prolongación submarina de la costa. Uno de los grandes logros de la Conferencia del Mar, así llamada, la Tercera Conferencia del Mar, fue la consideración del principio archipielágico. Hay que enfatizar en el hecho de que fue la diplomacia tenaz y agresiva de los llamados países del Tercer Mundo, que procedían del proceso descolonizador de África, Asia y Latinoamérica, lo que hizo posible que la Tercera Conferencia del Mar se plantease seriamente legislar para lograr el aprovechamiento de los espacios oceánicos que acelerase el desarrollo socio-económico de estos países que habían hecho su irrupción a la Comunidad Internacional. De todos los logros e innovaciones de este nuevo ordenamiento, la Zona Económica Exclusiva (cuyo antecedente es el Mar Patrimonial de la doctrina latinoamericana), constituye la figura jurídica central sobre la cual se ha edificado la estructura del vigente Derecho del Mar.
Y en aras del rigor con que siempre he tratado este controvertido asunto, debo aclarar que es rotundamente falso que Canarias sea, o tenga la consideración de “Archipiélago de Estado”, como erróneamente sostienen autores españoles, que hacen una interpretación sui generis del Derecho Internacional, y, sobre todo, del Derecho Marítimo, que forma parte de aquel. En mis frecuentes y exhaustivas consultas en mi fondo documental y en importantes textos y tratados internacionales de la amplia bibliografía que manejo, me han hecho confirmar que el único “Archipiélago de Estado” que posee España es Baleares, situado –de ahí la definición- en el mismo continente que la nación al cual pertenece, bajo su soberanía; lo que se ha dado en llamar “estados mixtos”.
Canarias no llega a alcanzar ese estatus –nos guste o no- porque su extraterritorialidad es patente: un “territorio nacional” en el continente africano, lejos de la nación que lo hizo suya –en un proceso de cruenta conquista y evangelización, reitero-; y donde la “españolidad” y “europeidad” del Archipiélago Canario sigue “vigente” en aplicación del criterio de “soberanía política” plasmado ahora en la Resolución 110/1979 de 18 de octubre, aprobada por la Conferencia de Poderes Locales y Regionales de las Comunidades Europeas en el transcurso de si 14º sesión.
Quiere decir que bajo la condición archipielágica Canarias no forma parte de un Archipiélago de Estado, tampoco es obviamente un Archipiélago Estado o un Estado Archipielágico, entonces, ¿qué es Canarias? La pregunta la dejo ahí. El anacronismo, que en pleno siglo XXI, supone nuestra situación de “territorio nacional” español en el continente africano, ha propiciado nuestra consideración de Región Ultraperiférica (RUP) que la Unión Europea ha diseñado para encuadrar los “territorios de ultramar” (lo que constituye un perverso eufemismo de colonia); no “ultraperificidad”, que el Gobierno central socialista no quiere que se refleje en el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias. La razón está clara: ello implicaría el reconocimiento tácito de nuestra “extraterritorialidad”, que es, justamente, o que impide que España pueda delimitar por su cuenta nuestros espacios marítimos archipielágicos”.
La obra en su completo y desarrollado trabajo sobre el referente del mar, las aguas canarias y sus consecuencias geográficas marítimas, recopilada en una lectura ágil, amena y didáctica, por la comprensión de cada artículo, basados en la información que con rigor el autor ha publicado para su divulgación en artículos periodísticos en diferentes medios de comunicación. El lector puede comprender la situación jurídica del denominado mar canario y su incidencia en el debate abierto sobre la “propiedad” de los hidrocarburos que pueden encontrarse en el mar próximo a las Islas Canarias.
Comprende después del prólogo que firma don Manuel Pérez, Profesor Doctor contratado de Derecho Internacional Privado de la U.L.P.G.C. nota preliminar e introducción, diversificación de artículos en los siguientes conceptos: La trascendencia histórica de la Ley del Mar. Petróleo, Canarias lo tiene “crudo”. Canarias y sus aguas interiores. Canarias y el proceso delimitatorio. ¿Rigor conceptual o falacia informativa? Omisión de la realidad. De los deseos a la realidad. Medias verdades y verdaderas mentiras. El silencio de los corderos. El derecho marítimo según Lacleta. ¡El gran engaño masivo! Las aguas siguen “revueltas”. La delimitación con Marruecos. ¿Equidad o equidistancia? Canarias, una ¿“circunstancia especial”?. ¡Falsas expectativas! La ZEE de Marruecos. Los “factores pertinentes”. La estratagema de la estrategia o viceversa. Jurisprudencia improcedente. ¿Qué “aguas territoriales”?. ¿Pero, cuáles aguas canarias? Ref y aguas. Territorio, aguas y espacio aéreo. Islas submarinas. Omarat. Plocan. Derecho marítimo vs opinadores. Las virtuales aguas canarias. ¿Está seguro, señor Segura? ¡Cantos de sirena! Paulino y el cuento del gato y otras historias. ¿“Ampliación” o apropiación? ¿A qué juega España? Islas y Archipiélagos. Comentario final, una biografía del autor y enlaces de interés.
El acto de presentación culmina con la firma y dedicatoria del autor en su interesante obra para entender y hacerse con el panorama de nuestra situación de Canarias y el Derecho del Mar que trasciende la mera posición geográfica y como el propio autor expone: la incontestable “extraterritorialidad” de Canarias respecto a España, lo que es un factor absolutamente determinante en el Derecho Internacional contemporáneo. Muchas gracias.
Jesús Ruiz Mesa es colaborador cultural de TELDEACTUALIDAD.
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