
Las situaciones campanudas, como lo son el choque entre instituciones, no suceden de la noche a la mañana. Son, por el contrario, fruto de una degradación paulatina que siempre (y digo siempre) acaban por hacer gala del estado de revista del sistema político constitucionalizado de turno. La cuestión sobrevenida en torno al voto lindado a la nacionalidad concedida por la Ley de Memoria Democrática (pensada para los descendientes de los exiliados republicanos, como resarcimiento de la represalia antidemocrá
tica padecida) es producto de una instrucción de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, obra de Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente, que propició un coladero. Permitió, en contra de la norma, una presunción de exilio generalizada.
Con el adelanto electoral, y el epatante lío de marras sobre la mesa, el Defensor del Pueblo entró en escena al articular un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional a son la suspensión cautelar decidida por el Tribunal Supremo. No cabe duda que el voto es materia de derechos fundamentales y es pertinente el referido recurso. Sin embargo, la rareza es que nunca el Defensor del Pueblo lo había presentado con motivo de medida cautelares que, por su definición, siempre están a expensas de la ulterior sentencia. Y lo suyo es que se finalice la vía judicial antes de acudir al garante de las libertades y derechos constitucionales.
El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional, no es poder judicial. La cúspide de este último es precisamente el Tribunal Supremo y, por consiguiente, los administrados deben ir subiendo los peldaños en forma de instancias para culminar en casación en el Tribunal Supremo y, entonces sí, si acaso, armar un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional.
Ahora este órgano ha resuelto (desestimándolo) un recurso de amparo registrado porque Sofía Puente previamente provocó un desaguisado. Y eso es lo alarmante. Es natural que el defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, se interese por el voto de nacionalizados que quizá nunca tuvieron que serlo. El tiempo dirá. Así y todo, acontece que los derechos fundamentales suelen revestir angulosidad. No son blanco o negro.
Es ahí donde anidará (aventuro) la motivación del Tribunal Constitucional al responder la petición del defensor; más el consabido rezo de que no se ha agotado la vía judicial. Esto es, tan valioso es el derecho al voto por aquellos que se ven afectados por la medida provisional como lo es que el resto del cuerpo electoral tenga la certeza de un proceso limpio y un recuento acorde al censo correctamente ordenado.
En resumen, la anomalía no es que el Defensor del Pueblo haya entrado en materia electoral (de hecho, presentó un recurso de inconstitucionalidad sobre el sistema electoral canario allá por la década de los años noventa) sino que incide al alimón de medidas cautelares establecidas. Esto sí que nunca había sucedido; salvo un precedente ochentero en el que desistió enseguida. Es más, en su trayectoria pocos recursos de amparo ha materializado: solo 11, y el último fue en 2015.
¿Qué necesidad había que el Tribunal Supremo tenga ahora que remediar lo que terceros aventaron desde el Ministerio de Justicia al calor del censo electoral? A lo que se suma que el Defensor del Pueblo incurriese en una vía escasamente esgrimida e insólita en cuanto a lo procedimental (medidas cautelares) que añade presión a la jarana montada a las puertas de las elecciones.
Llevamos una legislatura sin que se haya aprobado ni siquiera unos Presupuestos Generales del Estado. Se ha abusado como nunca de la figura del decreto ley: más de 200. Y ahora esto, que encima el mandato del defensor expira en noviembre. Si no cuidamos las instituciones, los cimientos constitucionales son carcomidos y, al final, decae el sistema político. Demasiados precedentes peligrosos a cuenta de democracias representativas desmanteladas (por las buenas o por las malas, más lo segundo) rondan en la Historia de España y de Europa en los siglos XIX y XX como para no tomar en serio la advertencia. La antesala de la instrucción trufada con semejante imprudencia, cuando menos, ha generado este alado desatino que incumbe al Tribunal Supremo, Defensor del Pueblo y Tribunal Constitucional; nada menos. Nunca tenía que haber ocurrido.










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