Planta fotovoltaica en Salinetas / Foto: La Provincia/DLPEl Boletín Oficial de Canarias publicó el pasado 28 de septiembre el acuerdo por el que el Consejo de Gobierno del Cabildo de Gran Canaria declaró de interés público y social el proyecto del parque solar fotovoltaico Salinetas III, promovido por Loro Parque en Telde. La decisión había sido adoptada por unanimidad el 3 de junio de 2025, más de un año antes de su publicación oficial.
El expediente tiene su origen en una solicitud presentada por Loro Parque ante el Ayuntamiento de Telde el 28 de julio de 2021. El consistorio remitió posteriormente el procedimiento al Cabildo para que determinara si la actuación estaba prohibida por el planeamiento insular y si podía recibir la consideración de interés público o social.
La instalación se plantea sobre la parcela con referencia catastral 35026A001000740000RO. Los informes incorporados al expediente concluyeron que el proyecto no está expresamente prohibido por el planeamiento insular, aunque el suelo presenta zonificación Bb1.1, definida por el Plan Insular de Ordenación como de muy alto valor agrario, y su implantación queda condicionada al mantenimiento de la condición agraria del terreno.
El Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción presentó alegaciones contra el proyecto a finales de 2022. Entre sus argumentos cuestionó la ocupación de suelo rústico de protección agraria para instalaciones fotovoltaicas, defendió el aprovechamiento de cubiertas ya urbanizadas y alertó de la posible afección sobre aves esteparias y sobre la capacidad del suelo para almacenar carbono. También sostuvo que la planta supondría transformar suelo agrícola protegido hacia un uso industrial.
El Cabildo desestimó esas alegaciones al considerar que Salinetas III no constituye un uso industrial, sino una infraestructura energética susceptible de autorización. El acuerdo fundamenta además la declaración de interés público y social en la legislación del sector eléctrico y en los informes técnicos y jurídicos incorporados durante la tramitación.
La declaración queda sujeta a varias condiciones. Durante la posterior tramitación municipal deberá incorporarse el compromiso del promotor de devolver los terrenos a su estado original cuando finalice la actividad y deberán pronunciarse el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo y la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias. El propio expediente señala que estos informes no tienen carácter preceptivo en este procedimiento, aunque los considera técnicamente indispensables para la fase de licencia.
El acuerdo publicado ahora no supone por sí mismo la concesión de la licencia municipal ni autoriza el inicio de las obras. La declaración constituye uno de los trámites necesarios para continuar el procedimiento de un proyecto planteado sobre suelo rústico y deberá completarse con las restantes autorizaciones y pronunciamientos previstos durante la fase municipal.


























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