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Miércoles, 16 de Septiembre de 2026

Actualizada Miércoles, 16 de Septiembre de 2026 a las 16:44:05 horas

El TSJ de Canarias condena al colectivo ecologista al pago de las costas

Revés judicial para el recurso de Turcón contra el proyecto Chira-Soria

La Sala desestima las objeciones planteadas contra la evaluación ambiental del proyecto, mantiene la autorización y declaración de utilidad pública

TELDEACTUALIDAD/Telde Miércoles, 16 de Septiembre de 2026 Tiempo de lectura: Actualizada Miércoles, 16 de Septiembre de 2026 a las 14:54:16 horas

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por Turcón-Ecologistas en Acción contra la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del proyecto de la Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria, rechazando las pretensiones de nulidad formuladas por el colectivo ecologista tanto contra la resolución administrativa como contra la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

 

La sentencia número 331/2026, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, lleva fecha de 2 de julio de 2026 y resuelve el procedimiento ordinario 139/2022, promovido por Turcón contra la Administración autonómica y en el que compareció como codemandada Red Eléctrica de España (REE).

 

El pronunciamiento judicial supone el rechazo de un amplio recurso en el que el colectivo cuestionaba distintos aspectos de la tramitación ambiental de Chira-Soria, desde la afección al patrimonio geológico y los recursos hídricos hasta la salud de la población, la Red Natura 2000, la protección de diferentes especies, el Pinar de Tauro y los efectos acumulativos y sinérgicos de las obras.

 

El procedimiento judicial tenía su origen en la resolución del entonces viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, de 11 de abril de 2022, que había desestimado el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Energía de 14 de diciembre de 2021.

 

Esta última había concedido a REE la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública del denominado “Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II”.

 

La tramitación ambiental había culminado previamente, el 30 de julio de 2021, con una Declaración de Impacto Ambiental favorable condicionada para el proyecto.

 

Turcón solicitó ante los tribunales la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución. También reclamó, como petición subsidiaria, la nulidad o anulabilidad de la DIA y cuestionó determinadas obras en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Macizo de Tauro II, en el Área Importante para las Aves Pinar de Tauro y en el Barranco de Arguineguín.

 

La complejidad del litigio queda reflejada en las propias dimensiones del procedimiento. La sentencia señala que la demanda de Turcón alcanzó 203 páginas, mientras que su escrito de conclusiones tuvo 39. El expediente administrativo remitido a la Sala estaba compuesto por cinco bloques, uno de ellos con más de 35.500 páginas.

 

El tribunal analiza primero diferentes cuestiones procesales. REE había pedido incluso la inadmisión del recurso por considerar que Turcón carecía de legitimación activa.

 

La Sala, sin embargo, opta por una interpretación favorable al acceso a la justicia y entra finalmente en el fondo del asunto. También examina la posible existencia de una desviación procesal, al advertir que algunas cuestiones incluidas posteriormente en la demanda judicial no habían sido formuladas de la misma manera durante la vía administrativa.

 

Pese a ello, el tribunal decide no excluir esas cuestiones de su análisis y aborda el fondo de las objeciones ambientales planteadas por la organización ecologista.

 

Uno de los argumentos centrales de la sentencia aparece al analizar la prueba aportada por Turcón. La Sala señala que la demanda se concentraba fundamentalmente en cuestionar la Declaración de Impacto Ambiental, pero considera que no se aportaron elementos probatorios suficientes para desacreditar técnicamente sus conclusiones.

 

El colectivo acompañó su demanda con 51 documentos, entre escritos, mapas, fichas, informes, actas, estadísticas y noticias. Sin embargo, el tribunal destaca expresamente la ausencia de un informe técnico pericial capaz de contradecir con suficiente rigor las conclusiones recogidas en la DIA.

 

Para la Sala, correspondía a la parte demandante aportar una prueba suficientemente consistente para acreditar que la evaluación ambiental era equivocada o inexacta. El tribunal considera que las alegaciones de Turcón no bastan por sí mismas para desvirtuar el contenido técnico de la DIA y subraya que habría sido necesario un documento pericial “especialmente detallado, completo y riguroso”. La resolución judicial destaca igualmente que la Declaración de Impacto Ambiental no supuso una autorización ambiental sin condiciones.

 

La DIA, de casi un centenar de folios según recoge la sentencia, estudió las afecciones del proyecto y estableció una serie de medidas y condicionantes. El tribunal señala que el procedimiento fue largo y exhaustivo y recuerda que la evaluación examinó, entre otros aspectos, el medio marino, la atmósfera, suelo, subsuelo y geodiversidad, hidrología superficial y subterránea, vegetación, fauna, hábitats, Red Natura 2000, paisaje, impacto socioeconómico, patrimonio cultural y efectos acumulativos y sinérgicos.

 

Además, la DIA obliga a mantener una comisión técnica de seguimiento y un programa de vigilancia ambiental. La sentencia precisa que el carácter favorable quedó sometido a 14 condicionantes, sin perjuicio de que puedan establecerse nuevas exigencias o modificaciones en función de los resultados del seguimiento ambiental.

 

Patrimonio geológico

Entre las primeras cuestiones analizadas aparece la supuesta insuficiente valoración de los Lugares de Interés Geológico (LIG).

 

La Sala sostiene que el Estudio de Impacto Ambiental sí tuvo en cuenta los lugares que figuraban entonces en los registros del Instituto Geológico y Minero de España. Añade que otros espacios cuya ausencia se reprochaba fueron incorporados al Inventario Español de Lugares de Interés Geológico posteriormente a la DIA, en julio de 2022.

 

El tribunal concluye que no quedó acreditada mediante prueba suficiente la existencia de valores geológicos no evaluados que permitieran invalidar la evaluación realizada.

 

Polvo, ruido y afecciones a la salud

Otro de los argumentos del recurso se refería a los posibles efectos sobre la salud derivados del polvo, las emisiones y el ruido durante la construcción, especialmente por la proximidad de población a determinados trabajos.

 

La Sala vuelve a señalar que no se aportaron pruebas médicas, testificales o de otra naturaleza que sustentaran esas afirmaciones y recuerda que la DIA sí contempla esos potenciales impactos.

 

Entre las medidas previstas figuran el control de emisiones, seguimiento de contaminantes en zonas sensibles, humectación del terreno, limitación de la velocidad de vehículos, lavado de neumáticos, utilización de mallas y toldos, tratamientos antipolvo y medidas específicas contra el ruido. La sentencia recuerda además que el informe de la Dirección General de Salud de octubre de 2020 no se opuso al proyecto, aunque reclamó medidas correctoras.

 

El agua y las excavaciones subterráneas

Una parte relevante de la demanda se centró en las posibles afecciones sobre el agua y el comportamiento hidrogeológico derivado de túneles, galerías y cavernas.

 

La sentencia señala que se estableció una red de control hidrogeológico, con seguimiento de niveles piezométricos y caudales, y recoge la instalación de 21 piezómetros a distintas profundidades en nueve sondeos.

 

Respecto a las excavaciones, la Sala considera que tampoco se aportó una prueba que permitiera contradecir la conclusión de la DIA de que sus efectos no serían significativos. El diseño, según la documentación examinada judicialmente, incorpora medidas para aislar las obras y evitar alteraciones relevantes de las masas de agua subterránea.

 

La sentencia añade que se recabaron tres documentos adicionales: una revisión del análisis hidrogeológico del nivel freático, un estudio independiente de viabilidad geotécnica desarrollado por la Fundación Agustín de Betancourt y un informe del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

 

La ZEC Macizo de Tauro II

Turcón cuestionó también la compatibilidad de determinadas actuaciones con el Plan de Gestión de la ZEC Macizo de Tauro II.

 

La Sala sostiene que el Decreto 114/2021, que ordenó la ejecución del proyecto y la modificación de los planeamientos afectados, tiene vigencia inmediata. Recuerda además que la propia Sala ya había desestimado otro recurso contra ese decreto mediante la sentencia 156/2026, de 8 de abril.

 

El tribunal también analiza las alternativas de la línea eléctrica de 220 kV y recoge que todas las opciones estudiadas afectaban directamente a la ZEC, considerando la alternativa seleccionada la de menor impacto dentro del análisis efectuado.

 

El Pinar de Tauro

La sentencia dedica igualmente atención al Área Importante para las Aves (IBA) Pinar de Tauro.

Turcón sostenía que faltaba un análisis específico pese a su importancia para especies protegidas. La Sala recuerda que las IBA no constituyen por sí mismas una figura legal de protección, pero considera que el estudio ambiental sí evaluó los efectos sobre el territorio coincidente con el Pinar de Tauro.

 

El tribunal destaca que aproximadamente un 70% de la superficie de esta IBA, unas 867 hectáreas, coincide con tres espacios incluidos en la Red Natura 2000, cuyos valores ambientales fueron objeto de evaluación.

 

Halcón tagarote y otras especies

El recurso abordaba asimismo la protección del halcón tagarote, el alcaraván común, la Pimelia de las arenas y el caracol chato de Arguineguín.

 

Sobre estas especies, el tribunal considera que no se aportó la prueba necesaria para demostrar que las medidas adoptadas fueran insuficientes. En el caso del halcón tagarote, la DIA incluye medidas como señalización de cables mediante espirales salvapájaros, adaptación de las obras a los periodos reproductivos y prospecciones periódicas. La documentación examinada por la Sala recoge además la nidificación exitosa de tres parejas.

 

En cuanto a la Pimelia, se realizó un estudio complementario específico y se establecieron prospecciones; y respecto al caracol chato de Arguineguín, la sentencia recoge la puesta en marcha de un protocolo con prospecciones, delimitación de zonas y eventual translocación de ejemplares.

 

El tribunal rechaza que faltara estudiar los efectos acumulativos

Otro de los argumentos de Turcón era que se había omitido una evaluación adecuada de los efectos acumulativos y sinérgicos.

 

La Sala tampoco acepta este planteamiento. La sentencia señala que el análisis ambiental abarcó un área aproximada de 210 kilómetros cuadrados, incluyendo los potenciales efectos directos, indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos sobre población, salud, biodiversidad, geodiversidad, suelo, agua, medio marino, clima, paisaje y patrimonio, entre otros factores.

 

El estudio tuvo además en consideración infraestructuras y actuaciones ajenas a la propia central dentro de ese ámbito, como líneas eléctricas, subestaciones, concesiones mineras, una depuradora, un parque fotovoltaico, una autopista o la ZEC Franja Marina de Mogán.

 

Desestimación íntegra y costas para Turcón

Tras el análisis de los diferentes argumentos, la Sala concluye que procede desestimar el recurso contencioso-administrativo.

 

El tribunal determina que no procede anular la resolución administrativa recurrida ni tampoco la Declaración de Impacto Ambiental. En consecuencia, se mantiene la resolución que concedió la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto Chira-Soria.

 

El fallo impone además las costas procesales a la parte demandante, Turcón-Ecologistas en Acción.

 

La sentencia no es firme

El procedimiento judicial, no obstante, puede continuar. La propia resolución advierte expresamente de que la sentencia no es firme.

 

Contra ella cabe preparar recurso de casación en el plazo de 30 días hábiles. Dependiendo de las normas cuya infracción se invoque, el recurso podría corresponder al Tribunal Supremo —si se fundamenta en Derecho estatal o de la Unión Europea— o a la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio TSJC si se sustenta en normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

 

De esta forma, el TSJC respalda en esta instancia la legalidad de la autorización recurrida y rechaza las objeciones con las que Turcón pretendía lograr la anulación total o parcial de la tramitación ambiental y administrativa de Chira-Soria, uno de los proyectos energéticos de mayor dimensión acometidos en Gran Canaria.

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