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Martes, 15 de Septiembre de 2026

Actualizada Martes, 15 de Septiembre de 2026 a las 08:20:42 horas

Primera Plana

Nacionalidad y distorsión del exilio

Columna de Rafael Álvarez Gil

RAFAEL ÁLVAREZ GIL RAFAEL ÁLVAREZ GIL Martes, 15 de Septiembre de 2026 Tiempo de lectura: Actualizada Martes, 15 de Septiembre de 2026 a las 07:19:15 horas

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Se han concedido las nacionalidades de forma distorsionada. Bajo el pretexto del exilio político, recalco que político, tal como permite la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se ha generado un coladero intencionado que engorda el cuerpo electoral. Pero el problema no reside en la citada ley, ni mucho menos, esta define la nacionalidad a la que puede legítimamente acogerse los hijos y nietos de exiliados, sino en la instrucción posterior del Ministerio de Justicia que valida todo, absolutamente todo, entre[Img #1069281] 1936 y 1955 (todo el denominado primer franquismo).

 

El periodo finaliza en 1955, a buen seguro, porque España entra en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 14 de diciembre de 1955. El criterio temporal generoso tropieza con el criterio interpretativo de la norma, elaborado por la hermana del ministro Óscar Puente, que se extralimita de lo que es un exiliado político. Un español que se fue a Argentina o a Venezuela en búsqueda de posibles económicos no es un exiliado político. El exilado político, que es un represaliado ideológico, no es (o no necesariamente siempre) por motivos económicos. Y es aquí donde brotan todos los problemas sobrevenidos que tendrán que ser dirimidos en la vía judicial.

 

Esto es, la referida ley es justa y necesaria mas la instrucción de Sofía Puente no casa con la condición de exiliado político. Otorga Puente una presunción general de exiliado (sin ton ni son) a todo el que se fue de España entre 1936 y 1955. Lo que, por otra parte, es una injusticia perpetrada hacia los propios exiliados republicanos; invalida su sacrificio ideológico (que nunca tuvieron que haber asumido en lo personal). Una injusticia que se expande varias generaciones en cuanto que, amén de la instrucción, hoy al otro lado del Atlántico alguien que no tiene ningún vínculo efectivo con España podría votar. Si eso lo elevas a dos millones y medio de votantes, el cristo está montado.

 

A estas alturas, es verdad que unos españoles no pueden tener derecho al voto y otros no. O se es español o no se es. No puede haber una invalidación tan grande. Es un derecho fundamental. Aunque los derechos fundamentales pueden ser acotados cautelarmente. Sin embargo, volvemos a lo de antes: el nudo gordiano no está en el votar sino en haber recibido previamente una nacionalidad que no casa con el objetivo loable de la referida ley.

 

Es en la dichosa instrucción, una martingala, donde recaen todos los males producidos. El exilio político no puede presumirse de antemano, hay que acreditarlo. De lo contrario, la ley no hubiera delimitado la naturaleza del exilio. Estas son las razones (y no otras) que estipula: políticas, ideológicas, de creencia (religiosas) o de orientación e identidad sexual. No es un exilio económico. La raíz del problema actual no anida en el voto, sino que hay que retrotraerse a la instrucción, a la nacionalidad que se concedió a mansalva indebidamente. Actos administrativos para dar y tomar devenidos firmes que la justicia dirá si deben revertirse o no. Que la hojarasca no oculte el tronco.

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