
La nacionalidad no se regala. Hay que ponerla en valor. Y a la memoria histórica hay que rendirle el debido respeto y formalidad, precisamente no choteándola. En 1995 PSOE y PP aprobaron conceder la nacionalidad a los brigadistas internacionales que vinieron a España a luchar por la Segunda República. Fue una iniciativa de IU respaldada por un consenso histórico en el Congreso de los Diputados. Corría 1995 y España mecía entre el ‘tardofelipismo’ que presentía la derrota electoral y el ‘viaje’ al centro que José María Aznar quiso impregnar al PP.
Aquel reconocimiento público que el ‘aznarismo’ mantuvo ya en el poder, y edificado de antemano en conceder la nacionalidad el PSOE en el Consejo de Ministros, engrandeció al país al validar el esfuerzo de los brigadistas internacionales por defender la democracia ante el golpe de Estado de una parte del Ejército en 1936.
Ahora bien, en 2026, y al amparo de la Ley de Memoria Democrática de 2022, ¿realmente concurren casi dos millones y medio de hijos y nietos de represaliados republicanos que tuvieron que exiliarse? ¿Hasta qué punto este umbral cuantitativo ha pasado por un filtro documentalmente acreditado? La ley es generosa en el periodo histórico que cubre: desde 1936 hasta 1955. Mas el problema reside en la instrucción interpretativa que elaboró, tras la aprobación de la norma, el Ministerio de Justicia. Fue entonces cuando se generalizó y todo valió para pasar por la condición de descendiente de exiliado.
En puridad, no es un problema de fechas sino de rigor. Es decir, si (por ejemplo) en la década de los años cuarenta o comienzos de los cincuenta un español militó en una célula interior del PCE opositora a la dictadura franquista, y luego se exilió, pues está comprendida la causa en el espíritu de la norma. Por el contrario, si en aquella época uno se fue a Argentina, Venezuela o Cuba en búsqueda de un bienestar económico que en España no había, será legítimo, comprensible y loable humanamente, mas no es un exiliado político.
Claro está, siempre habrá casos grises. Y en estos habrá que ejercer el beneficio de la duda al interesado; como ocurre en el Derecho Laboral (‘in dubio pro operario’) y en el Derecho Penal (‘in dubio pro reo’). Pero alrededor de dos millones y medio de hijos y nietos de exiliados republicanos por haber perdido la Guerra Civil (en la que se entiende que participaron) y/o sufrieran la represión franquista, se antoja demasiados. Al retortero se ha ensanchado el fin y ya no estamos ante la reparación de los exiliados republicanos. Se ha concedido el derecho al voto (amén de una instrucción que jurídicamente tenía que haber sido atacada) y, previamente, la nacionalidad sin ton ni son. Y no es plan.
Por cierto, para los que quieran indagar en aquel ciclo donde valientes (entre ellos los brigadistas internacionales) dieron su vida por una causa, cuando reinaba una contienda epocal de ideologías como aconteció en la Guerra Civil, vean el documental ‘Extranjeros de sí mismos’ (2001). La voz la pone Emma Suárez. Narra la camaradería de la trinchera, las miserias de la vida, la pérdida de la ilusión por un mundo mejor entre el barro y las tripas destrozadas de tu compañero o enemigo, los himnos floridos que decaen frente a la realidad del sufrimiento impúdico de la batalla… Por favor, seamos serios.










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