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Viernes, 14 de Agosto de 2026

Actualizada Viernes, 14 de Agosto de 2026 a las 13:10:28 horas

Permite transferir o delegar determinadas tareas administrativas en los municipios

La nueva Ley de Cabildos amplía las vías para trasladar funciones a Telde

La norma incorpora la transferencia y delegación de tareas que el Cabildo ejerce como institución autonómica, una fórmula que no figuraba en la ley de 2015

JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ/Telde JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ/Telde Viernes, 14 de Agosto de 2026 Tiempo de lectura: Actualizada Viernes, 14 de Agosto de 2026 a las 11:25:23 horas

Telde podrá recibir del Cabildo de Gran Canaria funciones administrativas mediante una vía incorporada a la nueva Ley de Cabildos. La norma de 2026 permite transferir o delegar en los ayuntamientos tareas que las instituciones insulares ejercen dentro de la organización autonómica cuando concurran criterios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.

 

El cambio aparece en el artículo 18 de la Ley 3/2026 y amplía el marco existente hasta ahora. La legislación de 2015 ya permitía a los cabildos delegar competencias propias en los municipios de cada isla, pero lo hacía desde su condición de corporaciones locales. La nueva regulación añade las funciones que desarrollan como instituciones de la Comunidad Autónoma.

 

La diferencia afecta a las fórmulas disponibles. La ley anterior contemplaba la delegación de competencias locales, mientras que la aprobada en 2026 incorpora también la delegación de funciones administrativas autonómicas hacia los ayuntamientos. La modificación traslada a la Ley de Cabildos una posibilidad introducida por el Estatuto de Autonomía de Canarias de 2018. El texto estatutario reconoció la capacidad de las instituciones insulares para acercar determinadas funciones administrativas a los municipios mediante estos dos mecanismos.

 

La nueva regulación parte de la doble condición jurídica de los cabildos, que actúan como administraciones locales de cada isla y, al mismo tiempo, como instituciones de la Comunidad Autónoma. La Ley 3/2026 regula ahora el traslado de funciones municipales desde ambas vertientes. La vía local continúa recogida en el artículo 8.4, que permite a los cabildos delegar sus competencias propias en los ayuntamientos. A ella se suma el artículo 18 para las funciones administrativas autonómicas, con lo que Telde dispone de dos mecanismos diferenciados para asumir tareas ejercidas por la institución insular.

 

El nuevo marco permite así que la gestión de determinadas funciones insulares pueda acercarse al Ayuntamiento cuando su ejercicio desde el ámbito municipal responda a criterios de proximidad y eficiencia. La transferencia o delegación fijará en cada caso las tareas asumidas y las condiciones de su ejercicio.

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