Interior del Palacio Rocha/Palacio Rocha,Lo que comenzó como una sucesión de denuncias administrativas terminó trasladándose a los tribunales. Dos vecinos del histórico barrio de San Juan decidieron acudir a la vía judicial al considerar que las molestias derivadas de la actividad de los establecimientos Palacio Rocha y La Masía de San Juan vulneraban derechos fundamentales como la intimidad domiciliaria, el descanso y la integridad física y moral. La demanda, dirigida contra el Ayuntamiento de Telde por su supuesta inactividad, también tuvo como parte codemandada a la entidad propietaria de ambos negocios.
En el procedimiento, los demandantes sostienen que desde hace años soportan graves molestias acústicas procedentes de ambos establecimientos, situados en las inmediaciones de su vivienda de la calle Duende. Según exponen, en los locales se desarrollaría una actividad propia de discoteca, con música en directo, conciertos y eventos que se prolongarían desde media tarde hasta altas horas de la madrugada durante fines de semana, festivos y vísperas de festivos. También denuncian que la promoción de eventos en redes sociales provoca una importante concentración de público y un continuo trasiego entre ambos locales, prolongando durante horas el ambiente de ocio nocturno.
Los vecinos afirman que presentaron numerosas denuncias ante el Ayuntamiento y que, el 23 de junio de 2025, formularon una reclamación por presunta vulneración de derechos fundamentales al entender que la Administración no había adoptado medidas eficaces para poner fin a la situación. Además, sostienen que las molestias han tenido consecuencias en su salud y en su vida familiar, alegando que una de las demandantes sufrió un proceso de ansiedad relacionado con esta situación y que el otro vecino vio afectado su descanso y rendimiento laboral.
En su demanda solicitaron que se declarara vulnerados sus derechos fundamentales y que se ordenara al Ayuntamiento intervenir de forma inmediata para resolver la situación. Entre las medidas reclamadas figuraban impedir la actividad de Palacio Rocha, en la calle Conde de la Vega Grande, y La Masía de San Juan, en la calle Licenciado Calderín, mientras carecieran de título habilitante, ejecutar las órdenes de suspensión o clausura que pudieran existir, intensificar las inspecciones, incoar expedientes sancionadores, controlar los horarios de cierre y adoptar las medidas necesarias para eliminar las molestias acústicas. También reclamaban una indemnización por daños morales.
Por su parte, el Ayuntamiento defendió ante el juzgado que no existía inactividad administrativa y argumentó que había desarrollado actuaciones de inspección, control y restablecimiento de la legalidad respecto a ambos establecimientos. Entre ellas destacó la incoación, en julio de 2025, de un procedimiento de restablecimiento de la legalidad respecto a Palacio Rocha, acompañado de una medida cautelar de suspensión temporal de la actividad. Asimismo, sostuvo que no existían mediciones objetivas que acreditaran niveles de ruido superiores a los permitidos.
Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en sentencia dictada este martes 27 de julio, a la que ha tenido acceso TELDEACTUALIDAD, desestima el recurso al concluir que la prueba practicada no permitía considerar acreditada una situación de contaminación acústica con la intensidad y persistencia necesarias para apreciar una vulneración de derechos fundamentales.
El fallo de la magistrada María del Carmen Monte Blanco no impone costas procesales al entender que el caso presentaba dudas de hecho y de derecho y recuerda que la resolución puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canaria en el plazo de 15 días.








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