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Jueves, 23 de Julio de 2026

Actualizada Jueves, 23 de Julio de 2026 a las 19:42:29 horas

El Ayuntamiento tendrá la opción de recurrir a estos recursos para reforzar la tramitación

La nueva ley canaria de licencias urbanísticas permitirá a Telde agilizar expedientes con informes técnicos externos

Los promotores podrán incorporar dictámenes de colegios profesionales o entidades acreditadas, incluso en procedimientos ya iniciados

JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ/Telde JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ/Telde Jueves, 23 de Julio de 2026 Tiempo de lectura: Actualizada Jueves, 23 de Julio de 2026 a las 17:39:53 horas
Edificio del Ayuntamiento de Telde en El Cubillo / TAEdificio del Ayuntamiento de Telde en El Cubillo / TA

La nueva Ley para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas, aprobado este miércoles por el Parlamento de Canarias, permitirá al Ayuntamiento de Telde y a los promotores recurrir a informes técnicos externos para reducir los tiempos de espera de los expedientes de obras.

 

El texto procede del Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, aunque incorporó numerosas modificaciones durante su tramitación parlamentaria. Una de sus principales novedades permitirá que las personas y empresas que soliciten una licencia en Telde acompañen el proyecto con un informe elaborado por un colegio profesional competente o una entidad urbanística de colaboración acreditada. También podrá ser el propio Consistorio el que encargue estos documentos a colegios profesionales, entidades colaboradoras o medios propios de otras administraciones.

 

La medida pretende actuar sobre el informe técnico que examina la adecuación del proyecto a la normativa urbanística. El texto aprobado asegura que la falta de personal y medios en numerosos municipios ha provocado que licencias sujetas a un plazo legal de tres meses acumulen demoras que pueden prolongarse durante años.

 

Los informes externos podrán analizar todos los aspectos técnicos del proyecto o limitarse a una parte. Cuando declaren su conformidad, el Ayuntamiento podrá incorporarlos directamente al expediente sin que sus técnicos tengan que repetir el examen ni ratificar las conclusiones sobre los puntos ya estudiados.

 

La ley concede la posibilidad de rechazar que los promotores aporten estos dictámenes por iniciativa propia. Una decisión de ese tipo afectaría a los procedimientos iniciados con posterioridad al acuerdo municipal. El Consistorio conservaría, aun así, la opción de solicitar informes externos cuando considere necesario reforzar su capacidad de tramitación.

 

Los promotores que encarguen directamente el documento deberán asumir su coste. Las tarifas aprobadas por el colegio profesional o la entidad colaboradora se situarán entre el 0,5 % y el 3 % del presupuesto de ejecución material del proyecto, en función de su complejidad. El pago del informe se añadirá a las tasas municipales correspondientes a la licencia. Cuando sea el Ayuntamiento el que recurra a la colaboración externa, el coste quedará establecido en el convenio, encargo o contrato suscrito.

 

El nuevo sistema podrá utilizarse también para licencias que ya se encuentren en tramitación en el Ayuntamiento de Telde cuando la ley entre en vigor. Las personas interesadas podrán incorporar posteriormente un informe externo siempre que los servicios municipales u otra entidad colaboradora no hayan emitido todavía el dictamen técnico correspondiente. La norma permitirá actuar sobre parte de los procedimientos acumulados y no únicamente sobre las nuevas solicitudes. Los promotores podrán, además, pedir información al Ayuntamiento sobre el estado de tramitación antes de decidir si encargan el informe.

 

Los dictámenes favorables tendrán eficacia jurídica dentro del expediente, aunque mantendrán su condición de informes no vinculantes. Los servicios municipales deberán estudiar los aspectos que hayan quedado sin analizar, las conclusiones desfavorables o las posibles contradicciones detectadas. La concesión de la licencia continuará correspondiendo al Ayuntamiento.

 

Suelos comerciales o industriales destinados a viviendas

La ley incorpora otras posibilidades urbanísticas que podrán aplicarse en Telde cuando las parcelas, edificios o promociones cumplan los requisitos establecidos. Los propietarios de parcelas sin edificar destinadas a usos terciarios, industriales o comerciales podrán solicitar su transformación en suelo residencial cuando acrediten la inviabilidad económica del uso previsto. Esta posibilidad alcanzará tanto al suelo urbano como al urbanizable que ya cuente con la urbanización terminada.

 

El cambio permitirá una densidad máxima de una vivienda por cada 60 metros cuadrados de superficie edificable. Un mínimo del 10 % de la edificación tendrá que conservar usos diferentes al residencial, como actividades comerciales, administrativas, deportivas, docentes o socioculturales. Las viviendas deberán disponer además de una plaza de aparcamiento dentro de la parcela.

 

Del total de viviendas resultantes, el 40 % deberá corresponder a vivienda protegida de promoción privada y el 60 % a la nueva modalidad de vivienda asequible incentivada. Esta última será de titularidad privada, se destinará al alquiler habitual y tendrá limitada su renta durante un periodo general de siete años. Los suelos urbanizables sectorizados de uso terciario también podrán pasar a tener un destino residencial. Los propietarios de al menos el 60 % de la superficie deberán presentar la solicitud y el Pleno municipal decidirá sobre el cambio. En estos casos, la mitad de la edificabilidad quedará reservada a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

 

Otra de las posibilidades afecta a edificios y urbanizaciones cuyas obras quedaron interrumpidas. La norma amplía las vías para terminarlos y destinarlos a viviendas, incluso cuando el planeamiento aprobado posteriormente haya cambiado las condiciones urbanísticas iniciales.

 

En el caso de edificios con la estructura parcialmente ejecutada, podrán autorizarse las obras necesarias para culminarlos conforme a los parámetros vigentes cuando se concedió la licencia original. La mitad de la edificabilidad deberá destinarse a vivienda protegida de promoción privada. La alternativa permite reservar el 70 % a vivienda asequible incentivada y el 30 % restante a vivienda protegida.

 

Las mismas proporciones se aplicarán a las urbanizaciones inacabadas que reúnan las condiciones previstas. Cuando el planeamiento no haya cambiado y la licencia o el proyecto de urbanización mantengan su vigencia, las obras podrán continuar conforme a la autorización original y a las modificaciones aprobadas posteriormente.

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