
El Tribunal Supremo ha puesto punto final al largo procedimiento judicial sobre la impugnación de varios acuerdos sociales de Clínica San Roque S.A. al inadmitir el recurso de casación interpuesto por la mercantil y declarar firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que había confirmado previamente la nulidad de varios acuerdos adoptados por la junta general de accionistas celebrada el 1 de octubre de 2020.
La resolución, dictada por la Sección de Admisión de la Sala Primera del Tribunal Supremo el pasado 22 de abril de 2026, concluye que el recurso no cumple los requisitos legales exigidos para su admisión, por lo que acuerda su rechazo sin entrar en el fondo del asunto. La providencia, además, declara firme la sentencia recurrida, decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir e impone las costas procesales a la parte recurrente.
El Alto Tribunal fundamenta su decisión en diversos defectos de carácter técnico presentes en el escrito de casación. Entre ellos, destaca la falta de precisión en la identificación de las normas supuestamente infringidas, la ausencia de claridad expositiva y la mezcla, en un mismo motivo del recurso, de cuestiones procesales y sustantivas que debían haberse planteado de forma separada. Asimismo, considera que no quedó acreditado el interés casacional exigido por la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el recurso pudiera ser admitido a trámite.
Con esta decisión queda definitivamente consolidada la sentencia dictada el 7 de marzo de 2024 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que desestimó íntegramente el recurso de apelación formulado por Clínica San Roque S.A. contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
La Audiencia Provincial confirmó entonces la nulidad de los acuerdos segundo, tercero, cuarto y séptimo del orden del día de la junta general de accionistas de octubre de 2020, al considerar que se había vulnerado el derecho de información del socio demandante, Fernando López-Tomasety Gil, en relación con la documentación necesaria para ejercer adecuadamente su derecho de voto. La resolución también ordenó la cancelación de la inscripción de dichos acuerdos en el Registro Mercantil.
En su sentencia, la Audiencia dejó claro que el objeto del litigio no era resolver el conflicto societario existente entre los accionistas ni valorar otras controversias internas de la compañía, sino determinar si la sociedad había facilitado correctamente la información solicitada por el accionista antes de la celebración de la junta. Tras analizar la documentación y la normativa aplicable, concluyó que el derecho de información había sido vulnerado, motivo suficiente para declarar la nulidad de los acuerdos impugnados.
La inadmisión del recurso de casación por parte del Tribunal Supremo pone fin al recorrido judicial ordinario del procedimiento y convierte en definitiva la resolución dictada por la Audiencia Provincial, cerrando así una de las disputas societarias más relevantes vividas en el seno de la entidad sanitaria en los últimos años.









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