Hoy día 18 de febrero de 2026 se cumple la fecha para convocar elecciones pero…
La reciente solicitud de despacho de ejecución forzosa de la sentencia 26/2025, de 17 de enero, recaída en el procedimiento ordinario 260/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha activado un notable interés por parte de la Dirección General de Deportes Autóctonos para garantizar el cumplimiento inmediato del fallo y la convocatoria de elecciones. Este movimiento no solo tiene que ver con el cumplimiento de la ley: también plantea la necesidad de restaurar la dignidad de nuestra autonomía federativa, que debe ser respetada en todo momento.
Cumplir una resolución judicial no es opcional. Es una obligación. Y debe hacerse sin reservas.
Pero surge una pregunta inevitable: ¿por qué no se cumplió en el primer mandato judicial? Durante meses, la ejecución de la sentencia no se materializó. Fue necesario que el perjudicado solicitara formalmente el requerimiento al juzgado para que se impulsara su cumplimiento. Es decir, no hubo una actuación diligente inicial, sino que fue preciso activar nuevamente el mecanismo judicial para que la resolución se ejecutara.
Y, sin embargo, ahora asistimos a una llamativa celeridad para convocar elecciones conforme a ese mismo fallo. Las prisas actuales contrastan con la pasividad anterior. ¿Y si no se convocan elecciones, qué pasaría? ¿Qué ha cambiado?
¿Por qué entonces silencio y ahora urgencia?
¿Por qué antes fue necesaria la insistencia procesal y ahora parece existir un especial empeño en ejecutar con rapidez? La coherencia institucional es un principio básico en cualquier administración pública. No se puede actuar con lentitud cuando se trata de cumplir un mandato judicial y, meses después, mostrarse extraordinariamente diligente en su ejecución final sin ofrecer una explicación clara.
Las instituciones deben ser previsibles en su comportamiento y constantes en su criterio. Cuando la intensidad de la reacción varía según el momento, es lógico que surjan dudas razonables.
No se trata de cuestionar que se convoquen elecciones. Si la sentencia lo ordena, deben convocarse. Se trata de preguntarse por qué no se actuó con la misma firmeza desde el primer momento. Porque la justicia no puede depender del calendario ni de la conveniencia. Debe cumplirse siempre, con la misma determinación. Y cuando eso no ocurre, la pregunta no es incómoda: es necesaria.
Quizás la cuestión de fondo no sea únicamente el cumplimiento de una sentencia, sino el marco en el que se han venido adoptando determinadas decisiones. Conviene recordar que la Lucha Canaria, como modalidad deportiva con identidad propia, se rige por sus Reglamentos y Estatutos. Dispone de mecanismos internos de control y de órganos legítimamente constituidos. Entre ellos, la Asamblea, que, según los propios Estatutos, es el órgano soberano y quien fija las directrices fundamentales de nuestro deporte.
Por eso cabe preguntarse si la intensidad actual en la intervención administrativa responde únicamente a la ejecución de un mandato judicial o si, en la práctica, se ha venido produciendo una injerencia directa en decisiones que corresponden al ámbito interno federativo.
La tutela administrativa existe, por supuesto. Pero tutela no significa sustitución. Supervisión no equivale a dirección. Y garantizar la legalidad no debería traducirse en condicionar el funcionamiento ordinario de los órganos soberanos de la Federación.
Cuando las decisiones internas de una Federación —en este caso, la Federación de Lucha Canaria— adoptadas conforme a sus propios Estatutos parecen quedar supeditadas a dinámicas externas, es legítimo preguntarse si se está respetando plenamente el principio de autonomía federativa. Porque la autonomía federativa no es una concesión administrativa, sino un principio reconocido y protegido por el propio marco jurídico, que garantiza la capacidad de los órganos legítimamente constituidos para gobernarse conforme a sus normas.
Un ejemplo evidente sería la permanencia de una comisión gestora durante más de dos años, cuando los propios Estatutos establecen que su duración debe limitarse estrictamente al tiempo imprescindible para convocar elecciones. Resulta, cuando menos, llamativo que esa situación provisional se prolongara precisamente en un contexto preelectoral en el ámbito político. La coincidencia temporal invita a una reflexión legítima: si se trató de una simple inacción administrativa o si, por el contrario, hubo una falta de voluntad para restituir la normalidad democrática en tiempo y forma.
¿Qué pasaría ahora si no se celebran elecciones?
¿La Dirección General de Deportes nombraría una nueva gestora mientras se soluciona este asunto en los juzgados?
¿La nueva gestora estaría compuesta por los mismos miembros de la anterior, declarada ilegal según sentencia judicial?
¿O se nombraría una integrada por personas acreditadas del mundo de la Lucha Canaria, que fueran independientes y ajenas a los intereses particulares de ambos contendientes?
Y si eso ocurriera, ¿volveríamos a tener una gestora por tiempo indefinido, como ya sucedió al principio de todo el embrollo creado en su día por la propia Dirección General de Deportes?
¿Otros cinco años más sin celebrarse las obligatorias asambleas y así alargar el proceso hasta 2028, año de elecciones?
Y, mientras tanto, ¿las decisiones se tomarían en los despachos y no donde deberían hacerse, en el corazón de la Asamblea, que, como bien dicen los Estatutos, es el lugar sagrado para regir los designios de nuestra Lucha Canaria?
Pero lo más preocupante no fue únicamente la pasividad externa. La responsabilidad principal recae también en quienes aceptaron formar parte de aquella comisión gestora y consintieron que una situación excepcional se prolongara más allá de lo estatutariamente previsto. Porque ninguna gestora puede mantenerse sin la participación activa de quienes la integran.
Asumir un cargo provisional implica igualmente asumir el deber de respetar los límites temporales que fijan los Estatutos. Cuando esos límites se desbordan, la responsabilidad no es abstracta: es concreta.
Y si, además, esa comisión gestora estaba integrada por personas procedentes de la junta previamente cesada, la exigencia de rigor, neutralidad y escrupuloso respeto a los plazos estatutarios debía ser aún mayor, precisamente para evitar cualquier duda sobre la imparcialidad del proceso.
No puede alegarse desconocimiento cuando hubo voces que advirtieron que no se estaban respetando los límites estatutarios. Hubo opiniones a lo largo de todo este proceso, y así se manifestó en los medios de comunicación.
Hace unos años durante mi mandato (2004-2008), la Federación Insular de Gran Canaria atravesó uno de los episodios más graves de su historia: el conocido caso de los talones cobrados sin justificar. Aquellos hechos no quedaron en una simple controversia administrativa. Derivaron en un procedimiento penal, con condenas firmes, obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y penas de prisión.
Los recursos interpuestos agotaron la vía judicial hasta el Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia al considerar que se ajustaba plenamente a Derecho.
Estamos hablando, por tanto, de hechos de una gravedad objetiva indiscutible. Y, sin embargo, durante aquel periodo no se activaron mecanismos extraordinarios ni se percibió la urgencia institucional que hoy sí se manifiesta ante situaciones de naturaleza muy distinta.
Esa diferencia de intensidad en la reacción administrativa no puede pasar inadvertida. Porque la coherencia institucional no consiste únicamente en actuar cuando una sentencia obliga, sino en mantener un criterio constante ante hechos de similar o mayor trascendencia. La memoria institucional también es una forma de justicia.
PD
En mi escrito del día 4 de febrero mencioné un aforismo de Groucho Marx que dice: “La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados”.
Quiero disculparme por haberlo citado de manera general, ya que soy consciente de que muchas personas dedicadas a la política no actúan de ese modo. Pido disculpas si alguien pudo sentirse aludido. Reconozco y valoro a quienes ejercen la política con honestidad, responsabilidad y verdadero compromiso con la sociedad.
José Trujillo Artiles, Pollo de la Barranquera IV, exluchador.









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