
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por FCC Medio Ambiente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anuló una resolución favorable a la empresa en su reclamación contra el Ayuntamiento de Telde. La mercantil reclamaba 1.363.694,60 euros en concepto de revisiones de precios del contrato de limpieza viaria, playas y recogida de residuos urbanos, pese a que dicho contrato había sido declarado nulo de pleno derecho por resolución judicial firme.
Según publica Canarias7, la sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, concluye que «la declaración de nulidad del contrato administrativo determina que sea inválido e ineficaz, careciendo así de efectos vinculantes para las partes». En consecuencia, rechaza que puedan exigirse revisiones de precios previstas en cláusulas de un contrato nulo, al entender que «no pueden resurgir prescindiendo de la declaración de nulidad del contrato y de su procedimiento de liquidación».
Un contrato anulado desde su origen
El origen del litigio se remonta al contrato adjudicado en 2009 para la gestión del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos en Telde. Tras una sentencia firme que declaró nula la adjudicación, la empresa continuó prestando el servicio hasta que se produjo una nueva adjudicación. Posteriormente, FCC reclamó el pago de las revisiones de precios correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, alegando que la negativa municipal suponía un enriquecimiento injusto.
No hay enriquecimiento injusto
El Tribunal Supremo no comparte esa tesis. La resolución señala que, una vez declarada la nulidad, debe abrirse la fase de liquidación contractual para la restitución recíproca de prestaciones, pero no pueden exigirse obligaciones derivadas de un contrato inexistente. En palabras de la sentencia, «la reclamación de revisión de precios (…) no permite aplicar la doctrina del enriquecimiento injusto (…) porque sustenta su pretensión en cláusulas contractuales inválidas desde el inicio de la ejecución».
La Sala también descarta que exista enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento de Telde, al constatar que la empresa percibió el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados y que no acreditó un perjuicio económico adicional. En este sentido, subraya que «la parte recurrente no ha acreditado que el coste real de las prestaciones realizadas no se haya cubierto con el precio que ha venido pagando».
Con esta resolución, el Alto Tribunal desestima íntegramente el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJC que anuló la condena al Ayuntamiento de Telde al pago de las revisiones de precios reclamadas.




























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